Oficio nº 030263 de 10 de Mayo de 2007, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud) - Doctrina Administrativa - VLEX 480746354

Oficio nº 030263 de 10 de Mayo de 2007, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud)

  1. - Usted se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando el pago de los subsidios de incapacidad laboral devengados por las licencias médicas N°s. 1-16859180 y 1-16211442, las cuales habrían sido autorizadas por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Bio-Bio, pero se habría denegado el pago en virtud de lo prescrito por el artículo 4º del D.F.L. 44, de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


    Expresa que con fecha 24 de agosto de 2006, sufrió una incapacidad para trabajar motivo por el cual estuvo hospitalizado en el Hospital de Mulchén más de una semana y le otorgaron una primera licencia por 7 días y después otra por 11 días por tratarse de una enfermedad de cuidado. En ese momento se encontraba trabajando con don, según contrato de trabajo celebrado con fecha 27 de junio de 2006 y el que se encuentra vigente, anteriormente estuvo cesante desde el 1° de marzo de 2006, hasta la fecha del contrato.


    Agrega que esa Subcomisión aceptó sus licencias en cuanto al reposo pero sin derecho a pago por falta de continuidad de las cotizaciones previsionales.


    Adjunta fotocopia de contrato de trabajo, certificado de afiliación de AFP, certificado de cotización y copia de licencias médicas impagas.


  2. - Requerida al efecto, la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Bio-Bio informó que las licencias médicas N°s. 1-16859180, 1-16211442 fueron autorizadas sin derecho a subsidios por no reunir el requisito de 90 días de cotizaciones en los meses de julio, junio y mayo de 2006, pudiendo buscar cotizaciones en los meses de abril, marzo y febrero de 2006, sin embargo, el contrato de trabajo se inició el 27 de junio de 2006, por lo tanto no acredita 90 días de cotizaciones en los 6 meses anteriores al inicio de las licencias médicas, esto es, al 24 de agosto de 2006.



  3. - Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que el artículo 4° del D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, citado en fuentes, aplicable a los trabajadores dependientes del sector privado, dispone que para tener derecho a los subsidios por incapacidad...

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