Sentencia de Tribunal Tarapacá, 2 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512886358

Sentencia de Tribunal Tarapacá, 2 de Enero de 2013

EmisorTribunal Tarapacá (Chile)
Ric12-9-0000213-9
Fecha02 Enero 2013
RucGR-02-00020-2012

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ RUC 12-9-0000213-9 RIT GR-02-00020-2012

GANADERA ABAROA S.A. RUT 79.751.060-2

Iquique, dos de enero de dos mil trece. VISTOS: A fs. 1 comparece don R.F.R., abogado, domiciliado en Avenida Errázuriz N° 1178, Of. 101, Valparaíso, y para estos efectos en calle O. 433, Iquique, en representación, de GANADERA ABAROA S.A., del giro importación y venta de productos cárneos, con domicilio en Manzana D, Sitio 34 D, Sector 2, Z.F., Iquique, quien reclama de los cargos formulados por la ADUANAS de Iquique, mediante carta certificada despachada por Correos de Chile, el día 24 de febrero de 2012. Los Cargos son los siguientes: CARGO 504186 504206 504207 504208 504210 504212 504213 504214 504228 504230 504234 504236 504243 504244 204245 FECHA 12.01.2012 16.01.2012 16.01.2012 16.01.2012 16.01.2012 16.01.2012 16.01.2012 16.01.2012 16.01.2012 16.01.2012 16.01.2012 16.01.2012 16.01.2012 16.01.2012 16.01.2012 OPERACIÓN AD. SOLICITUD DE TRASLADO ZONA FRANCA (Z) 21225 5173 26676 434 25708 57922 67648 40071 3704 23934 35303 41493 44611 49316 51200 FECHA 06.07.2000 28.02.2002 13.09.2002 06.01.2004 27.07.2005 07.11.2008 29.12.2010 02.09.1998 29.01.2007 18.06.2007 21.08.2007 24.09.2007 10.10.2007 08.11.2007 19.11.2007

Observa que entre la fecha de emisión del acto administrativo terminal denominado cargo y la notificación de los mismos ha pasado más de un mes; luego, estos cargos carecen de eficacia jurídica al estar notificados fuera del plazo establecido en el artículo 51°, de la Ley N° 19.880, aplicable a la materia. En efecto, el artículo 51°, de la citada Ley dispone el plazo de cinco días para que los actos administrativos produzcan sus efectos jurídicos. Expresamente señala que los actos administrativos, como es el cargo “producirán efectos jurídicos desde su notificación o publicación según sean de contenido individual o general”. La Ley referida dispone que las notificaciones “deberán practicarse, a más tardar, en los cinco días siguientes a aquél en ha quedado tramitado el acto administrativo”. Luego, como se ha indicado, los cargos quedaron totalmente tramitados, en las fechas ya indicadas; esto es el 12 de enero de 2012. Asimismo, consta que la notificación de los mismos se efectuó enviando carta certificada que tiene fecha 24 de febrero de 2012; es decir, más de un mes de extemporaneidad, situación que no resultaría aceptable conforme el artículo 51°, de la ley N° 19.880, acarreando, en consecuencia, su ineficacia jurídica, caducando el acto administrativo al no haber sido notificado dentro de plazo. Hace presente que, en este aspecto, no está alegando la prescripción del o los cargos; se refiere a un plazo de “caducidad” del acto administrativo, el cargo, y no de un plazo de prescripción. De igual manera, señala que este criterio lo ha sustentado el Director Nacional de Aduanas, en sentencia de segunda instancia N° 444, de fecha 24 de octubre de 2003. Por lo que solicita se dejen sin efecto los Cargos individualizados, por haber sido notificados fuera del plazo legal fijado en el artículo 51°, de la Ley N° 19.880, habiendo caducado el plazo para su validez.

En subsidio de lo alegado anteriormente, interpone acción de reclamo de conformidad con lo establecido en los artículos 122° y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, modificada por la Ley N° 20.322, que fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera, y modifica, en lo que interesa, la Ordenanza de Aduanas, en contra de los cargos referidos en lo principal, formulados en contra de su representada por la DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANAS DE IQUIQUE; específicamente los Cargos N° 504186, 504206, 504207, 504208, 504210, 504212, 504213, 504214, 504228, 504230, 504234, 504236, 504243, 504244 y 504245, de fecha 12 y 16 de enero de 2012, los que fueron comunicados mediante notificación N° 4728, la que fue despachada a Correos de Chile, con fecha 24 de febrero de 2012. Señala que los cargos han sido formulados sin respetar las normas legales vigentes en la materia; específicamente el Acuerdo que regula el artículo VIl del Gatt, de 1995, Ley N° 18.525 y DFL N° 30 del Ministerio de Hacienda, promulgado con fecha 18 de octubre de 2004, que fijo el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ordenanza de Aduanas. En razón de lo anteriormente expuesto solicita, se declare que la DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANAS de esta ciudad, no se ha ajustado a la legislación vigente en la formulación de estos Cargos y ordene sean dejados sin efecto, con costas. Funda esta petición en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: 1.- FUNDAMENTOS DE HECHO: Entre los meses de diciembre y enero de 2011 y 2012, su representada, después de una auditoría interna, se dio cuenta de que el responsable de la empresa en la zona y personal a cargo, tenían una maquinación para defraudar a la empresa, no ingresando los dineros totales a las arcas de la empresa, y vendiendo en negro, sin ningún conocimiento de la central que se

encuentra en Santiago, a la que enviaban documentación o estadísticas falsas. Debido a ello se presentó querella criminal ante el Juzgado de Garantía de Iquique y Ministerio Público de esta ciudad. Asimismo, se dio cuenta al señor Director Regional de Aduanas; debido a esto último, es decir a través de su propio “autodenuncio”, ADUANAS inició una fiscalización ex post sobre la materia dicha, y fruto de ello son estos cargos, que obedecen a operaciones muy pretéritas. Hace presente que la mercancía es carne, producto absolutamente perecible y que además tiene un margen de perdidas por el faltante propio, desgrase o mercancía que ha pasado su fecha de vencimiento. Asimismo, señala que se debe tener presente, la maldad de los empleados de la firma que, denunciados a la justicia, y que hoy, obviamente, no están en la empresa, para proteger su propio sistema, ocultaron información fidedigna, no encontrándose los SRF que hacen descontar el stock real en las bodegas de la empresa. 2.- EL DERECHO: LOS CARGOS ESTÁN PRESCRITOS. De acuerdo a lo establecido en los artículos 92° al 94° de la Ordenanza de Aduanas, el Servicio tiene plazos de prescripción para ejercer la facultad de formular cargos. Estima que la mercancía y los actos de importación cuestionados se encuentran dentro de la hipótesis del artículo 92°; en consecuencia, el plazo de un año se contará desde la legalización de los documentos y, en consecuencia, todos los cargos fueron formulados extemporáneamente, amén de haber sido recién notificados en enero de 2012. Luego, frente a un acto delictual de terceros, debidamente denunciado a la justicia ordinaria correspondiente, y al Director Regional de Aduanas, su única defensa es alegar la prescripción de los cargos por haber excedido con creces el término de un año que tenía ADUANAS para formularlo.

Es posible que ADUANAS esgrima que el plazo se cuenta desde la fecha de la fiscalización, pero ello no tiene asidero legal, y la norma es clara en cuanto a señalar el plazo que tiene ADUANAS para formular los Cargos, y esto es a contar de la fecha de la operación aduanera y en este caso es desde la fecha del correspondiente documento denominado (Z), como así lo ha señalado la jurisprudencia 1 además. Efectivamente, el plazo de un año ha sido reconocido en innumerables fallos de la Dirección Nacional conociendo aún de reclamos en segunda instancia. 3.- PETICIONES: En mérito de lo precedentemente expuesto, normas legales citadas y antecedentes acompañados pide que se tenga por interpuesto reclamo a los cargos ya individualizados, y que en definitiva éstos sean dejados sin efecto, por improcedentes, por haber sido formulado fuera de los plazos que señala la Ley y encontrarse prescritos; prescripción que alega. A fs. 43 comparece don H.Á.F., Abogado Asesor de la DIRECCIÓN REGIONAL DE IQUIQUE, domiciliado en calle S.N.° 256 de Iquique y en representación del SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, solicitando el rechazo de la solicitud del actor, contenida en lo

principal de su escrito, con expresa condenación en costas, en conformidad a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: A.- LOS HECHOS: Refiere que los hechos, en una secuencia cronológica, serían los siguientes: 1.- Con 10 de noviembre de 2010, don J.A.P., en representación de IMPORTADORA DEL NORTE LTDA., informó a esa

Excma. Corte Suprema, 22 de enero del 2004, Rol 2774-2003

Dirección Regional respecto de la supuesta sustracción de mercancías y dinero por “una cantidad superior a los $180.000.000 que no entraron a la caja de la empresa”. En el mismo acto informó de la existencia de una querella, la cual tendría asignado el RUC 1010030305-7 del Juzgado de Garantía de Iquique. 2. La Dirección Regional, mediante Resolución N° 0289, de fecha 9 de marzo de 2011, dispuso un proceso de fiscalización a la reclamante de autos, de conformidad a las facultades que el artículo 70° de la Ley 19.946 otorga expresamente al Servicio, en orden a “practicar controles de existencia de mercancías extranjeras bajo régimen de Zona Franca”. 3.- El día 16 de marzo de 2011, los funcionarios de la Unidad de Fiscalización de Usuarios (U.F.U.) de esa Dirección Regional, don PEDRO PEREIRA y don J.L.V., procedieron a dar cumplimiento a la Resolución señalada, realizando la respectiva visita de fiscalización, contando para ello con el informe de Inventarios obtenido desde el Sistema de Visación Remota de Zona Franca, emitido por ZOFRI S.A., con fecha 14 de marzo de 2011. En dicha visita inspectiva se procedió a realizar el “corte documental”, consistente en verificar y registrar la numeración del último documento emitido por el usuario que respalde la entrada, salida o movimiento de mercancías; en este caso, de la última Factura Única emitida y la siguiente en blanco, así como de la última Reexpedición. Durante el procedimiento, los funcionarios mencionados pudieron constatar la existencia de un “Stock Real Disponible” por un monto de US$21.127,15, respecto de mercancía que no fue habida en las...

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