Sentencia de Tribunal Tarapacá, 3 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 512891394

Sentencia de Tribunal Tarapacá, 3 de Agosto de 2012

EmisorTribunal Tarapacá (Chile)
Ric11-9-0000200-0
Fecha03 Agosto 2012
RucGR-02-00055-2011

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA RUC 11-9-0000200-0 RIT GR-02-00055-2011

COMERCIAL DE LA BARRA Y S.S. R.N.° 76.296.190-3

Iquique, tres de agosto del dos mil doce. VISTOS: Que a fs. 1 comparece don S.S.A., abogado, en representación de COMERCIAL DE LA BARRA Y S.S., R.7., persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle S.B.N.° 202, Oficina 901, Edificio Finanzas, Iquique, quien reclama en contra de los cargos formulados en contra de su representada por la DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANAS de Iquique, específicamente los Cargos N° 500883 al 500884; 500886 al 500887; 500889 al 500895; 500897 al 500903; 500905 al 500912; 500914 al 500919; 500921 al 501006; 501008 al 501145; 501147 al 501149; 501151 al 501163; 501165 al 501166; 501168 al 501178; 501181 al 501259; 501261 al 501272; 501274 al 501302; 501304 al 501334; 501336 al 501337; 501347 al 501351, los que fueron comunicados mediante notificación N° 4326, de fecha 14 de Junio del año 2011. Los señalados cargos suman aproximadamente US$ 2.627.074.han sido

Dólares Americanos de los Estados Unidos de Norte América. Y

formulados sin respetar las normas legales vigentes en la materia, específicamente la Resolución 74/84, Decreto Ley 341, que regula Z.F., Ley 18.525 y DFL N° 30 del Ministerio de Hacienda, promulgado con fecha 18 de octubre de 2004, que fijo el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas.

En razón de lo anteriormente expuesto solicita que el Tribunal declare (que) la DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANAS, de esta ciudad no se ha ajustado a la legislación vigente en la formulación de estos cargos y ordene sean dejados sin efecto, con costas. Funda esta petición en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Fundamentos de hecho 1.- Antecedentes A. La empresa que representa es usuaria del sistema de Z.F., del tipo usuaria con instalaciones propias, dedicándose exclusivamente a la internación y despachos de mercancías extranjera de terceros, con destino final en la República del Paraguay, siendo el 100% de las mercancías manipuladas destinadas al referido país mediante las respectivas reexpediciones, ya que no se realizan importaciones al territorio de la República de Chile. En efecto, su representada es una empresa usuaria, del tipo embarcadoras de Z.. (Denominación vulgar o común), con giro ante el SERVICIO DE IMPUESTO INTERNOS de manipulador de carga por cuenta ajena. En el mes de Marzo del año 2011, funcionarios del departamento UFO de Z.F., dependiente de la DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANAS DE IQUIQUE, en cumplimiento a la Resolución Exenta Nro. 0243, de esa misma Dirección Regional, dictada sin argumentos previos, en base sólo a supuestas facultades fiscalizadoras; a sabiendas que su mandante es la mayor despachante de mercancía hacía Paraguay de las embarcadoras existentes en el sistema F. de Iquique; señalan erróneamente que la calidad de embarcadores sólo es aplicables a los usuarios de almacén público y no a los usuarios del sistema franco que tengan contratos como usuarios con instalaciones propias, lo cual riñe con la legislación que del Procedimiento de Fiscalización por parte de

regula la materia. Ahora bien, producto de esta errónea interpretación de las normas aplicables en Z.F. de Iquique, los señores fiscalizadores consideraron como “faltante de inventario” todas las mercancías que se encontraban en las bodegas de terceras empresas, ante lo cual se les solicita que efectúen las revisiones en los locales donde se declaró que se encontraban físicamente las mercancías, ya que faltante propiamente tal no existe. Fue así como se iniciaron alguna revisiones en las bodegas de los clientes (todos dentro del recinto amurallado de Z.F. de Iquique), lo cual ocasionó muchos problemas ya que los funcionarios fiscalizadores, comenzaron a intimidar a los encargados de las empresas, señalándoles que mejor se quedaran al margen ya que, de lo contrario, iban a bloquear a sus empresas mientras se tomaba el procedimiento, lo cual provocó que los clientes dueños de mercancías se negaran a abrir sus puertas y les obligaron a comenzar a transportar las mercancías hacia sus bodegas y sobre camión. Fue así como la empresa debió comenzar a recopilar las mercancías desde las diferentes importadoras, para ser trasladadas a las bodegas propias y otras sobre camión, debido a la necesidad de espacio, considerando que su

representada manipula carga que superan los cinco millones de dólares mensuales, despachando más de cincuenta camiones mensuales. Iniciado el procedimiento de revisión en bodega, se levantaron las respectivas actas para luego tener que volver a desocupar las bodegas y trasladar otras mercancías para dicho procedimiento. Paralelamente, sobre camión, se presentaban a revisión otras mercancías que serían despachadas, de las cuales algunas eran incluidas en las actas y otras simplemente autorizadas las reexpediciones. Durante todo este procedimiento su representada mantenía bloqueado

el sistema de visación remota, autorizándose sólo la emisión de “Reexpediciones” las cuales eran firmadas por uno de los tres funcionarios fiscalizadores. Sobre este procedimiento de fiscalización, se presentó la observación de las imputaciones de faltantes de mercancías, solicitando el rechazo de la misma amparado en los siguientes argumentos: I.- Mercancía existente documentalmente denominado stock 0, por

US$645.877,76: En este caso se explicó que las mercancías fueron reexpedidas al extranjero y/o traspasadas a terceros, con fechas muy anteriores al inicio del procedimiento de fiscalización, lo cual fue acreditado con documentación de respaldo, explicando que es un error del Sistema de Visación en las actualizaciones y no de su representada. Esto no fue considerado por los señores fiscalizadores, pese a los argumentos señalados y además de estar prescrita la facultad de formular cargos, ya que todos los documentos databan desde hace más de un año a la fecha del procedimiento. II.- Supuesto faltante de mercancías en bodegas por US$2.425.202,56: Sobre este punto se explicó que su mandante es una empresa usuaria del tipo “embarcadora”, que manipula carga en nombre y cuenta de terceros y, como tal, no mantiene en bodegas los totales de las mercancías registradas en su inventario del Sistema donde, si bien aparecen a su nombre, se reconoce que el dominio es de un tercero (el cliente) y así lo declara la contabilidad. Sin perjuicio de aquello, como ya se señaló anteriormente en esa presentación, se reunieron las mercancías fueron visadas (sic) los funcionarios del Servicio los cuales cometieron las siguientes irregularidades que hacen procedente dejar sin efecto los cargos reclamados: a) Consideraron como faltante de inventario, las mercancías de uso y consumo, tales como computadores, muebles de oficina, insumos de equipos, etc., que suman un total cercano a los US$17.000.b) Se consideraron faltante de inventarios los decimales de productos

no considerados por error de digitación, que suman cerca de US$300. c) Se consideraron faltantes de inventarios mercancías que ya habían sido revisadas y que estaban físicamente en Z.F. de Iquique y/o habían sido reexpedidas con autorización del propio SERVICIO DE ADUANAS. Ante tales observaciones que impugnaba la legitimidad del

procedimiento de los señores F., al parecer se molestaron y decidieron formular cargos pese a existir antecedentes irrefutables que acreditaban la improcedencia de los mismos. Ante tal situación, se solicitó directamente al señor Director Regional de A. de lquique, que efectuaran una revisión del procedimiento, ya que los cargos estaban mal emitidos. El señor Director Regional, con la asesoría del Departamento Jurídico, dispusieron una nueva revisión del inventario, ordenándose la diligencia a los mismos funcionarios de UFO (Unidad de Fiscalización Operativa), que habían formulados los cargos, quienes cumpliendo con una orden superior, previamente exigieron orden de las cajas en bodegas y que todas debían contar con códigos. Fue así como con fecha 30 de Junio del año 2011, los funcionarios de UFO se constituyeron en las bodegas de la empresa, portando los mismos documentos que su mandante había acompañado al Director Regional, concluyendo lo siguiente: a) Se aceptaron las mercancías de Uso y Consumo, señalando que se anularán los cargos formulados a este respecto. b) No se aceptan los documentos que acreditan la R. y Traspasos, cuyas copias se acompañan, pese a ser legalmente emitidos y debidamente cumplidos. Conclusión los consideran faltante de inventario. c) Levantaron un acta que acredita existencia de mercancía y rechazan parte de la misma sin justificación escrita, aludiendo verbalmente que los códigos habían sido cambiados pese a que ellos mismo exigieron ordenar las cajas.

Informaron a este respecto que por el listado de mercancías aceptadas iban a anular los cargos, pero la rechazada la consideran faltante de inventario. d) O.enaron el bloqueo del inventario que consideran faltante para justificar sus cargos formulados. Ahora bien, conforme a lo antes expuesto, su mandante esperó la anulación de los cargos hasta la fecha de la presente presentación, sin que el Servicio haya cumplido con tal carga, razón por la cual le no obligan a iniciar este proceso de reclamación con el objeto de evitar que precluya su derecho. III.- Actualización Z.N.. 001-08-056285, del año 2008: Sobre este documento ni siquiera se consideró lo informado en el sentido que era del tipo anticipado por un B.L. aéreo, cuya mercancía fue enviada por clientes ajenos al presente juicio y que fueron incautados en Santiago por una supuesta infracción a la Ley N° 19.039 sobre Propiedad Industrial, lo que provocó la suspensión de despacho por el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS METROPOLITANO, encontrándose imposibilitado física y legalmente para actualizar el documento mientras no

llegue el producto. Sin perjuicio de aquello lo consideran faltante de inventario. Ahora bien, el...

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