Sentencia de Tribunal de Los Rios, 12 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512882602

Sentencia de Tribunal de Los Rios, 12 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2013
EmisorTribunal de Los Rios
RucGS-11-00002-2013
RIT13-9-0000014-0
ProcedimientoProcedimiento General Para la Aplicación de Sanciones
EstatusFallada

V., dieciocho de J. de dos mil trece. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, considerandos y citas legales, con excepción de los motivos trigésimo tercero a trigésimo quinto y trigésimo sexto en su último párrafo que se eliminan. Y TENIENDO, ADEMÁS Y EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que, el Servicio de Impuestos Internos dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia dictada en estos antecedentes por el Tribunal Tributario y A. de la Región de Los Ríos, de fecha veintidós de Abril de dos mil trece, escrita de fojas 111 a 125 vuelta, que acogió parcialmente el Acta de Denuncia N° 7, de fecha 26 de Diciembre de 2012, respecto del denunciado A.I.A.O.. Señala en síntesis, que si bien el fallo es favorable a las pretensiones del Servicio, en cuanto confirma el Acta de denuncia en contra del denunciado por infracción al artículo 97 N°4, inciso segundo del Código Tributario, sancionándolo a una multa equivalente al 100% de perjuicio fiscal, rechaza dicha Acta, por cuanto a juicio del Tribunal no se logró acreditar el uso de las facturas cuestionadas para efectos de abultar los gastos del denunciado en relación al Impuestos a la Renta. Argumenta que el Tribunal al desestimar la denuncia, no consideró ni analizó los documentos acompañados en su presentación de fojas 64 y siguientes, y que rolan específicamente a fojas 98, 99 y 100 consistentes en formularios sobre Declaración y Pago Simultaneo Anual F. 29 del contribuyente denunciado, donde consta que las sumas declaradas en el Código 52, y que corresponde al total de los créditos fiscales declarados en los años comerciales 2009, 2010 y 2011, coincide con la suma declarada por su parte en el Código 630 de los F. 22 de los años tributarios 2010, 2011 y 2012, formularios que también se aportaron a autos y que rolan a fojas 101 a 106, razón por la que necesariamente se debe colegir que la totalidad de las compras contenidas en las facturas falsas formaba parte del costo utilizado por el denunciado para determinar el Impuesto a la Renta. Añade que el Sr. F.L. al efectuar el cálculo del perjuicio fiscal, realizó este análisis, en virtud del cual establece su existencia en el Informe N° 755, de 09 de Noviembre de 2012, quien por lo demás tiene la calidad de Ministro de Fe, por lo que su informe tiene una presunción de veracidad y en consecuencia, de la maniobra denunciada.

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Hace presente, además, que el elemento subjetivo en esta figura está constituido por la circunstancia de que las declaraciones hayan sido dolosas, lo que se encuentra acreditado toda vez que si las facturas objetadas no dan cuenta de operaciones reales y, sin perjuicio de aquello el contribuyente contabilizó y declaró el gasto, para el caso de esta figura del inciso 1° del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, el ilícito se materializa debido a que el contribuyente no pudo sino saber que la declaración no se ajustaba a la verdad y que podía inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que correspondía, perjudicando con ello el interés fiscal. Solicita se revoque la sentencia recurrida y se condene al denunciado a una multa equivalente al 100% del monto defraudado. SEGUNDO: Que, de la lectura de la sentencia apelada y lo expuesto por el recurrente, se desprende que el objeto de la presente controversia, se centra en determinar si las facturas declaradas falsas por el sentenciador del grado y, por las cuales fue condenado como infractor al artículo 974, inciso segundo del Código Tributario, fueron también utilizadas y declaradas por el denunciado para aumentar sus gastos en...

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