Oficio nº 062679 de 6 de Octubre de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480503554

Oficio nº 062679 de 6 de Octubre de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.)

  1. - El interesado, ha solicitado a esta Superintendencia el pago directo de esa Caja de Compensación de Asignación Familiar, de la asignación familiar correspondiente, puesto que la empresa donde trabajó desde septiembre de 2007 no le pagó asignación familiar argumentando que la Caja de Compensación de Asignación Familiar Gabriela Mistral no las pagaba y por ende no las podía compensar.


    Señala que, concurrió a esa Caja para solicitar el pago de asignación familiar en forma directa, sin embargo, le informaron que la empresa estaba con deuda pendiente, por lo que tenía la calificación de empresa pasiva y por consiguiente, no le podía pagar la asignación familiar, situación que lo ha perjudicado puesto que no ha podido cobrar los Bonos de Apoyo a la Familia.


  2. - Requerida al efecto esa Caja ha informado que usted es trabajador de la empresa Sociedad Comercial que presentó solicitud de asignación familiar en noviembre de 2005, sus cargas familiares fueron autorizadas en la planilla de diciembre de 2005, con retroactivo desde mayo de 2004, fecha en que se afilió la empresa a esa Caja, esas cargas no fueron compensadas por el empleador.


    Señala que la Sociedad Comercial se encuentra pasiva y no tiene cotizaciones en los meses de noviembre de 2005; abril, mayo, junio, agosto y septiembre de 2006 y enero de 2009. En los meses de enero, febrero, marzo, julio, octubre y noviembre de 2006, el interesadae registra compensación de dos cargas familiares las cuales posiblemente le fueron pagadas por la empresa.


    Agrega que ha constatado que el trabajador no tiene todas sus cotizaciones previsionales en esa Institución, los meses faltantes son noviembre de 2005, abril, mayo, junio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2006; enero a diciembre de 2007; enero, febrero, marzo y diciembre de 2008 y enero de 2009.


    Por último, indica que no ha recibido solicitud de pago directo de parte del interesado.


  3. - Sobre el particular, esta Superintendencia declara que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 28 del D.F.L. N°150, de 1981, del...

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