Oficio nº 054074 de 20 de Octubre de 2006, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº19.728)
Mediante la Circular Conjunta N° 2204 y 75, de 3 de mayo de 2005, esta Superintendencia y la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones establecieron un procedimiento para el pago de las asignaciones familiares de los beneficiarios del Fondo de Cesantía Solidario del Seguro de Cesantía.
En virtud de dicho procedimiento las Cajas de Compensación de Asignación Familiar deben remitir al Instituto de Normalización Previsional una serie de informaciones respecto de los beneficiarios del fondo de cesantía solidario que al quedar cesantes tenían reconocidas cargas familiares pagadas conforme a los tramos a) y b). Dentro de dicha información se encuentra el valor unitario de la asignación familiar a pagar.
Por otra parte, ésta Superintendencia, mediante las Circulares N°s. 2213, de 13 de junio de 2005 y 2298, de 16 de mayo de 2006, instruyó respecto de la procedencia de actualizar el valor de las asignaciones familiares de los tramos a) y b).
En efecto, en la Circular correspondiente a este año, se instruyó en su Numerando 8, lo siguiente:
"Los trabajadores que se encuentran haciendo uso de las prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario establecido en la Ley N°19.728 y que conforme al artículo 20 de dicha Ley tienen derecho a percibir asignación familiar, tendrán derecho a recibir a contar del 1° de julio de 2006 y mientras perciban los giros mensuales conforme a la citada Ley, los nuevos valores de la asignación familiar indicados en...
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