Oficio nº 055445 de 30 de Agosto de 2013, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº 3, de 12984, del Ministerio de Salud) - Doctrina Administrativa - VLEX 480505666

Oficio nº 055445 de 30 de Agosto de 2013, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº 3, de 12984, del Ministerio de Salud)

  1. - La interesada recurrió a esta Superintendencia señalando que era carga de su marido, quien tiene un contrato de salud con la ISAPRE Consalud y que el 1 de enero de 2013, fue contratada por la Corporación Administrativa del Poder Judicial.


    Señala que ni la COMPIN ni la ISAPRE le reciben las licencias médicas de descanso pre y postnatal, otorgadas a contar del 10 de enero y 12 de febrero de 2013, respectivamente, las que acompaña en fotocopia.


    Asimismo adjunta copia del oficio, de 12 de abril de 2013, de la Sra Jefa del Departamento de Recursos Humanos - Nivel Central- de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, que señala que por aparecer como afiliada a la ISAPRE Consalud, las licencias médicas se tramitaron ante esa entidad, la que las devolvió porque la vigencia del contrato de salud tiene inicio el 1 de marzo de 2013. En el mismo documento se indica que anteriormente era carga en la misma ISAPRE, por lo que el Sistema de FONASA la tiene bloqueada.


    También acompaña Certificado de la ISAPRE Consalud, de 4 de marzo de 2013, que señala que la interesada se incorporó el 10 de enero de 2013, con vigencia de los beneficios a contar del 1 de marzo de 2013.


  2. - Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que ante una situación de doble afiliación para salud, que incidía en el derecho a licencia médica, se requirió a la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional, antecesora legal de la Superintendencia de Salud, la interpretación del artículo 41 de la Ley N°18.933, que hoy corresponde al artículo 202 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que dispone: "Las Instituciones podrán aceptar que el cotizante, además de su familiares beneficiarios señalados en el inciso primero, incluya en el contrato de salud como beneficiarios a otras personas. Estas personas enterarán cuando proceda sus cotizaciones para salud en la ISAPRE y dejarán de ser beneficiarias de la Ley N° 18.469, cuando corresponda".


    En esa oportunidad, mediante el Ordinario N°15.822, de 22 de diciembre de 2003, la referida Superintendencia informó que el antiguo artículo 41 de la Ley N°18.933 se refería a la situación de las cargas médicas, es decir, a la incorporación de personas distintas a los causantes de asignación familiar que se denominan cargas legales.


    Señaló que cuando las "cargas médicas" comienzan a generar cotizaciones, se configura a su respecto la situación del beneficiario con aporte, por lo que...

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