Decisión nº C1036-15, de Consejo de Transparencia de 9 de Junio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 580913054

Decisión nº C1036-15, de Consejo de Transparencia de 9 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar, Medio Ambiente, Servicios Básicos

DECISIÓN AMPARO ROL C1036-15

Entidad pública: Municipalidad de Pudahuel.

Requirente: Daniel González Lobos.

Ingreso Consejo: 14.05.2015.

En sesión ordinaria Nº 623 de su Consejo Directivo, celebrada el 9 de junio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1036-15.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 9 de abril de 2015, don Daniel González Lobos realizó una presentación ante la Municipalidad de Pudahuel, a través de la cual requirió:

a) Antecedentes que presentó para obtener patente comercial la persona que indica (certificado de SEREMI de Medio Ambiente, Certificado de Agua, Gas, Electricidad y de SEREMI Salud);

b) Expediente de la construcción comercial y sus ampliaciones, certificado de destino y suelo; y,

c) Antecedentes que se remitieron al 2° Juzgado de Policía Local, carpeta y copia de notificación 2744 cursada el 31 de marzo de 2015.

2) Que, mediante Ord. N° 1400/0358 de 8 de mayo de 2015, el municipio proporcionó al requirente los siguientes documentos:

a) Certificado de recepción de obras N° 062/12 de 20 de abril de 2012, con una superficie de 161,97 mts2, correspondiente a ampliación vivienda 1° y 2° piso de 83,29 mt2 y habilitación 1° piso local de 78,68 mts2;

b) Certificado de informaciones previas N° 8909, de 21 de diciembre de 2010;

c) Certificado de regularización de vivienda acogida al art. 1° Transitorio Ley 20.251 N°...

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