Oficio nº 071710 de 12 de Noviembre de 2015, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud.) - Doctrina Administrativa - VLEX 588251546

Oficio nº 071710 de 12 de Noviembre de 2015, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud.)

  1. - La interesada recurrió a esta Superintendencia reclamando en contra de esa COMPIN, por la autorización sin derecho a pago del subsidio por incapacidad laboral correspondiente a sus licencias médicas electrónicas de descanso prenatal y postnatal N°s.62-K y 04-5, emitidas por un total de 110 días, a contar del 20 de noviembre de 2014, por cuanto no tendría calidad de trabajador independiente.


    Acompaña a su presentación, fotocopias de las declaraciones simples de dos trabajadoras, quienes señalan que la recurrente trabajó para ellas desde junio de 2013 hasta enero de 2014, y desde febrero hasta noviembre de 2014, respectivamente, de los comprobantes de emisión de los formularios en comento, del certificado de cotizaciones en la A.F.P. Hábitat S.A., de las licencias de que se trata, del certificado de afiliación al sistema se pensiones, del listado maestro de licencias médicas, y de al cartola médica.


  2. - Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 149 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, dispone que tienen derecho a subsidio por incapacidad laboral tanto los trabajadores dependientes como los trabajadores independientes afectos a un régimen previsional, para cuyos efectos estos últimos también deben presentar una licencia médica.


    En este sentido, es menester indicar que la finalidad del subsidio por incapacidad laboral es reemplazar la remuneración del trabajador dependiente o la renta de actividad del trabajador independiente, mientras se encuentra afectado de incapacidad laboral. De acuerdo a lo antedicho, quienes coticen voluntariamente, sin tener la calidad de trabajadores independientes, no tienen derecho al beneficio del subsidio por incapacidad laboral, por ello deberán encontrarse afectos a un régimen previsional, cumpliendo con los siguientes requisitos de afiliación y cotizaciones:


    a) Contar con una licencia médica autorizada.

    b) Tener doce meses de afiliación previsional anteriores al mes en que se inicia la licencia.

    c) Haber enterado al menos seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del período de doce meses de afiliación previsional anterior al mes en que se inició la licencia.

    d) Estar al día en el pago de las cotizaciones. Se considerará al día al trabajador que hubiere pagado la cotización correspondiente al mes anterior a aquél en que se produzca la incapacidad.


    No obstante lo anterior, con el objeto que el subsidio por incapacidad laboral...

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