Sentencia de Tribunal de Los Rios, 19 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512895978

Sentencia de Tribunal de Los Rios, 19 de Abril de 2013

Fecha de Resolución19 de Abril de 2013
EmisorTribunal de Los Rios
RucGS-11-00003-2013
RIT13-9-0000015-9
ProcedimientoProcedimiento General Para la Aplicación de Sanciones
EstatusFallada

V., diecinueve de abril de dos mil trece.

VISTOS: A fojas dos y siguientes rola Acta de Denuncia N° 6, de fecha 26 de diciembre de 2012, levantada por el Servicio de Impuestos Internos en contra de don MIGUEL ÁNGEL VALENCIA VALENCIA, RUT. 6.472.262-K, con giro en Comercio al por Menor de Verduras y Frutas, domiciliado en J.M.C.N.° 787, Panguipulli, por haber incurrido en las infracciones previstas en el artículo 974 inciso y del Código Tributario. En la mencionada Acta de Denuncia, se consigna que de la revisión practicada, y teniendo a la vista Informe N° 15 de fecha 20 de junio de 2012, suscrito por el fiscalizador don M.V.C.; Cuaderno de Antecedentes de 91 fojas; e Informe N° 629 de fecha 02.10.2012, suscrito por el funcionario fiscalizador don H.P.C.; se estableció que el contribuyente realizó diversas maniobras tendientes a rebajar su carga tributaria. En primer lugar, el denunciado habría presentado declaraciones de Impuesto al Valor Agregado (IVA) maliciosamente falsas. La maniobra imputada contiene dos elementos. Primero, la contabilización y declaración de 11 facturas ideológicamente falsas, abultando indebidamente los créditos fiscales para la determinación del IVA. Segundo, la adulteración de boletas de ventas y servicios, subdeclarando los débitos fiscales para la determinación del IVA. En segundo lugar, el denunciado, en el Año Tributario 2012, habría presentado una declaración de Impuesto a la Renta maliciosamente falsa. La maniobra imputada contiene también en este caso dos elementos. Primero, al utilizarse las facturas falsas mencionadas en el párrafo anterior, el denunciado habría incrementado maliciosamente sus gastos. Segundo, al registrarse los ingresos consignados en las boletas adulteradas, se habrían subdeclarado los ingresos.

El Acta de Denuncia procede a individualizar las 11 facturas cuestionadas, provenientes de tres proveedores y expone las razones por las que, a su juicio, su falsedad estaría acreditada. Respecto de las facturas del proveedor R.B.M. se destaca, en primer lugar, que el propio denunciado, en declaración jurada, habría reconocido que las operaciones consignadas en ellas no eran reales y que, por exigencias de los bancos, debió inflar sus operaciones, para lo cual intercambió facturas con el señor B.M., “cuadrándose” entre ellos el IVA. Se agrega que el proveedor no tiene giro agrícola ni capacidad de desarrollar las actividades que se indican en las facturas, lo que se confirmaría por visita efectuada en su domicilio. Se agrega, además, que si bien el proveedor afirmó contar con un terreno productivo, no lo acreditó. Finalmente, se señala que el proveedor registra dos anotaciones negativas en los sistemas informáticos del Servicio que darían cuenta de un comportamiento irregular. Respecto de la factura de la proveedora Amelia Ávila Leiva, el Acta de Denuncia indica que el denunciado, en su declaración jurada, reconoció que la operación era ficticia, que adquirió el documento por la mitad de su monto IVA y que se la entregó una persona que trabaja con E.L., de nombre R.P.. Agrega, que el cónyuge de la proveedora habría señalado en declaración jurada ante el Servicio que entregó facturas al señor B.M. y al denunciado, lo que hacía cuando tomaba conocimiento de que los contadores les habían señalado que les faltaba IVA. Se agrega, asimismo, que la proveedora registra diversas anotaciones en los sistemas informáticos del Servicio que darían cuenta de un comportamiento irregular. Finalmente, respecto de la proveedora N.B.T.A., se hace presente que el denunciado no la nombró entre sus proveedores, agregando que es la pareja de uno de sus hijos, que tiene un “camioncito” y que lo visitan poco. El Acta agrega que la proveedora no fue ubicada en su domicilio y que no registra predios para la explotación agrícola, por lo que es altamente probable que las operaciones sean inexistentes. En fin, se indica que los valores de los productos supuestamente adquiridos son sustancialmente mayores a otros adquiridos en el mismo período a terceros y que los documentos están fechados en el último día del mes, lo que es

habitual en la evasión de IVA, toda vez que es a dicha fecha que los contribuyentes determinan si deberán o no pagar impuestos. A continuación, el Acta de Denuncia procede a detallar la adulteración de boletas de ventas y servicios que imputa al denunciado, maniobra a través de la cual habría subdeclarado los débitos fiscales correspondientes al IVA. Explica que el denunciado entregaba a los clientes el duplicado de los documentos con los montos reales, pero en el original registraba un monto menor. Este último monto a continuación era contabilizado y declarado. Para constatar la maniobra, basta observar los documentos en cuestión. Luego de ilustrar lo anterior mediante dos ejemplos, proporciona un resumen de las maniobras, las que se habrían realizado en 84 oportunidades en julio de 2011, con un total de ventas omitidas de $321.180; y en 1.505 oportunidades en agosto del mismo año 2011, con un total de ventas omitidas de $6.444.310. Luego, el Acta de Denuncia explica que el denunciado, al contabilizar las facturas falsas, habría también abultado sus gastos, declarando como consecuencia de ello un menor Impuesto a la Renta en el Año Tributario 2012. Asimismo, al utilizarse las boletas adulteradas para registrar los ingresos, estos habrían sido subrepresentados, lo que también habría originado una menor declaración por concepto de Impuesto a la Renta. El Acta de Denuncia, luego de señalar que las maniobras denunciadas se encuentran acreditadas, especialmente por el testimonio del denunciado y documentos que dan cuenta de la contabilización de los documentos falsos o adulterados y las declaraciones de impuestos respectivas; afirma que el señor M.Á.V.V. es autor de los ilícitos denunciados. En relación a las circunstancias modificatorias de responsabilidad establecidas en el artículo 107 del Código Tributario, el Acta de Denuncia señala que el denunciado no registra reincidencia ni en infracciones de la misma especie ni en otras semejantes; que presenta un grado de cultura suficiente para darse cuenta de las consecuencias de su actuar, así como también un adecuado conocimiento de la obligación legal infringida; que el perjuicio fiscal es bajo, ascendiendo a $6.296.263 por concepto de IVA y $566.833, por concepto de Impuesto a la Renta. En relación a la cooperación, si

bien prestó declaración ante el Servicio Fiscalizador, reconociendo los hechos descritos, el 12 de septiembre presentó aviso de pérdida de boletas de venta, desde la número 677751 al 783750, emitidas desde septiembre de 2008 a julio de 2011, impidiendo determinar desde cuando inició sus maniobras de adulteración de boletas, así como determinar el monto real del perjuicio fiscal ocasionado. El denunciado habría actuado con dolo en los hechos descritos. DILIGENCIAS DEL PROCESO A fojas 9, rola Notificación de Acta de Denuncia a don M.Á.V.V.. A fojas 10, rola RES. EX. N° 3431 de fecha 30 de noviembre de 2012. A fojas 11 y siguientes, rola Informe N° 15 del fiscalizador M.V.C.. A fojas 44, rola identificación de ítem en custodia del Cuaderno de Recopilación de Antecedentes. A fojas 45, rola Informe Legal N°02 del Jefe del Departamento Jurídico (S) del Servicio de Impuestos Internos. A fojas 49, rola Informe N° 629 de fecha 02 de octubre de 2012, del fiscalizador tributario del Servicio de Impuestos Internos don H.P.C.. A fojas 51 y 52, rola copia computacional de Formulario N° 22 de don M.Á.V.V.. A fojas 53, se tiene por ingresada el Acta de Denuncia N° 6 y sus documentos adjuntos, los que fueron remitidos por el J. del Departamento Jurídico(S) de la XVII Dirección Regional de Valdivia del Servicio de Impuestos Internos, mediante Reservado DJR N° 02 de fecha 05 de octubre de 2012. A fojas 55, comparece doña L.C.A., Directora Regional de la XVII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, domiciliada para estos efectos en calle San Carlos N° 50 de Valdivia. Reitera diversos elementos ya expuestos en el Acta de Denuncia mencionada, relacionados con antecedentes del procedimiento, la conducta denunciada, el detalle de las maniobras detectadas, los

medios probatorios, la tipificación de la conducta, la participación del denunciado, las circunstancias atenuantes y agravantes, y el perjuicio fiscal. Solicita que se tengan presente los antecedentes expuestos, se aplique la sanción correspondiente, se certifique el hecho de no haber sido presentado descargos en contra del Acta de Denuncia N° 6 de fecha 26 de septiembre de 2012, y se dé aviso en conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 131 bis del Código Tributario. Hace presente su personería, acompaña documentos, solicita se tenga presente que se valdrá de todos los medios de prueba para acreditar los hechos denunciados, solicita se reciba la causa a prueba, indica los nombres de los testigos, solicita citación del denunciado, se emita oficio que indica, y que se tenga presente patrocinio y poder conferidos. A fojas 66, se provee presentación de la denunciante, teniendo presente los antecedentes expuestos, ordenando se certifique lo que corresponda, accediendo al aviso por correo electrónico, teniendo presente la personería, teniendo por acompañados los documentos en la forma legal, teniendo presente los medios de prueba a utilizar, no acogiendo la solicitud de recibir la causa a prueba, fijando un término de recepción de prueba ofrecida, citando al denunciado para prestar declaración, ordenando oficiar y teniendo presente patrocinio y poder conferidos. A fojas 68, se certifica por la señora Secretaria Abogado del Tribunal, que el denunciado no formuló descargos dentro del plazo legal. A fojas 69, rola escrito de la parte denunciante que presenta lista de testigos...

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