Oficio nº 059351 de 12 de Septiembre de 2012, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº150, de 1981 y D.S. Nº 75, de 1974, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480506954

Oficio nº 059351 de 12 de Septiembre de 2012, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº150, de 1981 y D.S. Nº 75, de 1974, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.)

  1. - Mediante Oficio de antecedentes, esa Dirección de Servicios Consulares se ha dirigido a esta Superintendencia informando que se han presentado ante el Consulado General de Chile en Buenos Aires y en Quito, dos connacionales pensionados del Instituto de Previsión Social, quienes a través de esa Dirección de Servicios Consulares solicitaron a dicho Organismo Previsional la concesión del beneficio de asignación familiar por sus cónyuges extranjeras.


    Expone que en el primer caso el matrimonio fue celebrado en Argentina el 05 de abril de 2010 y registrado mediante Inscripción Consular de Matrimonio de 2010 ante el Servicio de Registro Civil, Circunscripción Santiago.


    Agrega que las cónyuges de los connacionales no han vivido en nuestro país, motivo por el cual no han obtenido nunca una Cédula de Identidad Chilena, no obstante, la normativa de asignación familiar no establece como requisito que la carga deba poseer un número de Cédula de Identidad Chilena, sin embargo, el Instituto de Previsión Social respondió a los interesados que el beneficio de asignación familiar no podía ser concedido en favor de sus cónyuges, por carecer de Rol Único Nacional (RUN) chileno, estableciéndolo como requisito indispensable para el ingreso de la información al sistema computacional (SIAGF).


    En virtud de lo expuesto, solicita un pronunciamiento jurídico de esta Superintendencia, para esclarecer si existe una aplicación equivocada de los parámetros de ingreso de información propios del sistema computacional SIAGF superponiéndolos a la normativa y si fuera este el caso, indicar la manera como podría corregirse esta situación.


  2. - Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que la asignación familiar es un beneficio pecuniario que se paga mensualmente a los beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda del máximo que anualmente se fija por ley, por cada uno de los causantes que viven a sus expensas y cumplen los demás requisitos que correspondan a la calidad en que se solicitó su reconocimiento.


    Conforme con lo dispuesto por la letra d) del artículo 2º del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, entre los beneficiarios del Sistema Único de Prestaciones Familiares se encuentran los pensionados de los regímenes previsionales.


    A su vez, la letra a) del artículo 3° del citado D.F.L. N°150, de 1981, contempla entre los causantes de asignación familiar a la cónyuge y al cónyuge inválido.


    Por su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR