Sentencia de Tribunal Tarapacá, 15 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 512880950

Sentencia de Tribunal Tarapacá, 15 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Tarapacá
RucGS-02-00069-2011
RIT11-9-0000262-0
ProcedimientoProcedimiento General Para la Aplicación de Sanciones
EstatusFallada

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA RUC 11-9-0000262-0 RIT GS-02-00069-2011 M.A.V.R. 13.186.759-KI., quince de mayo de dos mil doce. VISTOS: Que a fs. 1, la fiscalizadora del grupo de Fiscalización de Medianas y Grandes Empresas, de la Ira. Dirección Regional Iquique, del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS doña K.F.H., mediante el acta de denuncia N°1/2011, de fecha 5 de diciembre del 2011, cuya copia corre a fs. 2 y siguientes de autos, denunció a don M.A.F.V., RUT N°13.186.759-K, con el giro de transporte de carga por carretera, domiciliado en esta ciudad, Pozo Almonte, 3417-A por delito tipificado en los incisos I y II, del N°4, del artículo 97°, del Código Tributario, basado en los antecedentes siguientes: II. FISCALIZACIÓN: Consideraciones previas: Los hechos constitutivos de delito, se detectaron por auditoría efectuada por la fiscalizadora actuante, dando lugar a las Liquidaciones N°320 a la 340, de fecha 29 de noviembre de 2011. Es del caso mencionar, que la ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO DE FREZ

liquidaciones antes aludidas fueron objeto de reclamo por parte del denunciado ante el Tribunal Tributario y A. de esta ciudad, cuyo RUC de ingreso es el N°10-9-0000027-K, RIT GR-02-00009-2011, resuelto mediante fallo favorable a ese Servicio según consta en la sentencia definitiva de fecha 01 de septiembre de 2011, la cual confirmó en cada una de sus partes las liquidaciones con expresa condena en costas.

Como consideración previa a los hechos cometidos por el contribuyente denunciado, se debe determinar el régimen de tributación al cual se encuentra afecto: El denunciado es contribuyente de IVA, toda vez que cumple los requisitos para ello, ya que se trata de la actividad de transporte de carga por carretera, actividad que se encuentra afecta a Impuesto al Valor Agregado; adicionalmente el contribuyente es de Primera Categoría y tributa en base a renta efectiva, con contabilidad completa y balance general, atendido la actividad desarrollada. En el caso concreto el contribuyente ha incurrido en dos hechos constitutivos de delitos, que corresponden a los siguientes: a. Aumentó indebidamente el Crédito Fiscal IVA de los períodos

mensuales enero, junio, julio, agosto y octubre de 2008; enero, marzo, abril, mayo, julio, agosto, septiembre y diciembre de 2009; febrero, marzo y mayo de 2010, registrando en el libro de compra y ventas facturas material e ideológicamente falsas, procediendo a su respectiva declaración a través de formulario 29, enterando en arcas fiscales un impuesto menor al adeudado. b. Presentó declaración de Impuesto a la Renta de Primera

Categoría, correspondiente a los Años Tributarios 2009 y 2010, maliciosamente falsas al rebajar en la determinación de la Renta liquida I. costos y gastos amparados en facturas ideológicas y materialmente falsas, declarados en los Formularios N°s 22, con el objeto de inducir a la determinación de un impuesto inferior al que corresponde. III.- CONDUCTA CONSTITUTIVA DE LA INFRACCIÓN: Hechos que configuran los delitos previstos y sancionados en el Inciso I y II, del N°4, del artículo 97°, del Código Tributario: Conductas típicas en cuanto al Impuesto al Valor Agregado: El contribuyente denunciado en el período que medió entre los

meses de enero de 2008 hasta el mes de mayo de 2010, registró en su contabilidad, facturas material e ideológicamente falsas aumentando

indebidamente los créditos fiscales, provocando un perjuicio fiscal directo en el Impuesto a las Ventas y Servicios. Las facturas dubitadas que fueron contabilizadas y declaradas en los respectivos Formularios 29, por el contribuyente denunciado, son las siguientes: 1) NOMBRE : R.U.T.: GIRO DOMICILIO : : SOCIEDAD COMERCIAL NILSON Y JERIA LIMITADA. Panamericana Norte N°1767, Independencia, Santiago. Estación de servicio y restaurant.

Las facturas impugnadas N°61958, del 31 de enero del 2009; N°62623, del 31 de marzo del 2009; N°62969, del 30 de abril del 2009 y N°63185, del 31 de mayo del 2009, correspondientes a venta de combustible, son ideológicamente falsas por los siguientes argumentos: a) Según información contenida en registros computacionales

del Servicio de Impuesto Internos la SOCIEDAD COMERCIAL NILSON Y JERIA LIMITADA, de giro Estación de Servicio y Restaurante, presentó con fecha 23 de julio del 2009 aviso de pérdida de documentos de facturas de ventas, dentro de las cuales se encuentran las facturas utilizadas por el contribuyente, lo que consta en acta de denuncia por pérdida de documentos cursada por el Servicio de Impuestos Internos a este proveedor, de fecha 23 de agosto del 2010, más denuncia policial y documento adjunto al mismo, de fecha 10 de julio del 2009. b) De acuerdo al informe N°197, del 13 de septiembre de 2010,

emitido por funcionario competente de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro de ese Servicio, se expone que el presunto proveedor argumenta la existencia de un robo con intimidación, presentando antecedentes

respaldatorios de la circunstancia referida. c) En representación de la empresa proveedora, doña ISIDORA

AZOCAR NILSON, R. 15.959.319-3, presta declaración jurada, señalando lo

siguiente: 1.de combustible. 2.Declara que ninguno de los bomberos de la Estación de Declara no conocer al Sr. MAURICIO FREZ como comprador

Servicios conoce al Sr. M.F., agregando que sus clientes son conocidos por los bomberos. (Cabe tener presente que las supuestas compras de don MAURICIO FREZ en dicha Estación de Servicio superan los $27.000.000.-) 3.Al exhibirle físicamente las facturas impugnadas

anteriormente individualizadas, declara no reconocer el formato de las facturas de proveedores que se le presentan, ni la letra de éstas. 4.Declara que todas las facturas de venta de combustible son

emitidas computacionalmente; únicamente son confeccionadas de forma manual las facturas que no son de venta de combustible, tales como la venta de aceite, agua destilada y lavado de automóviles. Argumenta además en su declaración jurada que: "debo señalar que lamentablemente, por ser víctima de un robo con intimidación, se dio aviso al SII de la pérdida de documentación; dentro de estas facturas, se encuentra el rango solicitado para la verificación, por lo que complica el hecho de reconocer las facturas indicadas precedentemente; al comparar las aportadas por la funcionaria y compararlas con las actuales emitidas por mí, me atrevo a señalar que existen varias diferencias en su emisión; ejemplo: primero el tipo de letra, luego mis facturas señalan en el detalle "petróleo diesel", luego menciona "patente",

"vehículo" y las tenidas a las vista no. De acuerdo a los IVA declarados por mí, hay contradicción, dado que nunca es tan elevada la cantidad de este IVA., y los cuales acompañé a la funcionaria, en este caso todo el año 2009, donde supuestamente habríamos emitido estas facturas". d) Las facturas impugnadas se encuentran registradas en los

periodos de Enero, marzo, abril y mayo del 2009, constituyendo el 67% del total

de los créditos fiscales de dicho periodo bajo cuestionamiento del contribuyente denunciado. e) Es menester señalar que el presunto proveedor presenta 4

observaciones por facturas observadas de años anteriores, por haberse comprobado la duplicidad de las facturas, siendo sólo una de ellas registrada y enterada en arcas fiscales. En atención a lo señalado anteriormente el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS concluye que las facturas impugnadas son

ideológicamente falsas por no haberse acreditado fehacientemente la efectividad de las operaciones descritas, con documentación solicitada tanto al contribuyente denunciado como al proveedor detallado en dichas facturas. 2) NOMBRE : R.U.T. : COMERCIAL Y SERVICIOS EL TATIO LIMITADA 76.566.210-5 J.F.V. # 019 Quilicura, Santiago. Estación de servicio

DOMICILIO : GIRO :

El contribuyente auditado registró y declaró, durante los períodos tributarios correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre y diciembre de 2009, la cantidad de 04 facturas de este proveedor, por un importe neto total de $9.009.545 y un IVA recargado de $1.366.377. Al respecto, se debe indicar que todas corresponden a documentos ideológicamente falsos, debido a los siguientes argumentos: Las facturas impugnadas N°8269, del 31 de julio del 2009; N°8271, del 31 de julio del 2009; N°8636 del 31 de agosto del 2009 y N°9526, del 31 de diciembre del 2009, correspondientes a venta de combustible: De acuerdo al informe N°76, del 15 de septiembre del 2010, emitido por funcionario competente de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente, se informa que el representante legal de SOCIEDAD COMERCIAL Y SERVICIOS TATIO LIMITADA don R.C.R., R. 5.314.271-0, en declaración jurada de fecha 14 de septiembre del 2010 señala:

a)

Que su contador es don GERMÁN CONTRERAS C. Rut

7.514.128-9. (El mismo contador de SOCIEDAD NlLSON Y JERIA LTDA.) b) Las facturas anteriormente individualizadas, correspondientes

a la venta de combustible, no poseen sus respectivas guías de despacho. c) d) e) Señala no conocer al Sr. M.F.. Señala desconocer la letra de las facturas emitidas a mano. Estas facturas corresponden a compras de gran cantidad...

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