Decisión nº C1854-13, de Consejo de Transparencia de 5 de Febrero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544588050

Decisión nº C1854-13, de Consejo de Transparencia de 5 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C1854-13

Entidad pública: Hospital del Salvador

Requirente: Cristian Vásquez Ruiz

Ingreso Consejo: 22.10.2013

En sesión ordinaria Nº 500 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de febrero de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1854-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de septiembre de 2013, don Cristián Vásquez Ruiz realizó una presentación al Hospital del Salvador indicando lo siguiente: “De los insumos hospitalarios que no presentan ninguna característica de peligrosidad del título II de los artículos 4°, 5° y 6° del Reglamento sobre manejo de residuos de establecimientos de atención de salud (REAS), DS. N° 6/2009 y del título II, artículo 11 del Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos, DS. N° 148/2003”, se solicita la siguiente información:

a) Se complete una tabla (tabla N°1) con la siguiente información:

i. Identificación;

ii. Tipo de material de fabricación (si es plástico, especificar el número de densidad [tipo de plástico según número, por ejemplo, polietileno tereftalato (PET) corresponde al número 1], si es vidrio, especificar el color);

iii. Nombre del proveedor;

iv. Cantidad de dispositivos médicos comprados durante agosto de 2013. Utilizando la última fecha de la que se tenga registro;

v. Peso de cantidad de dispositivos médicos comprados durante agosto de 2013, en kg., o toneladas;

vi. Cantidad de dispositivos médicos utilizados durante agosto de 2013, utilizando la última fecha que se tenga registro; y,

vii. Peso de cantidad de dispositivos médicos utilizados durante agosto de 2013.

b) Se complete una tabla (tabla N°2) con la siguiente información:

i. Tipo de tratamiento previo, especificando si es autoclave, desinfección por microondas, desinfección química o incineración;

ii. Nombre de la empresa que ejecuta tratamiento previo. Si es realizado por la misma institución de salud, colocar en la tabla MI (misma institución);

iii. Costo monetario del tratamiento, especificado unidades pesos por kg. o pesos por tonelada;

iv. Nombre de la empresa externa que retiran los residuos previamente tratados;

v. Costos monetarios del transporte de estos residuos (peso por kilogramo). Una vez tratados estos residuos indicar cuánto cuesta económicamente el retiro de estos, especificado unidades pesos por kg. o pesos por tonelada; y,

vi. Costos monetarios en su disposición en relleno sanitario, indicando cuánto cuesta económicamente el retiro de estos, especificado unidades pesos por kg. o pesos por tonelada.

Tanto la tabla N° 1 como la tabla N° 2 debe completarse respecto de los siguientes insumos: bolsa de solución para uso intravenoso u otro uso, bolsa de solución para infusión en diálisis peritoneal, sistemas de tubos de llenado por gravedad, jeringas, frascos medicinales y catéter.

c) Cantidad de residuos de establecimientos de atención de salud (REAS) por categorías, generados por el Hospital del Salvador en el año 2012 o en el último año que se posea registro; y,

d) Índice de generación de residuos de establecimiento de atención salud (REAS) (kg/cama día).

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 22 de octubre de 2014, don Cristian Vásquez Ruiz dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Hospital Barros Luco Trudeau, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud de información.

3) SUBSANACIÓN DEL AMPARO: En razón que el reclamante indicó que la solicitud de información se realizó al Hospital Barros Luco Trudeau, pero el amparo se dirigió contra el Hospital del Salvador, de acuerdo a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, este Consejo, mediante Oficio N° 4.672, de 8 de noviembre de 2013, requirió al solicitante subsanar su amparo, a fin de que señalara el órgano respecto del cual solicitó la información y respecto del cual recurre de amparo.

Mediante correo electrónico de 12 de noviembre de 2013, el solicitante señaló que la solicitud de información se realizó al Hospital del Salvador, y respecto de dicho requerimiento recurrió de amparo, en contra el mismo centro hospitalario, teniéndose por tanto, subsanado su amparo.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo a la Sra. Directora del Hospital del Salvador, mediante Oficio N° 4.992, de 28 de noviembre de 2013, quien evacuó sus descargos a través del Ordinario N° 1940, de 16 de diciembre de 2013. En ella señaló que, revisados sus registros, no existe constancia de haber dado respuesta a la solicitud del reclamante. Ello se debió a cambios en la jefatura de la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS), que sumado a la contingencia del momento, produjo una descoordinación administrativa de dicha unidad, la cual a la fecha de los descargos se encuentra superada.

Sin perjuicio de que la información requerida puede considerarse como de carácter genérico, referido a un elevado número de antecedentes, que requiere la atención particular de los funcionarios del servicio, en los descargos se acompaña la información solicitada por don Cristian Vásquez Ruiz, dando cumplimiento a su petición y ofreciendo las disculpas correspondientes.

La respuesta adjunta por el Hospital del Salvador señala:

I. La tabla 1 fue confeccionada por la Unidad de Logística (Bodega de Farmacia) se informa los siguientes aspectos:

a) Identificación, marca y modelo: se señala, por ejemplo, que las bolsas de solución para uso intravenoso u otro uso se compone de sueros (cloruro de sodio 0,9%), glucosa (5%) glucosa (10%), glucosalino isotónico, ringer lactato de diferentes presentaciones, 50ml, 100ml, 250 ml y 500 ml, correspondientes a Viaflex y Ecoflac, y así respecto de los demás insumos

b) Tipo de material de fabricación, por ejemplo, respecto de las bolsas de solución para infusión en diálisis peritoneal se indicó que el material de fabricación corresponde a plástico colapsable PET, libre de PVC;

c) Nombre del proveedor; por ejemplo, respecto de las jeringas de distintos volúmenes fueron provistas por las empresas Nipro y Hoffman;

d) Cantidad de dispositivos médicos comprados durante el mes de agosto de 2013, por ejemplo, las bolsas de solución para uso intravenoso u otro uso comprados durante el mes de agosto de 2013 fueron 15.210 unidades;

e) En...

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