Sentencia de Tribunal Tarapacá, 5 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 512875166

Sentencia de Tribunal Tarapacá, 5 de Noviembre de 2010

EmisorTribunal Tarapacá (Chile)
Ric10-9-0000107-5
Fecha05 Noviembre 2010
RucGR-02-00095-2010

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA RUC 10-9-0000107-5 RIT GR-02-00095-2010 MGC/lov/for/gbv

IMPORTADORA TOMY CENTER LTDA. R.7.

Iquique, cinco de noviembre del dos mil diez. VISTOS: A fs. 1 comparece doña S.A.M.V., abogado, domiciliada en calle Orella N° 433, Iquique, en representación de IMPORTADORA TOMY CENTER LTDA., del giro de su denominación, con domicilio en B.G.N.° 78, Comuna de Santiago, quien señala que se ha notificado a su representada los Cargos formulados por la Aduana de Iquique, mediante carta certificada despachada a Correos el día 21 de enero de 2010. Los Cargos son los siguientes: CARGO N° 6599 6601 6602 6603 6604 6605 6606 6607 6608 6612 6613 6614 6615 6619 6347 6348 6349 6240 6241 6243 6244 6245 6246 6247 6248 6249 5642 FECHA 4 FEBRERO 2009 4 FEBRERO 2009 4 FEBRERO 2009 4 FEBRERO 2009 4 FEBRERO 2009 4 FEBRERO 2009 4 FEBRERO 2009 4 FEBRERO 2009 4 FEBRERO 2009 4 FEBRERO 2009 4 FEBRERO 2009 4 FEBRERO 2009 4 FEBRERO 2009 5 FEBRERO 2009 16 DICIEMBRE 2008 16 DICIEMBRE 2008 16 DICIEMBRE 2008 1 DICIEMBRE 2008 1 DICIEMBRE 2008 1 DICIEMBRE 2008 1 DICIEMBRE 2008 1 DICIEMBRE 2008 1 DICIEMBRE 2008 1 DICIEMBRE 2008 1 DICIEMBRE 2008 1 DICIEMBRE 2008 14 OCTUBRE 2998 MONTO US$ 7.397 7.397 7.397 7.397 7.397 6.693 1.174 4.403 7.397 8.082 7.838 6.605 7.397 1.761 4.822 3.472 5.145 7.808 4.675 2.899 7.573 7.573 8.929 5.284 8.929 2.773 3.874 DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN 3690109428-9 3690109524-2 3690109525-0 3690109523-4 3690109522-6 3690109430-0 3690109467-K 3690109431-9 3690109429-7 3690109308-8 3690109309-6 3690109310-K 3690109427-0 3690109549-8 3690108028-8 3690108027-K 3690108019-9 3690108567-0 3690108566-2 3690108770-3 3690108771-1 3690108772-K 3690108692-8 3690108826-2 3690108690-1 3690108573-5 3690108018-0 AdminResolución58

5947 5950 6177 6178 6179 6180 6182 6183 6184 6185

27 OCTUBRE 2008 27 OCTUBRE 2008 3 NOVIEMBRE 2008 3 NOVIEMBRE 2008 3 NOVIEMBRE 2008 3 NOVIEMBRE 2008 3 NOVIEMBRE 2008 3 NOVIEMBRE 2008 3 NOVIEMBRE 2008 3 NOVIEMBRE 2008

6.076 6.507 5.733 7.485 7.573 1.984 6.517 7.456 352 7.640

3690108428-3 3690108429-1 3690108693-6 3690108774-6 3690108773-8 3690108691-K 3690108777-0 3690108820-3 3690108776-2 3690108775-4

Señala que como se observa, entre la fecha de emisión del acto administrativo terminal denominado “Cargo” y la notificación de los mismos ha pasado más de un año; luego estos Cargos carecen de eficacia jurídica al estar notificados fuera del plazo establecido en el artículo 45° de la ley N° 19.880, aplicable a la materia. Afirma la demandante que, en efecto, el artículo 45° de la citada L. dispone el plazo de 5 días para que los actos administrativos produzcan sus efectos jurídicos. Expresamente señala que los actos administrativos, como es el caso, "producirán efectos jurídicos desde su notificación o publicación según sean de contenido individual o general". La L. referida dispone que las notificaciones "deberán practicarse, a más tardar, en los cinco días siguientes a aquél n ha quedado tramitado el acto administrativo". Luego, como se ha indicado, los cargos quedaron totalmente tramitados, en las fechas ya indicadas; esto es, entre octubre de 2008 y febrero de 2009. Asimismo consta que la notificación de los mismos se efectuó en el mes de enero de 2010; es decir, con más de un año de extemporaneidad, situación que no resuIta aceptable conforme el artículo 51°, de la ley N° 19.880, acarreando, en consecuencia, su ineficacia jurídica. Ha caducado el acto administrativo al no haber sido notificado dentro de plazo. La reclamante hace presente que, en este aspecto, no está alegando la prescripción del o los cargos, situación que retoma más adelante; lo que aquí se refiere es a un plazo de caducidad del acto administrativo, el Cargo, no de un plazo de prescripción. Asimismo, la actora hace presente que este criterio lo ha sustentado el Director Nacional de A. en sentencia de segunda instancia N° 444, de fecha 24 de octubre del 2003. En consecuencia pide dejar sin efecto los Cargos individualizados, por AdminResolución58

haber sido notificados fuera del plazo legal fijado en el artículo 45°, de la L. N° 19.880, habiendo caducado el plazo para su validez. Señala la reclamante que en subsidio de lo alegado en lo principal, y para el caso improbable que se lo rechazare, interpone acción de reclamo de conformidad con lo establecido en los artículos 122° y siguientes de la O.enanza de A., modificada por la L. N° 20.322, que fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera, y modifica, en lo que interesa, la O.enanza de Aduana, en contra de los Cargos referidos en lo principal, formulados en contra de su representada por la Dirección Regional de A. de Iquique; específicamente los Cargos N° 6599 , 6601 al 6608; 6612 al 6615, de fecha 4 de febrero del 2009; 6619, de fecha 5 de febrero del 2009; Cargos N° 6347 al 6349, de fecha 16 de diciembre del 2008; Cargos N° 6240, 6241, 6243 al 6249, de fecha 1 de diciembre del 2008; Cargos N° 5642, de fecha 14.0.08 (sic); Cargos 5947, 5950, de fecha 27 de octubre del 2008 y Cargos 6177 al 6180, 6182 al 6185, de fecha 3 de noviembre del 2008, los que fueron comunicados mediante notificación N° 1910, la que fue despachada por Correos de Chile con fecha 21 de enero de 2010, según consta en documentación que se acompaña en un otrosí. Alega la demandante que los señalados Cargos han sido formulados sin respetar las normas legales vigentes en la materia; específicamente, el acuerdo que regula el Articulo VII del GATT de 1995; L. 18.525 y DFL N° 30, del Ministerio de Hacienda, promulgado con fecha 18 de octubre del 2004, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la O.enanza de A.. En razón de lo anteriormente expuesto, la reclamante solicita declarar que la Dirección Regional de A. de esta ciudad no se ha ajustado a la legislación vigente en la formulación de estos Cargos y ordene sean dejados sin efecto, con costas. Funda esta petición en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: 1.-FUNDAMENTOS DE HECHO. La demandante señala que entre los meses de octubre a diciembre de 2007, la empresa que representa efectuó una serie de importaciones desde la Z.F. de Iquique; específicamente de "C.s....", mercadería China, la que fue adquirida a las empresas TOMY CHILE LTDA., COMERCIAL CONEX CHILE LIMITADA, entre otros, todas usuarias del sistema de Z.F. de Iquique.

Agrega que la mercadería que se adquiere es nueva, se paga al contado y el precio pactado es al por mayor, tal como consta en documentación acompaña en el otrosí. Con fecha 26 de enero del 2010 le es enviada a su representada carta certificada por la que se le notifica los referidos cargos, ya individualizados, indicándose como fundamento de los mismos el siguiente texto: "DERECHOS E IMPUESTOS que se

DEJADOS DE PERCIBIR EN DIN ......... SUSCRITA POR EL AGENTE DE A.F.G.G., CON OCASIÓN DEL EJERCICIO DE LA DUDA RAZONABLE, CONFORME AL D.H. 1134 DEL 2002, EL ART.69 DE LA ORDENANZA DE ADUANAS Y OFICIO CIRCULAR N° 7865/02, DE LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS. MEDIANTE ORDINARIO N° 1603, DEL 27 DE NOVIEMBRE DEL 2008 SE SOLICITARON ANTECEDENTES AL IMPORTADOR, NO RECEPCIONANDOSE DOCUMENTO ALGUNO QUE DESVIRTUEN LA DUDA SOBRE LA VERACIDAD DE LOS VALORES DECLARADOS, DETERMINÁNDOSE EL VALOR DE LAS

MERCANCÍAS CONFORME AL MÉTODO DE VALORACIÓN DEL ÚLTIMO RECURSO. RECURRIENDO A PRECIOS DE ACUERDO A OFICIO RESERVADO N° 418, DE 26 DE JULIO DEL 2007 DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS, VALOR DECLARADO US$....... VALOR DETERMINADO S$....VALOR EN DEFECTO US$......, AFORO REALIZADO POR F.I.A.C. Además señala que todos los Cargos son formulados por el funcionario C.D.A., según se indica en cada uno de ellos, sin que conste su firma. Indica la reclamante que, tal y como se aprecia, los cargos son consecuencia del procedimiento que el Servicio de A. denomina “DUDA RAZONABLE", en virtud del cual este Servicio notifica que duda respecto de la exactitud y veracidad del valor de las mercancías y solicita mayores antecedentes que puedan disipar o confirmar dicha duda, lo que en este caso en concreto no aconteció, notificando para estos efectos solo al gente de A., que nada informó a su representada. Además, afirma la actora que cabe informar que con anterioridad, respecto de estos cargos, se emitieron los Giros para proceder a su pago, los que debieron anularse por cuanto la notificación a su representada nunca ocurrió, AdminResolución58

enterándose solo por el proceso de cobranza del Servicio de Tesorerías de la existencia de los Giros y los Cargos que les antecedían. Así, por Resolución Exenta N° 64, de fecha 1 de diciembre del 2009, se acogió la petición de su representada de anular los giros, pero solo acogió la petición en cuanto a dejar sin efecto la notificación de los Cargos y no dio Ia posibilidad de hacer llegar antecedentes para impugnar la duda planteada, disponiéndose una nueva notificación de los mismos. 2.-EL DERECHO. 1.-Respecto del Procedimiento de “Duda Razonable”: La reclamante, funda la presente solicitud en la incorrecta utilización del procedimiento del ejercicio de la “duda razonable” por parte del Servicio de Nacional de A.; específicamente por la Dirección regional de A. de Iquique, respecto de las declaraciones de importación presentadas por su representada, en virtud de la falta de apego a las normas que rigen el procedimiento para dudar de la veracidad o exactitud de los datos y documentos presentados, resultando -por ende-, un procedimiento ilegal y antirreglamentario, por las razones que pasa a exponer: Infracción a lo dispuesto en el artículo 69°, de la O.enanza de A., norma que exige que se soliciten antecedentes al importador, lo que en este caso en concreto no aconteció. Su representada no recibió petición alguna por parte de A. en el sentido de aportar antecedentes respecto de cada una de las operaciones de importación, tal y como se ha relatado en los hechos que sirven de fundamento, no pudiendo -en caso alguno-, estimarse válida la solicitud de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR