Oficio nº 030127 de 14 de Mayo de 2014, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y Leyes Nºs. 16.395 y 16.744.) - Doctrina Administrativa - VLEX 511850878

Oficio nº 030127 de 14 de Mayo de 2014, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y Leyes Nºs. 16.395 y 16.744.)

  1. - Por la presentación de la suma, ha recurrido nuevamente a esta Superintendencia el interesado, solicitando en esta oportunidad se revise fundamentalmente el pago de las cotizaciones previsionales provenientes de los subsidios por incapacidad laboral que se le autorizaron por el período 12 de agosto al 1° de octubre de 2013, derivados de una agravación de las lesiones secuelares originadas en un accidente del trabajo que le aconteció en septiembre de 2007, ya que, en su concepto, ese Instituto le habría enterado por dichos beneficios cotizaciones por remuneraciones menores a las que correspondía.


  2. - Sobre el particular, después de haber analizado tanto la documentación que ha acompañado el interesado a su presentación como la remitida por esa Mutualidad al respecto, y luego de revisar el cálculo de los referidos subsidios y sus correspondientes cotizaciones, si bien se ha podido establecer que resulta correcto, por una parte, que para la determinación de estos beneficios -de conformidad al inciso primero del artículo 8° del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social-, se utilicen las remuneraciones netas y/o subsidios correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de 2013, ya que el primer reposo médico se inicia el 12 de agosto de dicho año, y por otra, que para la configuración de las respectivas cotizaciones -de acuerdo al inciso segundo del artículo 22 del citado cuerpo legal-, se emplee la remuneración de julio de 2013, correspondiente al mes anterior en que se haya iniciado la primera licencia médica, este Organismo ha estimado pertinente formular las siguientes principales observaciones, conforme a los antecedentes de que se ha podido disponer en esta ocasión:


    En primer término, aunque en la Hoja de Liquidación Final de Subsidios, sin fecha, que se ha tenido a la vista, se consigna que los montos de las remuneraciones imponibles de los meses de mayo, junio y julio de 2013 corresponden cada uno a 30 días pagados, de conformidad con la Cartola de Cotizaciones de Salud por Afiliado, del Fondo Nacional de Salud (FONASA), de 3 de diciembre de 2013, se acreditan valores por 28, 27 y 17 días trabajados, respectivamente, los cuales no fueron objeto de ninguna amplificación.


    Cabe agregar que, no obstante que en esta oportunidad no se contó con Contrato de Trabajo del interesados con sus empleadores Agencias Marítimas; Servicios Marítimos y Compañía Marítima, ni Liquidaciones de Sueldos o Certificados...

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