Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 9 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512894242

Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 9 de Agosto de 2013

EmisorTribunal de Valparaiso (Chile)
Ric13-9-0000386-7
Fecha09 Agosto 2013
RucES-14-00040-2013

INVERSIONES PELÍCANO LIMITADA RUT 76.145.474-9

Valparaíso, nueve de agosto de dos mil trece

VISTO:

Que a fojas 1 y siguientes comparece don C.A.R.C., contador auditor, R.N. 15.082.740-K, domiciliado en Calle Esmeralda N° 940, piso 11, oficina 114, ciudad de Valparaíso, en representación de “INVERSIONES PELÍCANO LIMITADA”, sociedad del giro de su denominación, quien interpone reclamo en Procedimiento Especial para Aplicación de Ciertas Multas en contra de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, por la actuación de fojas 14, denuncio Nº 1192744, de fecha 09 de abril de 2013, por infracción sancionada en el artículo 9710 del Código Tributario, notificada personalmente en la misma fecha, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Que el día 30 de marzo de 2013, en el restaurante que explota la sociedad reclamante denominado “EL PELÍCANO”, ubicado en Avenida Borgoño N° 24.965, local 1, Concón, alrededor de las 14:00 horas y encontrándose el local en funcionamiento con clientes al interior, en momentos en que el cajero R.R. se dirigió a depositar la recaudación al Banco Estado, acción que le tomó cerca de 10 minutos, los clientes de tres mesas habrían solicitado sus cuentas, por lo que los garzones tomaron las comandas, sumaron el consumo y las pusieron a disposición de los clientes para su revisión, cada una en una bandeja separada. Enseguida, los garzones procedieron a retirar las bandejas con el dinero que correspondía a las comandas y las dejaron en la barra de la caja para efectos de que se produjera la recaudación y giro de las respectivas boletas. Agrega que justamente en ese momento ingresó al local la Fiscalizadora, detectó la presencia de las bandejas en la barra y cursó la infracción tipificada en el artículo 9710 del Código Tributario, llegando el cajero un minuto después para pretendiendo girar las boletas de los clientes que esperaban, a lo que se habría negado la funcionaria. 2. Luego de hacer una exégesis del significado y alcance

de las expresiones usadas por el legislador para describir el tipo infraccional y de invocar la práctica comercial en este ámbito, alega el reclamante que para resolver

si se tipifica la infracción imputada hay que atender a las circunstancias del caso y la actividad comercial del giro de restaurante, por lo que no correspondería la aplicación del artículo 9710 del Código Tributario, ya que no ha existido ninguna intención de ocasionar perjuicio fiscal, arguyendo además, que no es posible sostener que se entregue la boleta que corresponde al consumo de los clientes antes de que revisen el contenido de la comanda, pues es de toda lógica esperar que el cliente revise el contenido de tal instrumento para verificar los valores de lo consumido. 3. Conforme todo lo anterior, solicita el reclamante acoger

el reclamo dejando sin efecto la infracción y sanción imputada, con costas. A fojas 18 y siguientes, comparece doña ÉRICA MORALES LÁRTIGA, Directora Regional de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, domiciliada en Melgarejo N° 667, segundo piso, ciudad de Valparaíso, quien evacuando el traslado conferido a fojas 16, solicita se niegue lugar al reclamo y se confirme la infracción de autos en todas sus partes, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Señala la reclamada que los funcionarios

fiscalizadores, al ingresar al local de la reclamante solicitaron el talonario de boletas y el libro de compra y venta sin que el dependiente del local pudiera proporcionar los antecedentes requeridos. En ese mismo momento habrían detectado que existían tres comandas con el correspondiente dinero pero sin las respectivas boletas, las que conforme lo manifestado por el mismo dependiente no habrían sido emitidas, por lo que a petición de los mismos fiscalizadores y luego de encontrar el talonario, procedió a emitir una sola boleta por el monto total de las tres comandas ya que los clientes se habían retirado del local. 2. Agrega que al momento de la fiscalización y detección

de la infracción denunciada los fiscalizadores habrían constatado que a pesar de ser las 14:30 horas y encontrarse el establecimiento con casi todas sus mesas ocupadas, ese día no se encontraba registrada ninguna boleta emitida con esa fecha y que las comandas revisadas habían sido emitidas con mucha antelación al horario de la revisión. 3. Finalmente, señala que concurrirían los supuestos del

artículo 107 del Código Tributario, en cuanto a las agravantes del N°4 (el conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal infringida), del N° 5 (el perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la infracción) y la del N° 7 (el grado de negligencia o el dolo que hubiere mediado en el acto u omisión)

4.

Solicita en definitiva la reclamada se confirme la

infracción y se condene al reclamante al pago de una multa de $265.800 equivalente al 300% del monto de lo evadido y a 6 días de clausura o, en su defecto, la sanción que el Tribunal estime corresponda, con costas. Los antecedentes del proceso: A fojas 11, resolución que ordena subsanar reclamo lo que es cumplido a fojas 13. A fojas 16, se tiene por interpuesto el reclamo. A fojas 29, se tiene por contestado el reclamo. A fojas 31 se recibe la causa a prueba. A fojas 34, la parte reclamante ratifica lista de testigos, la que se provee a fojas 35. A fojas 37, la parte reclamada presenta lista de testigos, la que se provee a fojas 38. A fojas 40 a 43 vuelta, audiencia de prueba testimonial. A fojas 44, escrito ratifica documentos, y acompaña

documentos, lo que se provee a fojas 50. A...

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