Decisión nº C2584-15, de Consejo de Transparencia de 1 de Diciembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 631754085

Decisión nº C2584-15, de Consejo de Transparencia de 1 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaDesarrollo y Gestión Institucional
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C2584-15

Entidad pública: Hospital Barros Luco Trudeau.

Requirente: Dania Linker San Juan.

Ingreso Consejo: 23.10.2015.

En sesión ordinaria N° 666 de su Consejo Directivo, celebrada el 1 de diciembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2584-15.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 04 de septiembre de 2015, doña Dania Linker San Juan realizó una presentación ante el Hospital Barros Luco Trudeau, ingresada con el código AO080W0000069, a través de la cual requirió lo siguiente:

a) Si en el Hospital Barros Luco Trudeau se han realizado intervenciones quirúrgicas del tipo mastectomías, histerectomías y/o cirugías de genitoplastía en personas que lo requirieran por motivos de transexualidad; y,

b) En caso afirmativo, solicita que se informe el número de cirugías realizadas en cada caso, la modalidad en que se realizó cada cirugía (paciente institucional o privado) y los nombres de los cirujanos que las realizaron.

2) Que, el 23 de octubre de 2015, doña Dania Linker San Juan dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Hospital Barros Luco Trudeau, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.

3) Que, conforme lo anterior, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de...

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