Oficio nº 008487 de 11 de Julio de 1996, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744) - Doctrina Administrativa - VLEX 480749030

Oficio nº 008487 de 11 de Julio de 1996, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744)

Esa Mutualidad de Empleadores se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando que se emita un pronunciamiento respecto de la calificación que debe atribuirse al accidente que sufrió una trabajadora el sábado 18 de noviembre de 1995, aproximadamente a las 10:30 horas y que le provocó un esguince medial de rodilla izquierda, que fundamentó la licencia médica Nº 131833715.



Requerido informe, la Institución de Salud Previsional (ISAPRE) ha señalado que, conforme a la declaración prestada por la afectada en una visita domiciliaria que se le practicó con fecha 28 de noviembre de 1995, dicho siniestro acaeció mientras iba a su trabajo en una micro y que al bajarse se dobló la pierna, esguinzándose la rodilla.



Sobre el particular, esta Superintendencia puede señalar que, conforme a lo prescrito por los arts. 5, inciso segundo y 7 del D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, es también accidente del trabajo el ocurrido en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo y que la circunstancia de su acaecimiento deberá ser acreditada ante el respectivo organismo administrador mediante el respectivo Parte de Carabineros u otros medios fehacientes.



Ahora bien, en la especie, los medios probatorios reunidos, conducen a concluir que la afectada sufrió un accidente de trayecto, especialmente si se tiene presente lo informado por su entidad empleadora, en orden a que "el día 18 de noviembre de 1995, el horario que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR