Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 3 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 533151138

Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 3 de Julio de 2014

EmisorTribunal de Valparaiso (Chile)
Ric13-9-0000195-3
Fecha03 Julio 2014
RucGR-14-00020-2013

Foja: 343 Isrescientos Cuarenta y Tres C.A. de Valparaiso CERTIFICO: Que con esta fecha reingre la presente causa rol N° 202013 del Tribunal Tributario y A. o, en fs. 342. Valparaiso, nueve de abril de dos mil catorce.N° Tri tario y Aduanero- -2014. mrom F.: 344 Trescientos Cuarenta y Cuatro C.A. de Valparaiso f Valparaiso, once de abril de dos mil catorce. Vuelva al R.S.. Madrid para los fines pertinentes. N°T. y Aduanero-2-2014.

En Valparaiso, once de abril de dos mil c diario la resolucion que antecede.

Foja: 345 Trescientos Cuarenta y Cinco C.A. de Valparaiso Certifico: que en la presente causa se ha dado cumplimiento al tramite ordenado previamente, por to que se encuentra en estado de relacion. Valparaiso, dieciseis de abril de dos mil catorce. Rol TriImtario Ultianero N° 2-2014.

-S.M. ilo R. Foja: 346 Trescientos Cuarenta y Seis rsu C.A. de Valparaiso Valparaiso, diecisiete de abril de dos mil catorce. En relacion. N°T. y Aduanero-2-2014.

En Valparaiso, diecisiete de abril d- dos milgattree, estado diario la resolucion que antecede.

ic6 por el Foja: 347 Trescientos Cuarenta y Siete ('MR C.A. de Valparaiso Valparaiso, veintiuno de abril de dos mil catorce. No habiendose notificado por el estado diario la resolucion de fojas 346, notifiquesela con esta fecha, conjuntamente con la presente. N°T. y Aduanero-2-2014.

En Valparaiso, veintiuno de abril de do mil catorce, estado diario la resolucion que antecede.

o por el -mak RAL4 Se tenga presente.

i/tA L)

0-d 3Ye (7Le.tii , ASESORIA JURID1CA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE VALPARAiS0 L.H.V., individualizado en los autos caratulados abogado, debidamente "EL VOLCAN CHILE S.A. con SERVICIO DE ADUANA ADMINISTRACION DE LOS ANDES, ROL IC N° 22014, a USI. respetuosamente digo:

• Atendidos los fundamentos dqlf irecurso de apelacion -F. Y4P 1 interpuesto por el Servicio Nacional de Aduanas, esta parte estima pertinente hacer presente lo siguiente:

PARA=S0 1. Desconocimiento de legislation aplicable.

CORTE DE APELACIONES DE UAL Nil ING: 2-2014 FOLIO: 16657 FECHA: 17/04/2014 La recurrente sostiene que no es necesaria la notificbtf.6.0= 01b.P.V.99:141 Adi.ang.r afectado, bastando que su formulation se hays efectuadpAFnitfol tle.6i..R. de un ano que contempla el articulo 92 de Ia 0 rdenaiv'za-i pa ra fAntender interrumpido el plazo de prescription fijado en esa norma.

Sobre el particular, el articulo 92 de la Ordenanza de Aduanas establece un plazo fatal para el cobro de diferencias de gravamenes aduaneros mediante un "cargo", a saber un afio contado desde Ia fecha de legalization de la declaration aduanera.

El articulo 94 de esa norma legal, en su inciso tercero, dispone que los "cargos" que se emiten de conformidad con el articulo 92, se notificaran mediante el envIo de un ejemplar del documento al afectado por carts certificada.

Por su parte, el articulo 4° de la misma Ordenanza dispone que "las decisiones de la autoridad aduanera seran fundadas y comunicadas ..."

Almirante Senoret N° 70, of. 94, edificio Capitania, Valparaiso. Tel: (32) 2221372, C: 6-5732369. Imondaca@asesoria-juridica.c1 ASESORIA JURIDICA La sola lectura de las normas citadas desvirtiia lo aseverado por el2 recurrente, toda vez que es Ia propia norma aduanera la que impone Ia obligation de notificar at interesado las decisiones que se adopten.

Sin perjuicio de lo anterior, lo aseverado como fundamento del recurso, en cuanto a que no es necesaria Ia notificacion del "cargo", evidencia 5 6 7 desconocimiento de normas basicas aplicables en los procedimientos administrativos, como lo es Ia Ley 19.880.

En efecto, el articulo 51 de Ia referida norma legal, en su inciso segundo, dispone que los decretos y resoluciones produciran efectos juriclicos desde su notificacion o publication, segtin sean de contenido individual o general.

9 10 11 Luego, para que un cargo produzca el efecto de interrumpir el plazo de prescription contemplado en el articulo 92 de Ia Ordenanza de Aduanas, es necesario notificarlo en Ia forma que dispone el articulo 94 de ese cuerpo legal. Sin Ia debida notificacion, no es posible sostener que dicho plazo se haya interrumpido.

En consecuencia, el juez tributario y aduanero no hizo más que aplicar el texto expreso de Ia norma legal, norma que no requiere interpretacion atendida Ia claridad de sus terminos.

Por otra parte, nos parece improcedente Ia interpretacion que efectila Ia recurrente en su libel°, pues de acogerse el criterio que propone bastarla 20 21 22 23 con emitir el cargo para entender cumplida Ia exigencia legal, quedando Ia notificacion de ese acto administrativo suspendida indefinidamente en el tiempo y sometida at arbitrio del ente fiscalizador, pudiendo practicarla incluso más ally de lo que dispone el articulo 2521 del Codigo Civil.

En consecuencia, el fundamento del recurso intentado por Aduanas, carece de sustento legal toda vez que los actos administrativos deben ser notificados para que produzcan sus efectos juriclicos.

25 26 27 28 29 30 Almirante Setioret N° 70, of. 94, edificio Capitania, Valparaiso. Tel: (32) 2221372, C: 6-5732369. Imondaca@asesoria-juridica.c1 3SG ASESORIA JURIDICA 2.

Disparidad de criterios por parte de la recurrida frente a casos identicos.

Consta en los autos sobre reclamo RIT N° GR-02-00094-2013, RUC N° 139-0002368-K del Tribunal Tributario y Aduanero de Iquique, que el Servicio Nacional de Aduanas sostuvo un argumento totalmente diferente al que expone en este recurso.

En el serialado proceso, el Servicio de Aduanas se allano a la prescripcion que alegue en mi calidad de abogado patrocinante, decision que 9 10 fundamento del siguiente modo: "...el cargo N° 510530, se encuentra prescrito por la razor; que el mismo fue notificado fuera del plazo legal, so/icitando desde ya que este tribunal tenga por al/anada a 11 12 13 esta parte de lo recientemente expuesto y resuelva acoger el reclamo y dejar sin efecto el cargo N° 510530".

Lo expuesto en el serialado proceso, cuya tramitacion se encuentra 14 15 16 17 18 19 concluida, difiere considerablemente de lo que afirma la recurrente en estos autos, evidenciando una inexplicable disparidad de criterios frente a la aplicaciOn de una misma norma legal.

Inconsistencia en la argumentacion contenida en el recurso respecto de su contestacion a nuestro reclamo.

Consta en autos que en su contestacion a la prescripcion que alegO esta 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 s parte, la recurrente sostuvo un argumento distinto de aquel que ahora invoca como fundamento de este recurso, alterando el argumento de defensa planteado en esa etapa procesal.

En efecto, en aquella oportunidad la recurrente se opuso a la alegacion de prescripcion sosteniendo que el cargo habia sido emitido de conformidad con lo que establece el articulo 94 de la Ordenanza de Aduanas. Sin embargo, en el presente recurso, la recurrente admite que el cargo esta Almirante Seilore' N" 70, of. 94, cdificio Capitania, Valparaiso. Tel: (32) 2221372, C: 6-5732369. ImondacaCa:ascsoria-juridica.c1 ASESORIA JIRIDICA 2 emitido de conformidad con el articulo 92 de ese cuerpo legal, pero alegando que basta Ia emisi6n del cargo para entender interrumpida la prescription.

Lo dicho evidencia inconsistencia en los argumentos que ha planteado la recurrente, asi como su intention de alterar el argumento de defensa planteado al contestar nuestro reclamo: Por una parte se opuso a la prescription sosteniendo que el cargo se emitio de conformidad con el articulo 94 de la Ordenanza de Aduanas. Más adelante, admite tacitamente que el cargo se formul6 de conformidad con el articulo 92, agregando que la sola formulaciOn de este produce efectos juridicos en el afectado. Por termina citando nuevamente el articulo 94, pero como atenuante para no ser condenada en costas.

Todo lo anterior evidencia un actuar erratic° y/o arbitrario, efectuando interpretaciones disimiles que van en directo perjuicio de mi representada.

  1. Jurisprudencia existente sobre esta materia.

    Consta en autos que esta parte invoc6 un conjunto de jurisprudencias que resuelven casos identicos. La serialada jurisprudencia no es desconocida para Ia reclamada, toda vez que ha sido invocada y tomada en consideration en un importante numero de causas, algunas de ellas incoadas y resueltas por Ia propia Administration de Aduana de Los Andes.

    Sobre el particular, R. a VSI tener a la vista las siguientes jurisprudencias de nuestra Excma. Corte Suprema:

    ResoluciOn N° 2.048, de fecha 13.01.2011, Excma. Corte Suprema (Recurso 7727/2008).

    Resolucion S/N°, de fecha 25.06.2012, Excma. Corte Suprema (Rol 6934/2011) Resolucion S/N°, de fecha 18.10.2011, Excma. Corte Suprema (Rol 6936/2011)

    Almirante Sc6oret N" 70, of. 94, edificio Capitanfa, Valparaiso. Tel: (32) 2221372, C: 6-5732369. Imondaca@asesoria-juridica.c1 •

    s cey)

    ASESORIA JURIDICA 2 La primera de las sentencias invocadas, confirm!) lo resuelto por esta I.. Corte de Apelaciones en la causa rol N° 543-2008, fallo que confirmo lo resuelto por el Primer Juzgado Civil de Valparaiso en su sentencia de fecha tres de marzo de 2008, concluyendo que los cargos por 3 4 diferencias de derechos causados en una declaracion aduanera legalizada, se emiten de conformidad con lo dispuesto en el articulo 92 de la Ordenanza de Aduanas, norma que fija en un alio el plazo fatal para ejercer la accion para obtener el pago de diferencias de gravamenes.

    6 7 8 9 Las otras dos sentencias reiteran que Ia norma legal aplicable en esta materia, es el articulo 92 de Ia Ordenanza de Aduanas, declarando prescrita Ia facultad del Servicio de Aduanas para efectuar el cobro de diferencias de gravamenes por haberse notificado el cargo fuera del plazo de un ano contemplado en la referida norma legal.

    Conjuntamente con lo anterior, interesa resaltar jurisprudencia de nuestras Cortes de Apelaciones en casos identicos. Sobre el particular, estimo 14 15 16 17 oportuno citar la sentencia de fecha diez de abril de dos mil trece, pronunciada por la unanimidad de Ia Iltma. Corte de...

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