Decisión nº C2261-14, de Consejo de Transparencia de 28 de Enero de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 557848966

Decisión nº C2261-14, de Consejo de Transparencia de 28 de Enero de 2015

Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C2261-14

Entidad pública: Subsecretaría de Salud Pública

Requirente: Cristián Ramírez Sepúlveda

Ingreso Consejo: 22.10.2014

En sesión ordinaria N° 588 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de enero de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2261-14.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de septiembre de 2014, don Cristián Ramírez Sepúlveda solicitó a la Subsecretaría de Salud Pública el envío de los artículos específicos de las normas (D.F.L. 725/1967, D.S. 594/99, D.S. 977) que obliguen a la instalación de campana y no den opción a extractor para autorización sanitaria para banquetería.

2) RESPUESTA: El 21 de octubre de 2014, el Ministerio de Salud, en adelante e indistintamente, MINSAL, respondió a dicho requerimiento de información señalando que esa documentación, por su antigüedad, no se encuentra en custodia en sus dependencias, por lo que el solicitante deberá dirigir el requerimiento al Archivo Nacional, indicándole un correo electrónico y un teléfono de contacto.

3) AMPARO: El 22 de octubre de 2014, don Cristián Ramírez Sepúlveda dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, fundado en que habría recibido una respuesta negativa a su solicitud. Agregó que la información entregada no corresponde a la solicitada, por cuanto se le indicó que lo requerido no se encuentra en archivos del MINSAL, y sólo se puede acceder vía Archivo Nacional de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, en adelante e indistintamente, DIBAM, en circunstancias que en dicha institución le habrían indicado que sólo le pueden entregar información si el MINSAL lo requiere directamente. Luego, señaló que lo solicitado se refiere "a normas que obliguen aspectos exigidos en tramitación de autorización sanitaria, que no están especificadas como obligatorias, y si son exigidos (sic)." Posteriormente, indicó que se derivó la solicitud de manera externa sin cerrar el proceso, no habiendo agotado el organismo la solicitud a través de otros órganos del Estado. Finalmente, solicitó que el organismo reclamado tramite directamente la obtención de la documentación a la DIBAM.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de Salud Pública mediante Oficio N° 6285 de 3 de noviembre de 2014.

Mediante ORD. A/102 N° 3638 de 25 de noviembre de 2014, el Ministerio de Salud presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que:

a) Respecto a la ventilación con la que deben contar los locales o instalaciones que elaboran alimentos, la normativa indica que deberá contar con un...

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