Oficio nº 072317 de 24 de Noviembre de 2011, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18056; D.L. Nº 3536, de 1981)
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- Ud. recurrió a esta Superintendencia solicitando se le informe como puede obtener que su hijo inválido, pueda ser nuevamente reconocido como causante de asignación familiar suyo, a través de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, toda vez que ha renunciado a la pensión de gracia que percibía, ascendente a $117.401.
Acompaña Certificado de 5 de septiembre de 2011, de la Tesorería General de la República, en que se señala que a contar del 15 de septiembre de 2011, se hará efectiva la renuncia voluntaria a la pensión de gracia del causante, que había sido concedida mediante el D.S. N° 631, de 21 de agosto de 2008, del Ministerio del Interior.
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- Sobre el particular esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 5° del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece como requisitos comunes para los causantes de asignación familiar, que vivan a expensas del beneficiario que los invoca y que no disfruten de una renta cualquiera sea su origen o procedencia, igual o superior al 50% del ingreso mínimo mensual a que se refiere el artículo 4° de la Ley N° 18.806.
Teniendo presente que la pensión de gracia de la ley N° 18.056 que percibió su hijo, era superior al 50 % del ingreso mínimo, no cumplía uno de los requisitos para ser causante de asignación familiar, a contar de la fecha en que obtuvo dicha pensión.
No obstante, habiendo renunciado a la pensión de gracia, lo que se hizo efectivo el 15 de septiembre de 2011, puede nuevamente ser reconocido como causante de asignación...
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