Oficio nº 017650 de 20 de Marzo de 2013, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480747582

Oficio nº 017650 de 20 de Marzo de 2013, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.)


  1. - La interesada ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de esa Comisión, que no ha dado cumplimiento a lo instruido por este Servicio por Oficio Ord. citado en Concordancias Nº 63.468 de 03 de octubre de 2012 y además, ha continuado autorizando sin derecho a subsidio sus licencias médicas posteriores que a continuación se detallan:


    -Nº 78, que otorgó reposo por 08 días a contar del 16 de junio de 2012;

    -Nº 02, que otorgó reposo por 07 días a contar del 26 de junio de 2012;

    -Nº 08, que otorgó reposo por 15 días a contar del 04 de julio de 2012;

    -Nº 18 que otorgó reposo por 15 días a contar del 18 de julio de 2012 y,

    -Nº 42, que otorgó reposo por 15 días a contar del 02 de agosto de 2012;


    Señala que entre el 1 de junio de 2001 y el 28 de enero de 2011, fue trabajadora dependiente y que a partir del mes de junio de 2011 efectuó cotizaciones como trabajadora independiente.


  2. - Sobre el particular, atendido el tiempo transcurrido y lo antes consignado en Oficio Ord. citado en Concordancias, la interesada cumple con los requisitos indicados en el artículo 149 del D.F.L. N° 1, citado en fuentes, a saber:


    -Contar con una licencia médica autorizada;

    -Tener doce meses de afiliación previsional anteriores al mes en el que se inicia la licencia;

    -Haber enterado al menos seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del período de doce meses de afiliación previsional anterior al mes en que se inició la licencia, y

    -Estar al día en el pago de las cotizaciones. Se considerará al día al trabajador que hubiere pagado la cotización correspondiente al mes anterior a aquél en que se produzca la incapacidad.


    En efecto, en el caso en análisis, consta de los antecedentes acompañados por la trabajadora copia de certificado de afiliación de la A.F.P. Provida S.A., de 04 de junio de 2012, que da cuenta de su afiliación previsional a contar del 01 de junio de 1988; copia de certificado de cotizaciones obligatorias de la AFP Provida S.A. de fecha 4 de junio de 2012, que da cuenta de pago de cotizaciones durante los 12 meses de afiliación previsional anteriores al mes en que se inició la licencia y del pago de la cotización correspondiente al mes de abril de 2012.


    Según lo indicado por esa Comisión la recurrente no acredita ingresos. Al respecto, cabe señalar que esta Entidad emitió la Circular N° 1979, de 25 de febrero de 2002, instruyendo a las entidades pagadoras de subsidio que en el caso de los trabajadores...

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