Sentencia de Tribunal Tarapacá, 28 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 512896690

Sentencia de Tribunal Tarapacá, 28 de Agosto de 2012

EmisorTribunal Tarapacá (Chile)
Ric12-9-0000035-7
Fecha28 Agosto 2012
RucAB-02-00003-2012

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA RUC 12-9-0000035-7 RIT AB-02-00003-2012

ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A. RUT 70.285.500-4

Iquique, veintiocho de agosto de dos mil doce. VISTOS: A fs. 1 comparece don R.E.G., abogado, en representación de ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A., R.N. 70.285.500-4, encargada de la administración y explotación de la Zona Franca de Iquique, con domicilio en Edificio Convenciones, sin número, de Iquique, quien interpone reclamo tributario en contra de las Resoluciones de cobro suplementario de contribuciones A1/20-2011; A1/22.2011; A/22.2011; A01/22.2011; A1/20.2011; A1/14.2011 y las correspondientes a las retasaciones que se indican más adelante, con sus respectivos R. de avalúo, toda vez que afirma que ZOFRI S.A. ha sido perjudicada por las modificaciones individuales de tasaciones a los predios que se señalan más adelante, a fin de que este Tribunal, luego del análisis de la situación impositiva y naturaleza de los predios gravados, en primer término deje sin efecto los giros de impuestos correspondiente a los cobros suplementarios de Contribuciones de los Roles que indica, dejando la retasaciones en estado de ser notificadas a ZOFRI S.A. o, en subsidio, rebaje prudencialmente los reavalúos efectuados y/o, en su caso, determine que no es procedente el cobro suplementarios de Contribuciones de los Roles que indica y/o, en su caso, declare que no es procedente el cobro de retroactivo de contribuciones al año 2008, en base a las consideraciones de técnicas, de hecho y de derecho que a continuación expone:

  1. - La ley permite que el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, en adelante SII o la Administración, haga revisión de las tasaciones de los bienes raíces para actualizar sus avalúos, haciendo constataciones individuales (de) predios y los respectivos avalúos. Para lo anterior utiliza fiscalizadores del S. que concurren al sitio a retasar y éstos, utilizando una tabla objetiva de parámetros para evaluar, determinan el aumento o disminución de la tasación, aplicando la norma que regula la materia; en especial, Artículos 4° y siguientes de la ley 17.235, y además, aplicando los criterios y parámetros de la Circular N° 10, del 10 de Febrero de 2006 y la Resolución N° 08, del 18 de Enero de 2006, ambas del SERVICIO DE IMPUESTO INTERNOS. 2°.- Ahora bien, el Artículo , inciso de la ley 17.235, establece la obligación del ente administrativo de notificar las reavaluaciones que signifiquen la modificación de la carga tributaria al contribuyente, en este caso a mi representada ZOFRI S.A., señalando la norma al efecto: "Asimismo, con ocasión de los reavalúos, el Servicio de Impuestos Internos remitirá a los contribuyentes cuyos bienes raíces resulten afectos al cobro del impuesto o modifiquen su condición de afectos a exentos, una comunicación de carácter informativo que contendrá el número de rol de avalúo el nombre del propietario, la ubicación o dirección de la propiedad o el nombre de ella si es agrícola, el avalúo y la superficie del terreno, el avalúo y la superficie de las construcciones sí las hubiere, el avalúo total el avalúo exento si procediere, la tasa del impuesto aplicable y el monto nominal de la contribución a pagar y de su aumento gradual, si correspondiere."

    Esta norma es de suma importancia para el presente reclamo pues su incumplimiento, al ser una norma de naturaleza perentoria para la Administración, acarrea el vicio de la respectiva notificación contraria a norma. Como acreditaremos según el Tribunal nos autorice, jamás fuimos emplazados de tales reavalúos; no se cumplió con la norma en lo que se refiere al emplazamiento al contribuyente, hecho que en definitiva se tradujo en el impedimento material para oponernos formalmente a un aumento de las tasaciones de inmuebles de su representada que, en lo concreto, significó la obligación de pagar por el aumento en las tasaciones una cantidad por sobre $185.000.000 (CIENTO OCHENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS), estando ZOFRI S.A. inclusive al día con el pago de los Impuesto Territoriales ordinarios. 3°.Siguiendo el orden de ideas del acápite anterior,

    efectivamente el artículo 11°, inciso final, del Código Tributario, permite a la administración que notifique a los contribuyentes, tratándose de “Las resoluciones que modifiquen los avalúos y/o contribuciones de bienes raíces podrán ser notificadas mediante el envío de un aviso postal simple dirigido a la propiedad afectada o al domicilio que para estos efectos el propietario haya registrado en el Servicio y, a falta de éste, al domicilio del propietario que figure registrado en el Servicio. Estos avisos podrán ser confeccionados por medios mecánicos y carecer de timbres y firmas.”, sin embargo esta norma sólo establece una triple posibilidad de emplazar al contribuyente, pero no exime bajo ningún aspecto al Sll., de la obligación de notificar debidamente al contribuyente de una situación tan trascendente como, por ejemplo, lo reclamado, que implica un cobro por sobre los $185.000.000 (ciento ochenta y cinco millones de pesos) de sobre avalúo.

  2. -

    En efecto, el Artículo 11° ya citado, expresamente dispone

    respecto del emplazamiento al contribuyente de las resoluciones de la Administración que “Toda notificación que el Servicio deba practicar se hará personalmente, por cédula o por carta certificada dirigida al domicilio del interesado, salvo que una disposición expresa ordene otra forma de notificación o que el interesado solicite para sí ser notificado por correo electrónico.” Que en su caso, en el mes de Diciembre de 2011, se recibieron en la oficina de correspondencia de ZOFRI, las notificaciones de giros de Impuestos Complementarios por Retasaciones de bienes raíces, por un total a pagar de $185.968.724.- (ciento ochenta y cinco millones novecientos sesenta y ocho mil setecientos veinticuatro pesos). A saber los siguientes: 1.- Rol 34-03 de calle Santa Rosa de Huara, Sitio 28, Avalúo $3.260.536.226. Cobro retroactivo al 2do semestre 2008: $41.680.565.2.- Rol 1722-1 de Av. Las Naciones S/N Recinto Amurallado. Avalúo $2.079.108.735. Cobro retroactivo al 2do semestre 2008: $21.778.013.3.- Rol 10-13 Pasaje C.C., sitio 7 B, Manzana A. Barrio Industrial, Avalúo $2.091.285.520. Cobro retroactivo al 2do semestre 2008: $17.799.409. 4.- Rol 24-10 calle S.R. de Huara Manzana C, Sitio 25 Barrio industrial, Avalúo $1.205.625.383. Cobro retroactivo al 2do. Semestre 2008: $10.496.106. 5.- Rol 113-32 calle Oruro s/n, Manzana 17. Sitio 3 R del Recinto Amurallado. Avalúo 451.535.763. Cobro retroactivo al 2do semestre 2008: $10.114.349.

    6.- Rol 113-33 calle Oruro s/n, Manzana 17. Sitio 3-A del Recinto Amurallado. Avalúo $451.355.763. Cobro retroactivo al 2° semestre 2008: 10.114.349. 7.- Rol 113-34 calle Oruro s/n, Manzana 17. Sitio 3-B del Recinto Amurallado. Avalúo $451.355.763. Cobro retroactivo al 2do semestre 2008: 10.114.349. 8.- Rol 113-35 calle Oruro s/n, Manzana 17. Sitio 3-C del Recinto Amurallado. Avalúo $451.355.763. Cobro retroactivo al 2do semestre 2008: $10.114.349.9.- Rol 113-36 calle Oruro s/n, Manzana 17. Sitio 3-D del Recinto Amurallado. Avalúo $451.355.763. Cobro retroactivo al 2do semestre 2008: $10.114.349.10.- Rol 113-37 calle Oruro s/n, Manzana 17. Sitio 3-E del Recinto Amurallado. Avalúo $451.355.763. Cobro retroactivo al 2do semestre 2008: $10.114.349.11.- Rol 113-38 calle Oruro s/n, Manzana 17. Sitio 3-F del Recinto Amurallado. Avalúo $451.355.763. Cobro retroactivo al 2do semestre 2008: $10.114.349.12.- Rol 113-40 calle Oruro s/n, Manzana 17. Sitio 3-H del Recinto Amurallado. Avalúo $451.355.763. Cobro retroactivo al 2do semestre 2008: $10.114.349.13.- Rol 113-41 calle Oruro s/n, Manzana 17. Sitio 3-I del Recinto Amurallado. Avalúo $451.355.763. Cobro retroactivo al 2do semestre 2008: $10.114.349.14.- Rol 34-152 calle Of. M., M.H., sitio 41-I. Avalúo $114.809.325, Sin Cobro retroactivo: $219.492.-

    1. - Rol 34-02 calle S.R. de Huara Manzana D, Sitio 30-D, Avalúo $1.162.365.982. Cobro retroactivo al 1er semestre 2011: 2.965.998.5°.- Que además, para empeorar la situación de estas notificaciones, el vencimiento de todos y cada una de estas retasaciones está fijado por Ley para el día 31 de Diciembre de 2011, o sea, en definitiva se nos otorgó menos de un mes para pagar una suma cuantiosa superior a $185.000.000. 6°.- Que la presente reclamación, se inicia con la notificación de los giros de las retasaciones de los R. y montos señalados en el Punto N°4, toda vez que, según acreditaremos, no hemos recibido notificación alguna de las retasaciones y por cierto de las Resoluciones que las contenía, para poder impugnarlas dentro del plazo señalado en el Artículo 149° del Código Tributario y, por lo mismo, entendemos que habiendo sido emplazados de estas retasaciones recién en el mes de Diciembre de 2011, corresponde impugnar tales reclamaciones en el plazo legal del mes siguiente al ser recibidas las retasaciones, como se señalará en el punto pertinente. II.- Medios de prueba para acredita la falta de notificación. 7° Considerando que eventualmente este Tribunal o seguramente la Administración señalarán lo tardío o extemporánea de esta presentación, es menester señalar los medios de prueba con los que Z.S.A., cuenta para acreditar que no ha recibido notificaciones de parte del SII respecto de las retasaciones, y por lo mismo, el plazo de la norma del artículo 149° del Código Tributario debe ser tomado hasta el día 31 de enero de 2012.

    1. Documental: Adjuntamos los libros de ingreso de correspondencia, y copia de los mismos correspondiente a los meses de Junio de 2011 hasta Septiembre

      del mismo año, en donde se puede corroborar el no ingreso de correspondencia de parte del SIl a ZOFRI S.A. Se tomaron copias aparte de otras notificaciones recibidas de parte del SII. Hago presente que como cualquier empresa de las dimensiones de ZOFRI S.A., todo el envío e ingreso de correspondencia se encuentra centralizado en la "Oficina de Partes", en donde cada...

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