Sentencia de Tribunal de Aysen, 24 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 512888494

Sentencia de Tribunal de Aysen, 24 de Octubre de 2012

Ric12-9-0000149-3
Fecha24 Octubre 2012
RucGR-13-00004-2012

RUC Nº RIT Nº RECLAMANTE

: 12-9-0000149-3 : GR-13-00004-2012 : R.D.H. VIO

Coyhaique, a 24 de octubre de dos mil doce.

VISTOS:

UNO. El escrito de fojas 1 y siguientes, mediante el cual comparece don R.D.H., RUT Nº 3.570.799-9 chileno, agricultor ganadero, con domicilio en Parcela Nº 8, Campo Chiquito, Tejas Verdes, de la comuna y ciudad de Coyhaique, quien deduce reclamación en contra de la liquidación N° 211401000002 de fecha 25 de enero de 2012, notificada, según indica, el día 16 de febrero de 2012, fecha en que habría sido retirada de la oficina Coyhaique de Correos de Chile, otorgándole patrocinio y poder al abogado don Mario Cancino Rivas con domicilio en calle E.L.N. 444, de la comuna de Coyhaique. Según indica la reclamante, la referida liquidación agrega la cantidad de $363.518.000 a la base imponible de su declaración de renta del año tributario 2009, agregación motivada por la presunción de renta por inversiones o gastos que no guardan relación con sus ingresos declarados. Esta liquidación de impuestos se confeccionó después de no haber dado respuesta a la citación que le fuera notificada, y en ella se establece una diferencia del Impuesto Global Complementario del año tributario 2009 de $133.349.922, que con reajustes, intereses y multas asciende a la fecha de la liquidación a la cantidad de $212.515.770.Las inversiones que originan la liquidación del Servicio de Impuestos Internos son la compra de una camioneta Toyota patente BSPL44-7 por $13.518.000, realizada el 5 de agosto de 2008 y una inversión en fondos mutuos por la cantidad de $350.000.000, efectuada también durante el año 2008. En el fundamento de su reclamación señala que el origen de los fondos con los cuales se efectuaron las inversiones materia de las liquidaciones se encuentra en el precio recibido por la venta de tres predios ubicados en el sector de Río Tranquilo, comuna de Río Ibáñez, a Centrales Hidroeléctricas de A.S.A., en la suma de $415.000.000. Estos

predios eran de propiedad de sus hijas menores de edad, sobre las que tenía un usufructo vitalicio al que debió renunciar. La escritura del contrato de compraventa se otorgó el 9 de julio de 2008 ante el

notario de Coyhaique, don C.M.J., y en ella se dejó constancia que el precio se pagó mediante vales vistas que quedaron en la notaría con la instrucción de ser entregados al vendedor una vez inscritas las propiedades a nombre de la compradora libres de gravámenes o prohibiciones, como sucede habitualmente en estos casos. Una vez que las propiedades quedaron inscritas a nombre del comprador en los términos acordados, retiró los vales vistas desde notaría y con fecha 25 de julio de 2008 invirtió la mayor parte de los recursos en el fondo mutuo corporativo de Banco Estado, suscribiendo en el acto una declaración sobre el origen de los fondos, indicando que ellos provenían de la venta de inmuebles. Asimismo, con fecha 31 de julio de 2012 compró la camioneta Toyota en la concesionaria de la marca en la ciudad de Coyhaique, ingresándola en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados el día 05 de agosto de 2008. De esta manera, señala, no se da el supuesto de hecho a que se refiere el inciso 2º del artículo 70 de la Ley de la Renta, para presumir rentas gravadas con los impuestos a la renta, por lo que corresponde sea dejada sin efecto la liquidación, por basarse ella precisamente en tal presunción legal, desvirtuada en este caso. Posteriormente expone, que el Fisco debe ser condenado en costas, dado que este asunto ya había sido visto previamente por el Servicio de Impuestos Internos, el cual requirió antecedentes por carta de 21 de julio de 2009, por lo que con fecha 14 de agosto del mismo año presentó a la XI Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos un escrito explicando lo mismo que ha dicho en el reclamo y adjuntando los mismos antecedentes que se adjuntaron a éste. Agrega también que nunca recibió la citación Nº 192300468 que se señala como antecedente en la liquidación de autos, de modo que mal pudo haber ejercido sus

derechos respecto de su contenido. Luego indica que una vez recibida la liquidación concurrió con su contador al Servicio de Impuestos Internos, en donde le explicaron que independientemente del reclamo podía solicitar una reconsideración o reposición administrativa, entregándole al efecto un formulario que llenó y presentó al Servicio, acompañando los mismos antecedentes ya aportados, incluyendo la carta de 14 de agosto de 2009. Dicha solicitud fue rechazada por corresponder el formulario utilizado al de una revisión de la actuación fiscalizadora y no al de una reposición administrativa, a pesar, según indica, que el formulario le fue proporcionado por el propio Servicio de Impuestos Internos. Sobre la base de todo lo expuesto, solicita tener por presentado reclamo en contra de la liquidación N° 2114011000002 de fecha 25 de enero de 2012 para dejarla sin efecto en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Para apoyar su presentación, en el primer otrosí el reclamante acompañó los siguientes documentos: 1. 2. Copia de Liquidación N° 211401000002 de fecha 25 de enero de 2012. Copia autorizada de escritura pública de fecha 09 de julio de 2008 otorgada ante el notario de Coyhaique, don C.M.J., que da cuenta del origen de los recursos invertidos. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Copia autorizada de instrucción notarial N° 155 de fecha 09 de julio de 2008, que da cuenta de los vales vista entregados. Original de contrato de suscripción de cuotas de Fondo Mutuo Corporativo BancoEstado de fecha 25 de julio de 2008. Formulario de BancoEstado sobre Declaración de origen de los fondos invertidos en Fondos Mutuos. Original de la copia de control tributario de factura 183137 de 31 de julio de 2008 que da cuenta de la compra de la camioneta BSPL44-7. Certificado de inscripción a anotaciones vigentes de camioneta placa patente BSLP44-7. Carta del Servicios de Impuestos Internos dirigida al reclamante que contiene requerimiento administrativo de antecedentes de fecha 21 de julio de 2009.

9. 10.

Copia timbrada por el Servicio de Impuestos Internos de carta de fecha 14 de agosto de 2009 que da respuesta a la carta de 21 de julio de 2009. Copia de Resolución Ex. N° 05 de 11 de abril de 2012 que niega lugar a revisar la actuación fiscalizadora que da origen a la liquidación de autos.

DOS. La resolución de fojas 33 de autos que tuvo por interpuesto el reclamo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, y que confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal de 20 días. TRES. La presentación de fojas 37 y siguientes de autos, en la que comparece doña C.U. OLIVA, Directora Regional de la XI Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, según consta en la resolución de nombramiento que acompaña, domiciliada en calle Cochrane N° 314, 2° piso, de la ciudad de Coyhaique, quien debidamente facultada, y de conformidad a lo establecido en los artículos 117 y 132 del Código Tributario, contesta el reclamo solicitando que éste sea rechazado por los fundamentos que indica, otorgándole patrocinio y poder a la abogada del Servicio de Impuestos Internos, doña P.T.P., de su mismo domicilio. La respuesta del Servicio de Impuestos Internos se funda en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho:

En primer lugar se refiere a que con fecha 22 de julio de 2012 (debió decir 22 de julio de 2011) y de conformidad a lo establecido en el artículo 63 del Código Tributario, se notificó por carta certificada al reclamante la Citación N° 192300468, en la que se le solicitaba acreditar el origen de los fondos con que efectuó inversiones, las cuales consistían en la adquisición de un vehículo nuevo marca Toyota, patente BSPL44-7, por un monto de $13.518.000, y una inversión en fondos mutuos, efectuada durante el año comercial 2008, por un monto de $350.000.000. La suma total de las inversiones realizadas el año 2008, informadas a este Servicio por terceros, fue de $363.518.000.Al no haber respuesta de parte del contribuyente, el Servicio debió emitir la liquidación reclamada en estos autos, determinando un monto histórico de

$133.349.922, por concepto de Impuesto Global Complementario, que sumado los reajustes e intereses legales, ascendió a $212.515.770.

Luego se refiere a la norma contenida en el artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, señalando que conforme a ella, le incumbe al contribuyente probar el origen de los fondos con que ha efectuado determinadas inversiones, y de no probarse este origen, el legislador presume que dichos fondos corresponden a utilidades afectas a impuestos, atendiendo a su actividad principal. Cita al efecto el artículo 21 del Código Tributario, indicando que corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto, señalando en consecuencia, que queda suficientemente claro que la carga de la prueba, tanto en sede administrativa como jurisdiccional, recae únicamente sobre el contribuyente, quien podrá hacer uso de todos los medios de prueba establecidos en la ley.

A continuación señala, que en la etapa administrativa, la reclamante no acreditó de manera suficiente el origen de los fondos con los cuales adquirió las inversiones que originaron la liquidación reclamada en autos, y que la única actividad probatoria erigida en la...

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