Oficio nº 065344 de 10 de Octubre de 2012, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.056; D.L. Nº 3536, de 1981) - Doctrina Administrativa - VLEX 480507282

Oficio nº 065344 de 10 de Octubre de 2012, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.056; D.L. Nº 3536, de 1981)

  1. - Usted recurrió nuevamente a esta Superintendencia solicitando aclaración del Oficio Ord. Nº 42.096 de 04 de julio de 2012, de esta Superintendencia ya que en esa oportunidad lo que estaba solicitando era solamente las atenciones médicas para su hija y no la asignación familiar.


    Expone que su hija tiene una pensión de gracia la cual no tiene beneficios (bonos, aguinaldos o derecho a salud), por lo que solicita se aclare ese punto.


  2. - Sobre el particular, esta Superintendencia aclara a usted, que el art. 135 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que regula el Sistema de Salud Estatal que existe en el país, señala quienes son sus afiliados, contemplando entre ellos a las personas que gocen de pensión previsional de cualquier naturaleza, calidad que no revisten las pensiones otorgadas conforme a la Ley Nº 18.056.


    No obstante lo anterior, conforme al art.136 letra e) del DFL precedentemente individualizado, son beneficiarios de su régimen de salud, entre otras, las personas carentes de recursos o indigentes.


    Por ende, su hija podría tener acceso al Sistema de Salud Estatal, si no obstante la pensión que percibe, es calificada como indigente por el Servicio de Salud correspondiente.


    En cuanto a la asignación familiar, efectivamente no procede el reconocimiento, por cuanto el artículo 5°del D.F.L. N° 150, de 1981...

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