Oficio nº 005535 de 2 de Febrero de 2006, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nºº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social)
Un trabajador ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de esa Caja de Compensación, por no pagarle el total del correspondiente subsidio derivado de una licencia médica, con inicio el 14 de julio de 2005, ya que su monto lo debería compensar con el de cesantía de los meses Noviembre y Diciembre de 1998, pagados indebidamente.
Requerida al efecto dicha Caja ha informado que se encuentra disponible para su pago el monto por $129.326 y deberá reintegrar el monto de $52.117, pagado indebidamente por concepto de subsidio de cesantía y asignación familiar.
Señala que el 14 de septiembre de 2005, el recurrente concurrió a cobrar el subsidio por incapacidad laboral y se le informó que se había detectado un pago indebido de Subsidio de Cesantía por un monto de $52.117, correspondiente a $28.320 de Cesantía y $23.797 por Asignación Familiar, por el período comprendido entre el 1° de noviembre y 29 de diciembre de 1998, puesto que de acuerdo al Certificado de Cotizaciones emitido por AFP X, registra cotizaciones en dichos meses, situación que fue notificada al beneficiario.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en señalar que los subsidios a que tienen derecho los trabajadores por los períodos de incapacidad laboral deben otorgarse en los montos que legalmente correspondan de acuerdo a la normativa del D.F.L. N°44, de 1978, de modo que la retención o descuentos efectuados para compensar el pago en exceso de otros subsidios no se compadece con el carácter alimenticio y substitutivo del ingreso actividad que tienen justamente los...
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