Sentencia de Tribunal de Los Rios, 22 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512891342

Sentencia de Tribunal de Los Rios, 22 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorTribunal de Los Rios
RucES-11-00043-2013
RIT13-9-0001767-1
ProcedimientoProcedimiento Especial de Aplicación de Ciertas Multas
EstatusFallada

V., veintidós de octubre de dos mil trece.

VISTOS:

A fojas 1 y siguientes, comparece doña M.D.C.D.H., R.N.° 16.168.616-6, domiciliada en calle Mariquina N°1535, S.J. de la Mariquina, comuna de M., contribuyente del giro carnicería y rotisería. Deduce reclamo en conformidad al artículo 165 del Código Tributario, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Con fecha 23 de agosto de 2013, en fiscalización en terreno Plan Abigeato, se le cursó Notificación de Infracción N° 1062329, según el artículo 97 N°10 del Código Tributario, por no emitir factura de venta por mercaderías según Guía de Despacho N°016 del 24.06.2013, a la contribuyente N.M.R.N.°7.447.933-2. A petición de los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos emitió la Factura N° 017 por $10.840. Reproduce el detalle de las Guías de Despacho N°016 y N°010, ambas emitidas a N.M.. Indica que la suma de ambas Guías de Despacho es de $18.330, monto por el cual se emitió la Factura de Ventas N°013 de fecha 30.06.2013, que se contabilizó en el Libro de Compras y Ventas en folio N°03, timbrado el 17.04.2013, correspondiente al mes de junio de 2013. El impuesto IVA correspondiente, de $2.927, fue declarado en formulario N° 29, folio 5518599766, de fecha 12 de julio de 2013. Sostiene que de lo expuesto se puede apreciar que no cometió infracción alguna. Solicita se tenga por presentado reclamo en contra del Servicio de Impuestos Internos, en contra de Notificación de Infracción N° 1062329, del 23.08.2013, darle curso y acogerla, ordenando que se anule dicha notificación así como también la Factura N° 017. Solicita, además, que se tengan por acompañados los documentos que indica, se dé aviso al correo electrónico que señala, se tenga presente designación de domicilio y

que, atendida la cuantía de la causa, se tenga presente que conducirá personalmente la gestión. DILIGENCIAS DEL PROCESO A fojas 15, se tiene por interpuesto el reclamo y confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos, se tiene por acompañados los documentos que indica, se accede al aviso al correo electrónico que indica, se tiene presente el domicilio señalado y se tiene presente la comparecencia personal. A fojas 17 y siguiente, comparece doña L.D.C.C.A., R. 6.761.772-K, Directora Regional de la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio para estos efectos en calle San Carlos N° 50 de V., asumiendo la representación del Servicio en virtud a lo dispuesto en el artículo 117 del Código Tributario, solicitando tenerlo presente. Solicita además que se tenga por acreditada la personería, solicita aviso al correo electrónico que indica, y que se tenga presente patrocinio y poder. A fojas 19, se tiene presente personería, se tiene por acreditada la personería, se accede al aviso, y se tiene presente patrocinio y poder conferidos. A fojas 21, comparece el Servicio de Impuestos Internos, evacuando el traslado conferido en base a lo siguiente. Se refiere a los hechos que motivaron la infracción, al reclamo presentado por la contribuyente y a los antecedentes aportados por la contribuyente. Respecto a los hechos que motivaron la infracción señala que, en el marco del Plan Abigeato, se fiscalizó en terreno el local de la reclamante, cursándose la infracción que motivó el reclamo de autos por no emitir Factura de venta por mercaderías según Guía de Despacho N°016 del 24 de junio de 2013, emitida a la contribuyente N.M.R.N.° 7.447.933-2, lo que constituye la infracción prevista y sancionada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario. Respecto a los antecedentes aportados por la contribuyente, señala que si bien los documentos acompañados por la reclamante así como sus afirmaciones, parecen ser determinantes sobre la valoración de los hechos denunciados, resulta relevante que no

son documentos originales, sino que son copias simples que no dan certeza de la veracidad de su contenido. De este modo, se hace necesario verificar y contrastar la veracidad de lo que informan los documentos a partir del análisis de los originales que debieran estar en poder de la reclamante. Al observar la fotocopia del Libro de Compra y Venta, periodo junio de 2013, acompañado por la reclamante, se registran operaciones supuestamente realizadas, sin embargo, llama la atención que la última factura registrada es la N°13 de fecha 30.06.2013, y que no...

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