Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 15 de Julio de 2014 (Rol Nº 000757-2013) - Jurisprudencia - VLEX 520820150

Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 15 de Julio de 2014 (Rol Nº 000757-2013)

Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorTribunal de Propiedad Industrial

Santiago, quince de julio del año dos mil catorce.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia de primera instancia eliminándose los considerandos

cuatro y cinco de la parte considerativa del fallo de fecha veinte de abril de dos mil

doce, que se revisa en alzada y se tiene en su lugar y además presente,

PRIMERO

Que, respecto de la oposición N° 1, se estiman atendibles los

argumentos del apelante en el sentido que la limitación de cobertura debe

efectuarse de manera que de seguridad que los servicios a distinguir no se

extienden a los productos protegidos por el signo oponente, por lo que para evitar

la relación de coberturas debe restringirse la protección para los productos de la

clase 25. En efecto, los signos comparten su elemento principal y determinante, tal

es “DAKOTA”, de manera que para pretender al registro se debe amparar en el

principio de especialidad de las marcas, lo que implica que no puede aspirar a

protección de servicios que impliquen la comercialización de productos de la clase

25. En consecuencia, resultan parcialmente atendibles las alegaciones de la

apelante con relación a las letras f) y h) del artículo 20 de la Ley del ramo.

SEGUNDO

Que, se comparte el criterio del sentenciador de primer grado,

respecto de la oposición N° 2, en el sentido que el centro distintivo de la marca

pedida es el segmento DAKOTA, sin que la incorporación de los elementos “DUTY

FREE” se aprecien como un signo independiente, de manera que la coexistencia

pacífica de las marcas en el mercado es posible. En el mismo sentido, el uso preio

del signo “DUTY FREE” en el mercado, que alega el oponente, si bien está

acreditado con documentación allegada al expediente, de ello no se deriva que el

público consumidor asocie esta marca a un único prestador de servicios y no a su

contenido etimológico y ampliamente conocido como tienda libre de impuestos,

significado, que es la razón que lleva a estos sentenciadores al convencimiento que

el segmento “DAKOTA” es el centro distintivo y que los signos son diferenciables;

TERCERO

Que, por lo precedentemente expuesto, se estiman parcialmente

atendibles los fundamentos del recurso de apelación deducido por el oponente N°

1 a fojas 75 y se desestiman los fundamentos del recurso de apelación interpuesto

por el oponente N° 2 a fojas 115.

Por tanto y de acuerdo con lo previsto en los artículos 16, 17 bis B), 19, 20 letras

f) y h) y 22 de la Ley de Propiedad Industrial, se revoca la...

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