Oficio nº 066205 de 16 de Diciembre de 2009, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud) - Doctrina Administrativa - VLEX 480508698

Oficio nº 066205 de 16 de Diciembre de 2009, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud)

  1. - Doña, se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando el pago de los subsidios de incapacidad laboral devengados por las licencias médicas que a continuación se individualizan y que han sido autorizadas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de O'Higgins, pero que en esa Unidad se habría denegado el pago en virtud de lo prescrito por el artículo 4º del D.F.L. Nº44, de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:

    -N°2-25388450, por 15 días de reposo a contar del 18 de marzo de 2009;

    -N°2-25388467, por 15 días de reposo a contar del 02 de abril de 2009;

    -N°2-25388491, por 15 días de reposo a contar del 17 de abril de 2009;

    -N°2-26369717, por 15 días de reposo a contar del 04 de mayo de 2009;

    -N°2-26369730, por 15 días de reposo a contar del 19 de mayo de 2009 y

    -N°2-26369743, por 15 días a contar del 03 de junio de 2009,


    Expresa que desde el 1° de noviembre de 2008, prestó servicios como asesora del hogar de casa particular y no le pagaron las cotizaciones correspondientes a tres meses, después comenzó a trabajar de temporera, período en el cual quedó embarazada presentando algunos problemas de salud, que la obligaron a tomar reposo extendiéndole las correspondientes licencias médicas, cuyo pago de subsidios no se efectuó por estimar que no cumplía con los requisitos legales.


    Adjunta fotocopia de contrato de trabajo de asesora del hogar de casa particular, contrato de trabajo con…., certificado de médico tratante, certificado de afiliación de AFP, certificado de cotización y copia de licencias médicas impagas.


  2. - Requerida al efecto, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de O'Higgins informó que en su Registro Computacional FONASA, las Licencias Médicas N°s. 2-25388491, 2-26369717, 2-26369730 y 2-26369743, figuran autorizadas, es decir médicamente se justifica el reposo.


    Señala que los subsidios por incapacidad laboral no han sido pagados en la Unidad de Subsidios del Hospital Coinco por no tener derecho a subsidio por incapacidad laboral por lo que se remitió oficio de esta Superintendencia N° 047864 al referido Hospital para verificar antecedentes y elaborar respuesta.


  3. - Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que el inciso segundo del artículo 4 del D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, agregado por el Nº 1 del artículo 1 de la Ley Nº 19.350, en el caso de los trabajadores dependientes contratados...

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