Sentencia de Tribunal Tarapacá, 1 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 512893946

Sentencia de Tribunal Tarapacá, 1 de Septiembre de 2011

EmisorTribunal Tarapacá (Chile)
Ric11-9-0000027-K
Fecha01 Septiembre 2011
RucGR-02-00009-2011

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE IQUIQUE RUC 10-9-0000027-K RIC GR-02-00009-2011 MGC/lov/app MAURICIO FREZ VENEGAS. R. 13.186.759-KI., uno de septiembre del dos mil once. VISTOS: Que a fojas 1 comparece doña S.P.S., abogado, Rut 10.741.518-1, domiciliada en la ciudad de Iquique, calle San Martín N° 255 Oficina N°74, Iquique, en representación de don MAURICIO ALEJANDRO FREZ VENEGAS, R. 13.186.759-k, quién reclama de todas y cada una de las Liquidaciones, de la N°320 a la N°340, emitidas con fecha 29 de Noviembre del 2010 por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, las que fueron notificadas por cédula. Funda su reclamo en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer: I 1.LOS HECHOS: Su representado es un transportista de carga, dueño de

dos camiones, que durante los años comerciales 2008 al 2010, prestó servicios de transporte a diversos contribuyentes, principalmente de la primera y quinta Región. 2.Con fecha 7 de julio del 2010 el SERVICIO DE

IMPUESTOS INTERNOS procedió a notificar a su representado, a objeto de que aportara antecedentes respecto del Impuesto al Valor Agregado, correspondiente a los Años Comerciales 2008 y 2009, a lo cual se dio

cumplimiento, aportando los antecedentes requeridos dentro del plazo legal. 3.- Posteriormente y con fecha 30 de septiembre del 2010 el Servicio le procedió a practicar la citación N° 44, actuación que fue notificada por cédula con la misma fecha. En la referida Citación el Servicio solicitó a su representado se justificara las siguientes partidas y conceptos; a saber: Concepto A: A. fehacientemente la efectividad de las operaciones por las que declara créditos fiscales y, en consecuencia, el costo o gasto en declaraciones de Impuesto de IVA y Renta, los que respalda con Facturas determinadas “ideológicamente Falsas” (Artículos 23º, N°5 del DL 825 de 1974 y artículos 21º, 30º, 31º, 52º, 54º y 56º del DL 824 de 1974), considerando los siguientes antecedentes respecto del proveedor señalado en dichas facturas, de acuerdo a antecedentes en poder del Servicio, correspondiente al Proveedor: SOCIEDAD COMERCIAL NILSON Y JERIA LIMITADA RUT: 78.759.960-5 Las facturas impugnadas N°61958, del 31 de enero del 2009; 62623, del 31 de marzo del 2009; 62969 del 30 de abril del 2009 y 63185 del 31 de mayo del 2009, correspondientes a venta de combustible, serían “ideológicamente falsas” por los siguientes argumentos. Según información contenida en registros computacionales

del Servicio de Impuesto Internos la SOCIEDAD COMERCIAL NILSON Y JERIA LIMITADA, de giro Estación de Servicio y Restaurant, presentó con

fecha 23 de julio del 2009 el aviso de pérdida de documentos de facturas de ventas, dentro de las cuales se encuentran las facturas utilizadas por el contribuyente. 2010, emitido De acuerdo a informe N° 197, del 13 de septiembre del por funcionario competente de la Dirección Regional

Metropolitana Santiago Centro se informa que el contribuyente argumenta que ocurrió un robo con intimidación, presentado antecedentes respaldatorios que acreditan el hecho. En Representación de la empresa proveedora, doña I.A.N., RUT 15.959.319-3 presta declaración jurada donde señala lo siguiente: a) Declara no conocer al Sr. M.F. como

comprador de combustible. b) Declara que ninguno de los bomberos de la Estación de

Servicios conoce al Sr. M.F., agregando que sus clientes son conocidos por los bomberos. (cabe tener presente que las compras de don MAURICIO FREZ en dicha estación de Servicio superan los $ 27.000.000.-) c) Al exhibirle físicamente las facturas impugnadas

anteriormente individualizadas, declara no reconocer el formato de las facturas de proveedores que se le presentan, ni la letra de éstas. d) Declara que todas las facturas de venta de combustible son

emitidas computacionalmente; únicamente son confeccionadas de forma manual las facturas que no son de venta de combustible, tales como la venta de aceite, agua destilada y lavado de automóviles.

e) R. 7.514.128-9. -

Declara que su contador es G.C.C.

Las facturas impugnadas se encuentran registradas en los

periodos de Enero, marzo, abril, mayo del 2009 constituyendo el 67% del total de los créditos fiscales de dicho periodo bajo cuestionamiento del contribuyente fiscalizado. Es menester señalar que el presunto proveedor presenta 4

observaciones por facturas observadas de años anteriores, por haberse comprobado la duplicidad de las facturas, siendo sólo una de ellas registrada y enterada en arcas fiscales. Impuestos En atención a lo señalado anteriormente el Servicio de concluye que las facturas impugnadas son Internos

ideológicamente falsas

; por tanto se rechaza el crédito fiscal de dichas facturas. • 76.566.210-5: Las facturas impugnadas N° 8269, del 31 de julio del 2009; COMERCIAL Y SERVICIOS EL TATIO LIMITADA RUT:

8271, del 31 de julio del 2009; 8636 del 31 de agosto del 2009 y 9526 del 31 de diciembre del 2009 correspondientes a venta de combustible son

ideológicamente falsas

por los siguientes argumentos. 2010, emitido De acuerdo a informe N° 76, del 15 de septiembre del por funcionario competente de la Dirección Regional

Metropolitana Santiago Poniente, se informa que representante legal de SOCIEDAD COMERCIAL Y SERVICIOS EL TATIO LIMITADA don

R.C.R., R. 5.314.271-0 en declaración jurada de fecha 14 de septiembre del 2010 señala: a) Que su contador es don G.C.C.R.:

7.514.128-9. (El mismo contador de SOCIEDAD NILSON Y JERIA LDA.) b) Las facturas anteriormente individualizadas,

correspondientes a la venta de combustible, no poseen sus respectivas guías de despacho. c) d) Señala no conocer al Sr. M.F.. Señala desconocer la letra de las facturas emitidas a mano. Estas facturas corresponden a compras de gran cantidad

de litros de petróleo las cuales no cuentan con el respaldo de guías de despacho que amparan el traslado por ventas que debieron ocurrir antes de la facturación de éstas. Las facturas impugnadas se encuentran registradas en los

periodos de julio, agosto, septiembre y diciembre del 2009, constituyendo el 76% del total de los créditos fiscales de dichos periodos bajo cuestionamiento del contribuyente fiscalizado. Impuestos En atención a lo señalado anteriormente el servicio de concluye que las facturas impugnadas son Internos

ideológicamente falsas

, por tanto se rechaza el crédito fiscal de dichas facturas. • COMERCIAL 77.221.930-K: Las facturas impugnadas N°8700, del 30 de diciembre del LÓPEZ Y GONZÁLEZ LIMITADA RUT:

2007; 8715 del 12 de enero del 2008; 8952 del 30 de mayo del 2008; 8971 del 10 de junio del 2008; 8982 del 13 de junio del 2008; 9101 del 28 de agosto del 2008; 9216 del 31 de octubre del 2008, correspondientes a la venta de paltas, y N° 9341 del 31 de marzo del 2009, 356 del 30 de abril del 2009, 9395 (sic) correspondientes a fletes y arriendos de camioneta. De acuerdo a informe N° 234, del 25 de octubre del 2010,

emitido por funcionario competente de la Unidad de Quillota, se informa que aun cuando el domicilio del presunto proveedor existe, éste no se presentó a notificación efectuada por la Unidad, por lo cual se procedió a registrar anotación causal 42, de inconcurrencia a notificación. Analizados los antecedentes en Sistema Computacional de

este servicio, se puede determinar que el contribuyente tiene baja relación débito crédito fiscal (compras y ventas calzadas), lo que da a entender que no cubre los costos operacionales asociados a la actividad comercial que desarrolla. Contribuyente auditado compra a COMERCIAL LÓPEZ Y

GONZÁLEZ LIMITADA los mismos productos que posteriormente vende al mismo proveedor, en el mismo lapso de tiempo, quedando de manifiesto la inexistencia de la operación. Sociedad actualmente es no declarante de Renta AT (Año

Tributario) 2009 y AT 2010. Las facturas impugnadas se encuentran registradas en los

periodos de Enero, mayo, junio, julio, agosto, octubre del 2008, marzo, abril y junio del 2009 constituyendo el 47% del total de los créditos fiscales del periodo

bajo cuestionamiento. Impuestos En atención a lo señalado anteriormente el Servicio de concluye que las facturas impugnadas serían Internos

ideológicamente falsas

; por tanto, se rechaza el crédito fiscal de dichas facturas por no haberse acreditado fehacientemente con documentación solicitada tanto al contribuyente auditado como al proveedor detallado en dichas facturas. Concepto B: No acredita fehacientemente la efectividad de las operaciones por las que declara créditos fiscales y, en consecuencia, el costo o gasto en declaraciones de impuestos de IVA y Renta, los que respalda con Facturas determinadas “materialmente Falsas” (Artículos 23º, N°5, del DL 825 de 1974) considerando los siguientes antecedentes respecto del proveedor señalado en dichas facturas, de acuerdo a antecedentes en poder de ese Servicio, correspondiente al Presunto Proveedor: • ADMINISTRADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS

SERCO LIMITADA RUT: 79.689.550-0: Mediante respuesta a Notificación Cruce de información

N°192, del 21 de enero del 2010, dicho proveedor constató que las facturas 5095335 y 5216005 fueron realmente otorgadas a un contribuyente distinto al auditado, por montos inferiores y en fechas distintas, lo cual se verifica por medio de los duplicados de la facturas con esa numeración aportadas por el propio contribuyente emisor, junto a fotocopia del libro de ventas y formulario 29 mensual de IVA. Estableciendo así que la factura N°5095335 fue realmente otorgada el 22 de junio del 2010 a C.D.S.R.:

8.891.980-7, por un monto de IVA de $1.419 en sucursal P.G., ubicada en la ciudad de Talcahuano, siendo contabilizada en libro de ventas computacional folio 1359385, timbrado el 26 de noviembre del 2009. La segunda factura impugnada, la N° 5216005, fue otorgada el 18 de mayo del 2010 a SOCIEDAD DE TRANSPORTES PANIMAVIDA LIMITADA R.: 76.499.650-k, por un monto de IVA de $5.707 en sucursal Ruta 68, Km. 17, Pudahuel, contabilizada en libro de ventas computacional folio 1326744, timbrado el 3 de abril del 2008. Las...

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