Oficio nº 078084 de 21 de Diciembre de 2011, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480505902

Oficio nº 078084 de 21 de Diciembre de 2011, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud.)

  1. - Ha recurrido a esta Superintendencia de la interesada, reclamando contra la Resolución de esa Comisión que, confirmó lo obrado por la ISAPRE Banmédica S.A., en orden a rechazar sus dos licencias médicas, tipo 1, extendidas por un total de 42 días de reposo, a contar del 14 de mayo de 2011, ambas por las causales de reposo injustificado y además presentación fuera de plazo, la segunda.


    Acompaña a su presentación las fotocopias de las licencias reclamadas, las Resoluciones de esa Comisión y antecedentes médicos.


  2. - Por su parte la Isapre Banmédica S.A. remitió copia de licencias médicas reclamadas, Maestro Histórico de Licencias Médicas e informes de peritajes psiquiátricos realizados el 6 de julio y 18 de agosto de 2011.


  3. - Requerida al efecto esa Comisión remitió la documentación pertinente.


  4. - Sobre el particular esta Superintendencia puede señalar que consultado el Departamento Médico de este Servicio, concluyó, que la primera licencia médica, emitida por 21 días, a contar del 14 de mayo de 2011 fue reducida a 15 días. La otra licencia médica, por 21 días, a contar del 25 de junio de 2011 fue rechazada. Revisados los antecedentes ambas licencias tienen justificación médica por su período total.


    Ahora bien, cabe hacer presente que el artículo 11 del D.S. N°3, citado en fuentes, establece que los trabajadores dependientes del sector público, como es el caso de la interesada, disponen de un plazo de tres días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar la licencia médica ante su empleador.


    Por su parte, el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario, faculta a las COMPIN o ISAPRE, según corresponda, para rechazar la licencias médicas presentadas fuera del plazo reglamentario, salvo que tal omisión obedezca a la ocurrencia de un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor y siempre que dicha gestión se efectúe dentro de su período de duración.


    En la especie, consta de lo anotado en la respectiva Sección C1 que, el formulario fue presentado fuera de plazo al empleador...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR