Oficio nº 058434 de 3 de Septiembre de 2014, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud.) - Doctrina Administrativa - VLEX 527647354

Oficio nº 058434 de 3 de Septiembre de 2014, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud.)

  1. - Ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, reclamando en contra de esa Comisión, que rechazó sus licencias médicas Nºs 68, 37 y 70, emitidas por un total de 70 días discontinuos, a contar del 03 de abril de 2013, por falta de vínculo laboral y N°s 40 y 94, otorgadas por un total 50 días, a contar del 23 de mayo de 2013, por reposo injustificado.


    Por otra parte, cabe hacer presente que inicialmente la interesada reclamó también por el rechazo de las licencias N°s 99 y 80, otorgadas por un total de 50 días, a contar del 22 de septiembre de 2013, por reposo injustificado. Sin embargo, en la presentación efectuada con fecha 14 de marzo de 2014, la interesada indicó que dichas licencias médicas fueron autorizadas por esa Comisión.


    En cuanto a las licencias rechazadas por falta de vínculo laboral, indica que la fiscalización destinada a verificar dicho vínculo se efectuó en el antiguo domicilio de su empleador, razón por la cual su relación de trabajo no pudo ser acreditada.


  2. - Requerida al efecto, esa Comisión remitió a esta Superintendencia los antecedentes respectivos.


  3. - Sobre el particular esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo al artículo 149 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de varios cuerpos legales, entre ellos, de la Ley N° 18.469, tienen derecho a subsidio por incapacidad laboral tanto los trabajadores dependientes como los trabajadores independientes afectos a un régimen previsional, que cumplan los requisitos pertinentes.


    Por tanto, una persona natural que ejerce una actividad que le genere ingresos, sin estar subordinada a un empleador, puede cotizar como trabajador independiente y en su caso tendrá derecho a subsidio por incapacidad laboral.


    Tratándose de empresas individuales de responsabilidad limitada (E.I.R.L.), reguladas por la Ley N° 19.857, su titular no puede cotizar como trabajador dependiente de la misma, ya que si bien la empresa está dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio distinto del socio individual, es el mismo socio a quien le compete su administración y representación, según disponen los artículos 1°, 2° y 9° del cuerpo legal citado.


    En la especie, los antecedentes aportados por la interesada, especialmente la escritura de constitución de empresa individual de responsabilidad limitada y el contrato de trabajo adjuntados, dan cuenta de que el empleador de la interesada, "...

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