Oficio nº 039351 de 24 de Junio de 2014, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud.) - Doctrina Administrativa - VLEX 518131138

Oficio nº 039351 de 24 de Junio de 2014, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud.)

  1. - Usted ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de lo resuelto por la Subcomisión Poniente, que ratificó lo resuelto por la Isapre Banmédica S.A. que rechazó por la causal fuera de plazo su licencia médica N° 73, que otorgó reposo por 15 días, a contar del 3 de marzo de 2014.


  2. - Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que conforme al artículo 11 del D.S. N°3 citado en FTES., usted en su calidad de trabajador dependiente del sector privado tiene un plazo de dos días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar la licencia médica de que se trata a su empleador, el que venció el 4 de marzo de 2014, siendo entregada fuera de dicho plazo sin que haya acreditado alguna causa de caso fortuito o fuerza mayor que le impidiera presentarla oportunamente.


    En efecto, usted no ha acompañado antecedentes que justifiquen la presentación fuera de plazo de la licencia médica reclamada, como certificado médico que explique su emisión con efecto retroactivo, no siendo suficiente, para estos efectos, con el sólo relato de los hechos acaecidos.


    Por otra parte, es menester señalar que el artículo 14 del Código Civil, dispone textualmente: "La ley es obligatoria para todos los habitantes de la República, incluso los extranjeros". De tal norma fluye que los trabajadores que suscriben un contrato de trabajo y prestan servicios en nuestro país, están...

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