Sentencia de Tribunal del Biobio, 24 de Octubre de 2013
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2013 |
Emisor | Tribunal del Biobio |
Ruc | GR-10-00046-2012 |
RIT | 12-9-0000310-0 |
Procedimiento | Procedimiento General de Reclamación |
Estatus | Fallada |
(h 7 T R 13 UNAL
TRU (, —ARK) ' AI-WAN/ERG Region del &obit')
Setenta y dos 72 RESUMEN.
RIT MATERIA PROCEDIMIENTO RECLAMANTE ABOGADO RECLAMADO ABOGADO RECURRENTE MOTIVO
: : : : : : : :
GR-10-00046-2012 Reclamo de Liquidacion General de Reclamacion Comercial Bulnes Limitada N.M.S.H.S. de Impuestos Internos Julian Carrasco Poblete Servicio de Impuestos Internos Sube en apelacion de la sentencia definitiva, dictada con fecha 13 de junio de 2013, escrita de fojas 57 a 63 Vta. de autos. Dicho arbitrio fue deducido por el letrado don J.C.P. en representacion del Servicio de Impuestos Internos, a fojas 67 y siguientes de autos.
ANEXOS FOJAS :
No hay 72
Concepcion, 19 de julio de 2013.
AVO PACHECO
•
CERTIFICO QUE ESTE EXPEDIENTE INGRESO HOY A LA SECRETARIA DE ESTA CORTE DE APELACIONES • 2 3 JUL 2013 CONCEPCION
56/- 2-to4
ELI FARIAS MARDONES SECRETARIO SUBROGANTE
4 4
v 4
EN LO PRINCIPAL: Se hace parte
CORTE PRIMER OTROSI : Alegatos
APP InNES DF rONCEPCT
ING: 54-201: FOLIO: 20'55 FECHH: 2a="37;2013
LIE:R0: Tritarin HON: 01: 19 Cp,ccpir1:1
Ho.)apPro P3(* ) ,
-
to : Ee
ILUSTRISIMA CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIONES
J.C.P., abogado, por el Servicio de Impuestos Internos, en apelaciOn en procedimiento general de reclamaciones, caratulado COMERCIAL BULNES LTDA. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR.CONCEPCION, ROL I.C. Tributario y A.N.° 54- 2013, a SSa. I.. con respeto digo: Que en este acto vengo en hacerme parte en el presente recurso de apelacion.
POR TANTO, pido a SSa. Iltma., tenerlo presente.
PRIMER OTROSI: Que vengo en solicitar a SSa. I.. se sirva recibir alegatos en el presente recurso de apelacion.
POR TANTO, pido a SSa. Iltma., acceder a lo solicitado.
s
F.: 74 Setenta y Cuatro C.A. de Concepci6n acb Concepcion, veintiseis de julio de dos mil trece. Al escrito de fojas 73: A lo principal: T. presente la comparecencia. Al primer otrosi: Atendido lo serialado en el articulo 143 del C.T., pase at seiior(a) relator(a) que corresponda, para los efectos de to dispuesto en el articulo 372 N° 3 del Codigo Organic° de Tribunales. Rol 54-2013-Tributario y Aduanero
Proveido por el senor Pr id
on J.A.R.R..
E.F. ardones Secretario (S)
En Concepcion, a veintiseis de julio de dos mil trece, notitique por el estado diario, la resolucion precedente.
-
Fa ' Mardones Secretario (S)
4.
CORIR
kl'Et..;:iONFS DE COWEPC1,1+
.c.11, U4i
FCHA: 25/07/7013 iIRRO: Tribut8rio EN LO PRINCIPAL: Se hace parte y se tenga presente.OTROSI: Se adhiere a apelacion. ILTMA CORTE Aduanero
HORA: 01:30 CACCPOFO t Se. hace parte
N.M.S.H., por la parte apelada COMERCIAL BULNES LIMITADA, en autos sobre reclamo tributario caratulados "COMERCIAL BULNES LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DIRECCION REGIONAL CONCEPCION, RIT N° GR-10-00046-2012 del Tribunal Tributario y A. de la Regi6n del Bio Bio, Rol Corte 54-2013 del Libro Tributario y A., a US. ILTMA. digo con respeto digo: Que, en nombre de mi representada, me hago parte en esta instancia. Y pido se declare que no ha lugar a la apelacion fiscal, teniendose presente los antecedentes que a continuacion expongo: El Servicio de Impuestos Internos, al fundamentar su apelacion, incurre en un evidente error conceptual: pretende creer que el ambito de la discusion en un pleito queda fijada por el auto de prueba, en circunstancias que este se refiere solo a los "hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos" que pueda haber en el pleito. En el reclamo, mi parte ha planteado una serie de puntos de derecho que en nada se yen afectados por el auto de prueba, pues no hay "hechos" controvertidos y por lo mismo no deben figurar en el auto de prueba. La sentencia de primera instancia contiene un importante estudio de lo que debe contener un acto administrativo del Servicio de Impuestos Internos para ser calificado de resoluciOn y fija criterios que, de ser respetados por el indicado Servicio, disminuirian el caracter arbitrario e infundado de muchas de sus actuaciones. POR TANTO, A US. ILTMA. PIDO se sirva tener a mi representada COMERCIAL BULNES LIMITADA por parte en estos autos y, en su oportunidad, negar lugar a la apelacion fiscal. OTROSI.Pese a la importancia que mi parte otorga a la sentencia de primera
instancia, ella omite pronunciarse sobre muchas de las peticiones que mi parte formula al interponer el reclamo, lo que es de gran importancia para el evento, improbable, que VS.I. acogiera la apelaciOn fiscal.
Por ello, y conforme lo autorizan los Arts. 216 y demas pertinentes del C6digo de Procedimiento Civil, en representaci6n de la parte reclamante COMERCIAL BULNES LIMITADA, adhiero a la apelacion interpuesta por la contraparte en contra de la sentencia definitiva de fecha 13 de Junio de 2013 dictada por el senor Juez Titular del Tribunal Tributario y A. de la Regi6n del...
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