Sentencia de Tribunal de Magallanes y Antártica Chilena, 11 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512877166

Sentencia de Tribunal de Magallanes y Antártica Chilena, 11 de Julio de 2013

Ric13-9-0000020-5
Fecha11 Julio 2013
RucGR-09-00001-2013

P.A., a once de julio de dos mil trece. VISTOS: Uno.- Que a fojas 113 y siguientes comparece don M.S.R., abogado, cédula nacional de identidad N° 8.575.582-K, domiciliado en calle J.N.N.° 1496, ciudad y comuna de Punta Arenas, en representación de la contribuyente Producción y Servicios Mineros Limitada (antes denominada Transportes Río Verde Limitada), sociedad de transportes, RUT N° 76.037.858-5, con domicilio en Ignacio Carrera Pinto N° 185, ciudad y comuna de Punta Arenas, XII Región, interponiendo reclamo ante este Tribunal conforme al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta N° 038, de 14 de septiembre de 2012 y notificada el día 20 del mismo mes, por la que se resolvió rebajar en $37.511.611 el saldo de remanente crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, solicitando que la misma sea dejada sin efecto en todas sus partes. Dicha acción la fundamenta en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: 1).- Que Producción y Servicios Mineros Limitada, también denominada PS Mineros Limitada, es una sociedad de responsabilidad limitada, constituida por escritura pública de fecha 15 de octubre de 2008, otorgada en la Vigésimo Séptima Notaría Pública de Santiago, servida por don E.A.C., bajo la razón social Transportes Seno Skyring Limitada, la que posteriormente procedió a cambiar su razón social por la de Transportes Río Verde Limitada; quedando finalmente, conforme a la escritura pública otorgada el 30 de abril de 2012, en la misma notaría citada, como Producción y Servicios Mineros Limitada, pudiendo usar el nombre de fantasía PS Mineros Ltda. Los socios de PS Mineros Limitada son: Inversiones Laguna Blanca S.A., Inversiones Ultraterra Limitada y Minera Camino Nevado Limitada. 2).- Que PS Mineros Limitada tiene por objeto estatutario la prestación de servicios de transporte de todo tipo de cargas, mercaderías, productos y personas, en medios de transporte propios, arrendados o de terceros; la adquisición, operación y mantención de toda clase de medios de transporte marítimo, fluvial, terrestre o aéreo;

la prestación de servicios de almacenamiento y bodegaje de todo tipo de cargas, mercancías y productos; la prestación de servicios logísticos y todo tipo de servicios a las cargas. 3).- Que PS Mineros Limitada tiene como socios mayoritarios a los grupos de empresas Copec y Ultramar, quienes se asociaron para llevar adelante a través de PS Mineros y otras empresas relacionadas, como Mina Invierno S.A, el proyecto de explotación del carbón existente en los yacimientos encontrados en la denominada Isla Riesco, ubicada en la comuna de Río Verde, Provincia de Magallanes, Región de Magallanes y Antártica Chilena, en adelante el Proyecto Mina Invierno. Dicho proyecto implica una inversión superior a los US$ 500 millones y ha sido evaluado para suministrar en el mediano plazo volúmenes de hasta 6.000.000 de toneladas anuales de carbón sub bituminoso, contribuyendo a satisfacer la creciente demanda de empresas generadoras de energía eléctrica en el norte y centro de Chile, pudiendo también ser exportado a mercados internacionales. 4).- Que en el marco del proyecto minero, descrito anteriormente, la sociedad relacionada Mina Invierno S.A. (entonces Sociedad Minera Isla Riesco S.A.), celebró con la empresa Protab S.A., RUT N° 77.389.3705, un contrato para la prestación de servicios de implementación del sistema de radiocomunicación digital en la banda VHF, y de implementación de la red inalámbrica de control de flotas, incluyendo los servicios de soporte y mantención de los respectivos equipos, todo ello en los términos y condiciones señalados en las Bases de Licitación CS- SMIR- N° 230-11, la Serie de Consultas y Respuestas proporcionadas por SMIR con fecha 8 de julio de 2011 y la Oferta Técnica- Económica emitida por Protab con fecha 14 de septiembre de 2011. En la cláusula 16 de este Contrato de Servicios, se estableció expresamente que Mina Invierno S.A., entonces Sociedad Minera Isla Riesco S.A. (SMIR), podía ceder total o parcialmente dicho contrato a una sociedad relacionada, y que podría comprar parte de los equipos para cualquiera de las empresas pertenecientes a su mismo grupo empresarial, debiendo informar tal decisión al proveedor antes de la entrega de cada equipo, indicándole los datos necesarios para la correcta individualización de dicha empresa, de manera que los documentos correspondientes pudieran ser correctamente emitidos a nombre de la misma, aplicándose respecto de dicha compra la totalidad de los términos y condiciones acordados en dicho instrumento.

Por lo anterior, la empresa que adquirió los camiones y maquinaria con que se prestaría el servicio de extracción y transporte interno del carbón que se extraería de la Mina Invierno sería PS Mineros Limitada, y por lo tanto, las partes acordaron ceder el Contrato de Servicios a esta última en lo que se refería a los equipos y servicios que decían relación con los camiones y maquinaria de propiedad PS Mineros Limitada, de modo que, por una parte, Protab S.A., prestaría los servicios a PS Mineros Limitada y, por la otra, que ésta última pagaría por tal concepto a Protab S.A. los montos convenidos en virtud del Contrato. 5).- Que por lo anterior Protab S.A. emitió a PS Mineros Limitada, entonces, Transportes Río Verde Limitada, las facturas electrónicas Nºs. 1772 y 1879, de 30 de noviembre y 29 de diciembre de 2011, respectivamente, por las que le cobró el valor de los servicios indicados en dichas facturas, las que PS Mineros Limitada efectivamente pagó y en consecuencia el IVA recargado se contabilizó como crédito fiscal de la misma. Lo anterior, fue objetado por el Servicio de Impuestos Internos, por encontrarse respaldadas con un contrato celebrado entre Protab S.A. y Sociedad Minera Isla Riesco (SMIR), y no con Transportes Río Verde Limitada, hoy PS Mineros Limitada, sin tomar en consideración la cláusula 16 del Contrato de Servicios, el cual permite su cesión total o parcial a sociedades relacionadas. 6).- Que PS Mineros Limitada recibió de Ultramar Agencia Marítima Limitada (Ultramar) la factura N° 161264, de 28 de diciembre de 2011, por la que le cobraba el servicio de transporte de una grúa horquilla hasta Mina Invierno, equipo que PS Mineros Limitada ha utilizado para prestar sus servicios de transporte de carga. Agrega, que no hay razón para que el IVA crédito fiscal que le fue recargado en la factura anterior del proveedor Ultramar Agencia Marítima Limitada, le sea cuestionado y mucho menos totalmente eliminado por la única razón de que “la Guía de Despacho haya sido emitida por Automotriz San Fernando a Ultramar”- como señala textualmente en su reclamación-, pues actuaba por cuenta de PS Mineros Limitada. 7).- Que además, con la finalidad de prestar los servicios de transporte, se importó maquinaria del extranjero, por lo cual también se debió pagar el correspondiente IVA que se recargó en dicha importación de acuerdo al hecho gravado especial dispuesto en el artículo 8° letra a) de la Ley de IVA. Lo anterior fue impugnado por el Servicio de Impuestos

Internos y por ende rebajó la parte del crédito fiscal declarado por la contribuyente en el Formulario 29, Folio 5296072686, por sobre la contabilizada en su Libro de Compras, folios 73 y 74, diferencia que asciende a $12.649.510. Pues bien, al respecto señala que la diferencia corresponde al IVA pagado al importar equipos del extranjero, que fue recargado a PS Mineros Ltda. en las siguientes facturas de la Agencia de A.C. de A. y Cía. Ltda.: Factura N° 112652, en la que se recarga IVA por $4.215.842; factura N° 113026, en la que se recarga IVA por $4.216.834; y factura N° 113027, en la que se recarga IVA por $4.216.834.Continúa indicando que cabe hacer presente que el artículo 23 de la Ley de IVA otorga a los contribuyentes de este impuesto, un crédito fiscal por el IVA recargado en las facturas o pagado por las importaciones de especies al territorio nacional, siempre que los bienes adquiridos o los servicios utilizados se destinen a formar parte de su activo realizable o activo fijo, o bien se relacionen con gastos de tipo general, que digan relación con el giro o actividad del contribuyente. Concluye señalando que, por lo anterior, el IVA pagado por la contribuyente ha sido debidamente recargado en las correspondientes facturas, y debidamente respaldadas y registradas, cumpliendo con la norma citada y el del artículo 25 de la Ley de IVA. Dos.- Que a fojas 146 de autos se tuvo por interpuesto el reclamo en Procedimiento General de Reclamaciones y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos XII Región, por el término legal. Tres.- Que a fojas 150 y siguientes comparece don E.S.Á., Director Subrogante de la XII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, quien debidamente facultado para ello, evacuó el traslado otorgado a fojas 146, solicitando que la reclamación interpuesta fuera rechazada en todas sus partes. Fundamenta su contestación en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: 1).- Que con fecha 07 de julio de 2012, la contribuyente Transportes Río Verde Limitada, R.N. 76.037.858-5, a través de su declaración de impuesto al valor agregado, folio 5320829086, correspondiente al periodo tributario de junio de 2012, declaró como remanente de crédito fiscal la suma de $ 1.874.568.483. 2).- Que con fecha 12 de julio de 2012, se presentó solicitud de devolución de remanente de crédito fiscal IVA por adquisiciones de

activo fijo, artículo 27 bis, efectuada mediante formulario 3280, folios 11264 y 11265, en la que se solicitó la devolución de un monto ascendente a 41.634,51 UTM, acumulado al periodo tributario de junio de 2012, procediéndose a verificar la composición del remanente de crédito fiscal, de los periodos tributarios de octubre de 2011 a junio de 2012. 3).- Que a raíz de lo anterior, se detectaron diferencias en la...

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