Decisión nº C2299-13, de Consejo de Transparencia de 29 de Enero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544588506

Decisión nº C2299-13, de Consejo de Transparencia de 29 de Enero de 2014

Fecha de Resolución29 de Enero de 2014

DECISIÓN AMPARO ROL C2299-13

Entidad pública: Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).

Requirente: Dagoberto Seguel Navarro.

Ingreso Consejo: 27.12.2013.

En sesión ordinaria N° 498 de su Consejo Directivo, celebrada el 29 de enero de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2299-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 27 de noviembre de 2013, don Dagoberto Seguel Navarro realizó una presentación al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), a través de la cual requirió información en términos desconocidos para este Consejo.

2) Que, con fecha 17 de diciembre de 2013, el SAG, mediante carta N°6160/2013, dio respuesta a su requerimiento en los siguientes términos:

“Corresponde al Ministerio de Salud establecer y controlar los requisitos de niveles de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos para consumo humano, nacional e importado.

No existe un requisito, en la legislación vigente, que establezca un Límite Máximo de Residuos (LMR) o ausencia de Ractopamina, en carnes de porcino o de cualquier especie animal.

El control del cumplimiento de la Resolución Exenta 5325 de 2011 de este Servicio, se realiza a través del Programa Nacional de Control...

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