Sentencia de Tribunal del Maule, 12 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 512890222

Sentencia de Tribunal del Maule, 12 de Diciembre de 2012

EmisorTribunal del Maule (Chile)
Ric12-9-0000290-2
Fecha12 Diciembre 2012
RucGS-07-00031-2012

“SII- VII DIRECCIÓN REGIONAL TALCA con CORREA CUEVAS, REBECA” RUC 12-9-0000290-2 RIT GS-07-00031-2012

Talca, doce de diciembre de dos mil doce.

VISTOS:

A fojas 1 y siguientes, rola Acta de Denuncia N° 6, de fecha 19.07.2012, notificada por cédula en la misma fecha, por infracción sancionada en el inciso segundo del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, en contra de la contribuyente R. CORREA CUEVAS, RUT N° 6.941.948-8, con giro cultivo de trigo, forrajeros en praderas mejoradas, otras oleaginosas N.C.P y domiciliada en Fundo Viña Vieja, L. 1- A, M., de la ciudad de Curicó, la que se tuvo por no reclamada al haber presentado sus descargos en forma extemporánea, según consta en la resolución de fojas 30 y siguientes.

En el acta de denuncia se consigna que en proceso de recopilación de antecedentes iniciado por el Grupo N° 3 de la Unidad de Curicó de la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos internos, se detectó que la contribuyente denunciada, en los períodos correspondientes a julio de 2009 y marzo, mayo, junio y agosto de 2010, registró en su Libro de Compras y Ventas y declaró en los formularios 29 respectivos, crédito fiscal IVA respaldado con 5 facturas material e ideológicamente falsas, de supuestos proveedores, con la finalidad de disminuir su carga impositiva.

Se agrega, además, que tales acciones configuran el ilícito del artículo 974 inciso segundo del Código Tributario, por cuanto la denunciada, mediante la utilización de facturas falsas, de tres supuestos proveedores, presentó declaraciones de impuestos maliciosamente falsas que indujeron a la liquidación de un Impuesto al Valor Agregado inferior al que correspondía; conductas ilícitas que aumentaron el verdadero monto de los créditos fiscales o imputaciones que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar, generando un perjuicio fiscal histórico de $4.097.562.-

El detalle de las infracciones denunciadas, atendida su extensión, serán descritas en la parte considerativa del presente fallo.

Diligencias del proceso:

A fojas 23, se agrega a los autos el acta de denuncia y sus respectivos antecedentes adjuntos, los que fueron remitidos por el Director Regional de la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, mediante Oficio Res. N° 94, de fecha 24.07.2012.

A fojas 30 y siguiente, se declararon inadmisibles, por extemporáneos, los descargos formulados por la contribuyente denunciada, efectuados mediante escrito de fecha 02.08.2012, que rola a fojas 24 y siguientes.

A fojas 38, se provee escrito de patrocinio y poder presentado por la denunciante, Servicio de Impuestos Internos.

A fojas 52, se decretó tener presente, en lo que en derecho corresponda, el escrito de la parte denunciante, de fecha 08.11.2012 y que rola de fojas 46 a 51.

A fojas 53, se trajeron los autos para fallo.

No se recibió la causa a prueba, atendido que se trata de una denuncia no reclamada, conforme a lo establecido en el N° 4 del artículo 161 del Código Tributario. CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, según se ha señalado en lo expositivo de esta resolución, se ha cursado denuncia en contra de la contribuyente doña R. CORREA CUEVAS, R.N. 6.941.948-8, ya individualizada, por la infracción prevista y sancionada en el inciso segundo del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, atendido que la denunciada, en los períodos julio de 2009 y marzo, mayo, junio y agosto de 2010, habría incorporado un total de 5 facturas material e ideológicamente falsas en su contabilidad, correspondientes a tres supuestos proveedores como sustentatorias del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, contenido en el Decreto Ley N° 825, de 1974, con la finalidad de disminuir su carga impositiva.

Agregándose en el acta de denuncia que tales acciones configurarían el ilícito del artículo 974 inciso segundo del Código Tributario, por cuanto la denunciada, mediante la utilización de facturas falsas, de supuestos proveedores, presentó declaraciones de impuestos maliciosamente falsas que indujeron a la liquidación de un Impuesto al Valor Agregado inferior al que correspondía, conductas ilícitas que aumentaron el verdadero monto de los créditos fiscales o imputaciones que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar, lo que habría generando un perjuicio fiscal de $4.097.562.-

El detalle de las infracciones que habría cometido la denunciada y que se consigna en el acta de denuncia, que rola de fojas 1 a 18, es textualmente el siguiente:

1°.- NOMBRE RUT N° : GIRO :

DOMICILIO :

SANTELICES CIA. LIMITADA 85.240.500-7 Venta de artículos de ferretería, materiales de construcción, plantas, árboles, semillas e insumos agrícolas. Av. O´higgins 185, San Fernando. Datos de factura Registro de Rebeca Correa Cuevas Libro Form 29 Folio L/C N° Folio 11 2 478496094 11 2 5021475336 12 2 448290564

N° Factura 440582 440594 0450201 Totales

Valor Neto IVA $ Total $ $ 30-03-2010 8.036.800 1.526.992 9.563.792 29-05-2010 3.535.015 671.652 4.206.667 30-08-2010 6.367.810 1.209.883 7.577.693 17.939.625 3.408.527 21.348.152 Fecha

La Sociedad Santelices y Cía Ltda., registra iniciación de actividades el 01 de enero de 1993, en el giro venta al por menor de artículos de ferretería y flores y plantas. Registra timbraje de facturas de ventas hasta el N°456800, cuya última autorización se realizó el 03 de noviembre del 2010. Tiene su domicilio en Avda. Bernardo O’Higgins 107, S.F.. Análisis Antecedentes Tributarios y Recopilados de la Contribuyente • El domicilio consignado en el membrete de las facturas en análisis señala Avda. O´Higgins 185, San Fernando, el que difiere con el informado por el contribuyente a este Servicio, cual es el de Avda. B. O´Higgins N° 107, S.F.. • Se puede observar en el membrete de las facturas cuestionadas un timbre con el cuño numerado 148, el que es falso, en atención a que tal numeración correspondía a la Unidad de Curicó. • En relación con el verdadero cuño 148, se informa que según O.. N° 6 de 07/01/2009, emitido por el Departamento de Resoluciones de la VII Dirección Regional Talca, fue remitido al Jefe del Departamento de Atención y Asistencia a Contribuyentes, por haber sido dado de baja por la Unidad de Curicó por desgaste de material y cumplimiento de su vida útil.

Declaración Jurada prestada ante funcionarios de este Servicio, de R.C.C. y H.J.K. Aguirre.Rebeca Correa Cuevas, con fecha 8 de octubre de 2010, señaló ser dueña de casa pero que explota un terreno de su propiedad, siendo administrado por su marido H.K.A.. Que ella no ha realizado ningún trámite ante el Servicio de Impuestos Internos, y que indefinitiva es su marido el que se encarga en forma absoluta de administrar el terreno. Por su parte, H.J.K.A., cónyuge de R.C.C. (descrito de esta forma en su declaración jurada, quién no registra este vínculo en la base de datos del Registro Civil e Identificación), con igual fecha y conforme a lo declarado por R.C., se le preguntó si recordaba haber realizado operaciones comerciales con S. y Cía. Ltda., a lo que respondió que no conocía esa empresa.

Al exhibírseles las siguientes facturas de S. y C.L.. y a la pregunta si reconocía haber recibido tales documentos: Factura 440594 440582 0450201 Fecha 29-05-2010 30-03-2010 30-08-2010 Neto $ 3.535.015 8.036.800 6.367.810 IVA $ 671.652 1.526.992 1.209.883

H.K.A., señaló que esas facturas habían sido obtenidas de manos de S.S., por las que cancelaba el 50% del IVA. En algunas ocasiones se las entregaba en el Teletrak de Curicó y en otras oportunidades en el Club de la Unión, frente a la plaza de Curicó, el pago fue en efectivo. Las operaciones que allí se indicaban nunca se habían realizado, todas esas facturas fueron compradas con el objetivo de pagar menos Impuesto al Valor Agregado. Declaración Jurada de S.S. Rojas.Con fecha 22 de octubre de 2010, S.S.R. en declaración jurada prestada ante funcionarios de este Servicio, señaló conocer a H.K. por más de 20 años, y que es uno de los mejores clientes del Local de Teletrak de Curicó, el cual administra. Se le preguntó por talonarios de facturas de los proveedores S. y Cia Ltda., S.. de Insumos Agrícolas San A.L.. y Comercial Agrícola Servomec Ltda, entre otros. Al respecto, indicó que nunca ha tenido un talonario de facturas en su poder. Que una persona llamada O.G., quién también es su cliente, es amigo de H.K., y que ellos se juntaban en un privado del local de Teletrak. Que H.K. le señalaba que iba a venir Omar Guerra a dejar un sobre para él y que luego él lo retiraría, concluyendo al respecto que “Yo no soy tonto y me daba cuenta que dentro del sobre venía una factura y esto lo hacían justo antes de los días 12,…” y que esta operación la efectuaron unas tres o cuatro veces. Al exhibírseles las facturas N°s. 440582, 440594 y 0450201 de S. y Cía.Ltda., y ante la pregunta si las reconocía, al respecto dijo que nunca las había visto, que los sobres siempre iban cerrados, pero que le parecía que la letra era de O.G., no estaba seguro pero se parecía a la letra que él escribía en los sobres. Declaración Policial de H. del Campo Severino.El Informe Policial N° 913, de 11 de septiembre de 2010, suscrito por la Brigada Investigadora de Delitos Económicos de Talca de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), contiene la declaración de H.M. delC.S. de prestada con fecha 10/09/2010, en las oficinas de la Policía de Investigaciones de Chile, en causa RIT 6860-2009 y RUC 0910026242-5, en la ciudad de Talca, en la cual señaló lo que a continuación se individualiza. Que en su domicilio de M. de Velasco N° 1391, de la ciudad de Curicó, se incauto documentación falsa y un timbre con cuño falso del Servicio de Impuestos Internos con la numeración 148, el que utilizó para comercializar...

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