Sentencia de Tribunal del Biobio, 2 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512878522

Sentencia de Tribunal del Biobio, 2 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2013
EmisorTribunal del Biobio
RucGR-10-00046-2012
RIT12-9-0000310-0
ProcedimientoProcedimiento General de Reclamación
EstatusFallada

e/c

_ TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO BIO - Bi0 APELA.

SEÑOR JUEZ TRIBUTARIO Y ADUANERO

JULIÁN CARRASCO POBLETE, Abogado por el Servicio de Impuestos Internos, en autos sobre Procedimiento General de Reclamaciones, caratulada "COMERCIAL BULNES LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCIÓN", RIT N° GR-1000046-2012, RUC N° 12-9-0000310-0, a SSa. respetuosamente expongo:

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 139 inciso del Código Tributario, y en virtud de la calidad que invisto, vengo en interponer recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada en la presente causa con fecha 13 de Junio de 2013, solicitando desde ya se conceda el presente recurso y se eleven los antecedentes a la I. Corte de Apelaciones, a fin de que el Tribunal de Alzada, conociendo del recurso, lo declare admisible, revoque la sentencia recurrida y en su lugar resuelva que no se hace lugar al reclamo interpuesto en la presente causa con fecha 3 de Agosto de 2012, todo ello con expresa condenación en costas de la reclamante.

Fundamos el presente recurso de apelación en los siguientes argumentos de hecho y de Derecho:

EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA Como todo proceso jurisdiccional, en particular con posterioridad a la reforma introducida por la Ley N° 20.322, para que el Procedimiento General de Reclamaciones como proceso adversaria! o de partes cumpla con su función para la administración de justicia, resulta indispensable que a su respecto concurran y se respeten ciertos principios bases de los postulados elementales de justicia, que son los llamados Principios Procesales.

Es en este contexto que el principio de congruencia constituye, entre otros, uno de los pilares en base a los cuales se estructura el proceso para un avance coordinado y eficaz hacia la solución jurisdiccional del asunto.

En relación con la congruencia, ya desde el derecho romano se postulaba que la sentencia debe estar conforme con la reclamación escrita y que el juez debe juzgar de acuerdo con las razones alegadas y probadas por las partes.

En este mismo sentido, la congruencia se ha definido como un principio normativo que limita facultades resolutorias del juez, por cuanto debe existir identidad entre lo

resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes, y en relación con los poderes atribuidos en cada caso al órgano jurisdiccional por el ordenamiento jurídico.

En este sentido la Excma. Corte Suprema ha sostenido que "la congruencia es la

debida correspondencia entre las partes que componen un toco. Jurídicamente se puede decir, que es el principio conforme al cual debe existir conformidad entre todos los actos del procedimiento, aisladamente considerados, que componen el proceso. Si bien se pone énfasis por la doctrina en resaltar los nexos entre las pretensiones sostenidas por el actor y la sentencia, no se puede desconocer que tiene igualmente aplicación en...

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