Oficio nº 072292 de 24 de Noviembre de 2011, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud y D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480506262

Oficio nº 072292 de 24 de Noviembre de 2011, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud y D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.)

  1. - Mediante el Oficio signado en los antecedentes, la Comisión Asesora Presidencial para la Protección de los Derechos de las Personas, remitió a esta Superintendencia la presentación efectuada por la interesada, en virtud de la cual reclama en contra de esa Comisión que autorizó sin derecho a subsidio por incapacidad laboral, sus licencias médicasla primera, extendida por 30 días a partir del 29 de marzo de 2011; la segunda por 25 días a contar del 28 de abril de 2011; ambas con diagnósticos asociados a patologías del embarazo y de sus licencias de pre y post natal, la primera por 42 días con inicio de reposo el 23 de mayo de 2011, la segunda por 84 días a partir del 25 de junio de 2011, todas por motivos de Fiscalización.


    Por su parte la interesada en su presentación, expone que esa Comisión ha autorizado sin derecho a subsidio el reposo de sus licencias médicas, en razón de considerar dudosos los antecedentes tributarios de su empleadora, impugnando para estos efectos su contrato de trabajo y el aumento de sus remuneraciones.


    Acompaña Certificado de Cotizaciones emitido por la A.F.P. Provida, que da cuenta del pago de las cotizaciones obligatorias durante el período comprendido entre mayo de 2009 y el mes de abril de 2011. Adjunta además contrato de trabajo de fecha 01 de marzo de 2010, Adendum de fecha 23 de junio de 2011, liquidaciones de sueldo, Contrato de Franquicia, de 3 de diciembre de 2009, entre Comercial que indica y su empleadora.


    Agrega que su empleadora tiene un local de venta de artículos de Peluquería, en el cual se desempeña como trabajadora dependiente, específicamente cumpliendo funciones de vendedora. Hace presente, que en la Franquicia de dicho local comercial, no tiene participación de ninguna clase.


  2. - Requerida al efecto, esa Comisión acompañó Listado Maestro de Licencias Médicas y copia de consulta tributaria del Servicio de Impuestos Internos de la empleadora, junto con informar que atendido el mérito de los antecedentes tenidos a la vista, resolvió autorizar las licencias en cuestión, pero sin derecho a subsidio, por motivos de Fiscalización, toda vez que no se encuentra acreditado en primer lugar el supuesto parentesco que existiría con la empleadora; las rentas imponibles informadas correspondientes a $400.000; los ingresos de la empleadora y la afiliación de la trabajadora al sistema Previsional.


  3. - Sobre el particular, esta Superintendencia declara que según da cuenta el certificado...

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