Sentencia de Tribunal de Los Rios, 13 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512893594

Sentencia de Tribunal de Los Rios, 13 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal de Los Rios
RucGS-11-00013-2013
RIT13-9-0000346-8
ProcedimientoProcedimiento General Para la Aplicación de Sanciones
EstatusFallada

Foja: 212 Doscientos Doce

Valdivia, veintidós de agosto de dos mil trece. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, considerandos y citas legales, con excepción de los motivos trigésimo séptimo a trigésimo noveno y cuadragésimo en su último párrafo que se eliminan. Y TENIENDO, ADEMÁS Y EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que, el Servicio de Impuestos Internos dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia dictada en estos antecedentes por el Tribunal Tributario y A. de la Región de Los Ríos, de dieciocho de junio de dos mil trece, escrita de fojas 137 a 156, que acogió parcialmente el Acta de Denuncia N° 3, de fecha 22 de marzo de 2013, respecto del denunciado R.O.B.M.. Señala en síntesis, que si bien el fallo es favorable a las pretensiones del Servicio, en cuanto confirma el Acta de denuncia en contra del denunciado por infracción al artículo 97 N°4, inciso segundo del Código Tributario, sancionándolo a una multa equivalente al 100% de perjuicio fiscal, rechaza dicha Acta, por la factura N° 001556 que daba cuenta de una supuesta compra por parte del auditado de 1.170 fardos de pasto pradera natural al proveedor É.G.S.G. y, es desfavorable, además por cuanto a juicio del Tribunal no se logró acreditar el uso de las facturas cuestionadas para efectos de abultar los gastos del denunciado en relación al Impuesto a la Renta. En relación a la falsedad de las factura del citado proveedor, refiere que el argumento central del tribunal para desestimar la falsedad de la factura N° 001556, es que el denunciado no menciona al Sr. S. dentro de sus proveedores y, además por cuanto al consultársele sobre las facturas cuestionadas, afirmó en sede administrativa que las operaciones eran efectivas. Sin embargo, discrepa de la conclusión a la que arriba el sentenciador, ya que se acompañaron otros antecedentes que en su conjunto permiten establecer la falsedad. Añade que entre los documentos acompañados, se encuentra la cartilla SIIC del supuesto proveedor, en el que consta que se trata de un contribuyente con un comportamiento tributario

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irregular que registra varias anotaciones negativas, entre ellas una causal 53 que indica que ha sido identificado por otros dos contribuyentes, como facilitador de facturas vendidas por el 50% del IVA. Además: expresa que se acompañó el cuaderno de antecedentes, en base al cual se le cursó el Acta de Denuncia objeto de la presente causa, en la que consta copia simple de tres declaraciones juradas, ante funcionarios del Servicio que revisten el carácter de Ministro de Fe, por los contribuyentes A.A.O. (pregunta 19), O.P.T. (pregunta 18) y M.T.M., padre de la contribuyente J.T. (pregunta 12), todos quienes reconocieron haber comprado facturas a este proveedor, esto es, que las operaciones contenidas en las facturas de este proveedor no se realizaron por que se trata de facturas falsas. Agrega que tampoco el sentenciador valoró la circunstancia de que ante el mismo Tribunal Tributario y A., se tramitaron los procedimientos para perseguir la respectiva sanción pecuniaria por las actas • de denuncias levantadas en contra de los contribuyentes O.P.S. y A.S.G., en cuyos fallos se acreditó que las facturas emitidas por el citado contribuyente É.S.G. eran falsas. Sostiene que exigir prueba adicional da la aportada al procedimiento y que menciona en su presentación, sería en el fondo exigir un estándar probatorio como el que debe obrar en materia pena propiamente tal, es decir que la falsedad quede establecida mas allá de toda duda razonable, lo que no resulta aplicable en el caso de las sanciones administrativas, como también ha razonado el sentenciador del grado y esta Corte en los autos Rol 1-2012. En relación a la maniobra relativa al uso de las facturas cuestionadas para efectos de abultar las gastos del denunciado en relación al Impuesto a la renta, constitutiva de la figura prevista en el inciso 1° del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, indica que el tribunal estimó que su parte no habría acreditado la contabilización efectiva de los gastos para los efectos de determinar el Impuesto a la renta del denunciado. Para arribar a tal conclusión, expresa que el Tribunal estimó que el Servicio habría propuesto formas alternativas a la contabilización del Libro Mayor de las facturas falsas, para acreditar dicha maniobra, pero que al no haber explicado y detallado los cálculos que sostienen dicho método, la

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prueba carecería de los grados de certidumbre, claridad y precisión, necesarios para establecer la mencionada figura. Agrega que el tribunal señala que siendo imparcial e independiente, no puede rectificar afirmaciones confusas o erradas de las partes, ni complementar sus argumentaciones y cálculos matemáticos. Argumenta que su parte discrepa de dicha conclusión, ya que el contribuyente denunciado utilizó las facturas falsas al determinar su base imponible del Impuesto a la Renta AT 2012, rebajando como costos el valor de las operaciones contenidas en las facturas falsas, que, como se acreditó, también utilizó para abultar los créditos fiscales para los efectos del Impuesto al Valor Agregado. Manifiesta que ello se acreditó mediante la comparación de las sumas declaradas en el Código 537 de los F. 29 año comercial 2011, versus la cifra declarada en el Código 630 de la declaración de renta del año 2012, para lo cual bastaba constatar, por la vía de la observación de tales formularios, que la suma o cifra declaradas en el F. 22 en el Código 630, como costos directos de la actividad el contribuyente, correspondía al neto de la sumatoria de los créditos fiscales declarada en el Código 537 de los F. 29 del año 2011 del contribuyente. Añade al respecto, que el tribunal...

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