Sentencia de Tribunal Tarapacá, 19 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512892578

Sentencia de Tribunal Tarapacá, 19 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Tarapacá
RucGR-02-00001-2013
RIT13-9-0000158-9
ProcedimientoProcedimiento General de Reclamación
EstatusFallada

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA RUC 13-9-0000158-9 RIT GR-02-00001-2013

IMPORTADORA AMERICANA LTDA. RUT 77.865.600-0

Iquique, diecinueve de agosto de dos mil trece. VISTOS: A fs. 1 comparece don G.A.M.L., en representación de IMPORTADORA AMERICANA LIMITADA, cuyo representante legal es don J.V.A.B., ambos con domicilio en calle M., M.E., sitio 48 A, Barrio Industrial, Z.F., Iquique, quien deduce reclamo en contra de los giros folios Nros. 50750060-9, por la suma de $3.564.310.-, cuya copia corre a fs. 10; giro folio 50496341, por la suma de $3.899.517.-, cuya copia corre a fs. 13 y giro folio 50174112, por la suma de $5.725.434.-, cuya copia corre a fs. 17; todos los valores expresados en impuestos netos y todos de fecha 13 de noviembre del 2012, actos obrados por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, efectuados en razón de que su representada adeuda impuestos por los Años Tributarios1 2010, 2011 y 2012 dentro de un proceso de fiscalización del correcto cumplimiento de la declaración y pago del impuesto de Primera Categoría, por Bonificación de Mano de Obra a usuarios de Z.F., llevada a cabo por la fiscalizadora M.M.D.A. perteneciente al grupo N° 1 “Medianas y Grandes Empresas”, la cual procedió a efectuar dichos giros de la manera que se pasa a detallar: AÑO 2010: SUB TOTAL A PAGAR I.P.C.

: 3.564.310 : 292.273

Año Tributario, en adelante solo AT. 1

INTERESES Y MULTAS TOTAL A PAGAR

: 1.793.311 : 5.649.894

AÑO 2011: SUB TOTAL A PAGAR I.P.C. INTERESES Y MULTAS TOTAL A PAGAR : 3.954.110 : 213.522 : 1.187.775 : 5.355.407

AÑO 2012: SUB TOTAL A PAGAR I.P.C. INTERESES Y MULTAS TOTAL A PAGAR : 5.799.865 : 74.431 : 614.467 : 6.466.531

El valor total de lo reclamado asciende a $17.471.832 (diecisiete millones cuatrocientos setenta y un mil ochocientos treinta y dos pesos). Los giros corresponden a la aplicación de Impuesto de Primera Categoría, Renta Efectiva, por los Período Tributarios 2010 a 2012, efectuando un tratamiento tributario a la bonificación a la contratación de mano de obra. Hace presente que el SII yerra al aplicar a los usuarios de Z.F. el mismo tratamiento que a las demás empresas de esta región, aplicando impuesto de Primera Categoría, infringiendo el artículo 23° del Decreto con Fuerza de Ley N° 341, sobre Z.F., el cual dispone que los usuarios que se instalen dentro de las Zonas Francas estarán exentos de los impuestos a las Ventas y Servicios del Decreto Ley N° 825, de 1974, por las operaciones que realicen dentro de dichos recintos y zonas. Del mismo modo estarán exentas del Impuesto de Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta por las utilidades devengadas en sus ejercicios financieros. Por ello es completamente ilegal y arbitraria la decisión adoptada por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, al efectuar los giros antes detallados, dándoles un tratamiento de Primera Categoría a la bonificación por mano de obra que reciben los usuarios de Zona Franca, teniendo especialmente en cuenta que el fundamento de ésta es la generación de

nuevos empleos, incentivando la contratación de mano de obra, y compensar el costo de la misma. En definitiva, solicita se dejen sin efecto los giros reclamados, y declarar que, en el caso en particular, no corresponde la aplicación del Impuesto de Primera Categoría, renta efectiva, por la Bonificación a la Contratación de Mano de Obra y se acoja el reclamo dejando sin efecto los giros antes detallados. A fs. 36 se tuvo por evacuado el traslado del reclamo, en rebeldía del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. Las diligencias del proceso: A fs. 22 se confiere traslado del reclamo al SII. A fs. 24 el SII contesta del reclamo fuera de plazo. A fs. 34 se ordena al SII constituir el poder en forma y en el mismo acto se declara su rebeldía por la contestación del reclamo. A fs. 38 se recibe la causa a prueba. A fs. 42 se tiene por presentada lista de testigos de la parte reclamada. A fs. 44 la reclamada deduce reposición con apelación subsidiaria respecto de la resolución que recibe la causa a prueba, del cual se confiere traslado a fs. 46. A fs. 48 se resolvieron los recursos de reposición y apelación subsidiaria interpuestos por la reclamada, rechazando aquél y concediendo éste. A fs. 51 el SII acompaña documentos, los que se tienen por acompañados a fs. 68. A fs. 70 se rindió prueba testimonial por la parte reclamada, en ausencia del reclamante. A fs. 78 se traen los autos para fallo. A fs. 87 se provee cúmplase a lo resuelto por la Iltma. Corte de Apelaciones de Iquique, respecto de resolución de fs. 84 que confirma el auto de

prueba impugnado. A fs. 89 como medida para mejor resolver se solicita a la reclamante acompañe copia de sus Formularios 22, Declaraciones Anuales de Impuesto a la Renta, AT 2010, 2011 y 2012, lo que no cumplió. A fs. 91 la reclamada solicita fallo, lo que se provee a fs. 92. Los documentos siguientes: A fs. 9 y 54 solicitud Rectificatoria Folio N° 50750060, de la declaración de Impuesto a la Renta AT 2010, de 13 de noviembre de 2012; a fs. 10, 11 y 55 Giro y Comprobante de Pago de Impuesto, Folio N° 50750060-9, que es consecuencia de la rectificatoria anterior; a fs. 12 y 58 solicitud Rectificatoria Folio N° 50496341, de la declaración de Impuesto a la Renta AT 2011, de 13 de noviembre de 2012; a fs. 14, 15 y 60 Giro y Comprobante de Pago de Impuesto, Folio N° 50496341-1, que es consecuencia de la rectificatoria anterior; a fs. 16 y 63 solicitud Rectificatoria Folio N° 50174112, de la declaración de Impuesto a la Renta AT 2012, de 13 de noviembre de 2012; a fs. 18, 19 y 65 Giro y Comprobante de Pago de Impuesto, Folio N° 50174112-4, que es consecuencia de la rectificatoria anterior; a fs. 20 mandato judicial de IMPORTADORA AMERICANA LIMITADA a G.A.M.L. y OTRO, de 4 de noviembre de 2010; a fs. 30 Notificación N° 25011, F.N.° 588052034112, de 28 de septiembre de 2012 que observó las declaraciones de Impuesto a la Renta de la reclamante por los AT 2010 al 2012; a fs. 32 nombramiento de doña L.C.C., en el cargo de Directora Regional de la Dirección Regional Iquique, de 30 de diciembre de 2008; a fs. 33 carta poder de JOSÉ VÍCTOR AGULLO BANCHIERI en representación de IMPORTADORA AMERICANA LIMITADA a E.S.A.G., de 29 de junio de 2012; a fs. 52 Hoja de Trabajo N° 2 “Monto de diferencias detectadas”; a fs. 53 Resultado de Rectificatoria Total N° 588122583912 de...

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