Oficio nº 052955 de 21 de Agosto de 2015, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 57, de 1991, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.) - Doctrina Administrativa - VLEX 581940242

Oficio nº 052955 de 21 de Agosto de 2015, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 57, de 1991, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.)

  1. - Usted ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la COMPIN Región Metropolitana, por no pagarle el subsidio por incapacidad laboral correspondiente a su licencia médica N° 34-5, por 30 días de reposo a contar del 9 de marzo de 2015.


    Acompaña certificados de afiliación y de cotizaciones de A.F.P. HABITAT S.A y tres declaraciones juradas simples que señalan que trabaja como cuidador de autos en estacionamiento ubicado en J.J. Pérez, Cerro Navia, recibiendo propinas de parte de los dueños de los vehículos.


  2. - Al respecto se debe señalar que conforme a lo dispuesto por el artículo 149, del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, los trabajadores independientes para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral deben reunir los siguientes requisitos:


    1. Contar con una licencia médica autorizada.

    b) Tener doce meses de afiliación previsional anteriores al mes en que se inicia la licencia.

    c) Haber enterado al menos seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del período de doce meses de afiliación previsional anterior al mes en que se inició la licencia.

    d) Estar al día en el pago de las cotizaciones. Se considerará al día al trabajador que hubiere pagado la cotización correspondiente al mes anterior a aquél en que se produzca la incapacidad.


    En la especie, su licencia médica comenzó el 9 de marzo de 2015, por lo que para cumplir el requisito señalado en la letra d) debía estar al día en el pago de la cotización del mes de febrero de 2015, lo que no ocurrió, ya que ella fue pagada el 28 de abril de 2015.


    Cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 del D.S. N° 57, de 1991, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los trabajadores independientes no obligados a cotizar,es decir, aquellos que no perciben ingresos de los señalados en el artículo 42 N° 2...

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