Decisión nº C1135-14, de Consejo de Transparencia de 12 de Septiembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 556367094

Decisión nº C1135-14, de Consejo de Transparencia de 12 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano

DECISIÓN AMPARO ROL C1135-14

Entidad pública: Municipalidad de Til Til

Requirente: Daniel Poblete

Ingreso Consejo: 06.06.2014

En sesión ordinaria N° 554 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de septiembre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1135-14.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de abril de 2014, don Daniel Poblete solicitó a la Municipalidad de Til Til la siguiente información:

a) Copia de correspondencias entre junta de vecinos de Alto el Manzano y municipalidad entre los años 2008 al 2014. En especial, cartas que se refieran a solicitudes de permiso de cierre de calles y pasajes.

b) Copia de correspondencia entre Comité de Administración de Alto el Manzano y la municipalidad entre los años 2008 al 2014.

c) Copia de correspondencias y actas de reuniones entre la inmobiliaria Altos del Huerto y la Municipalidad de Til Til, así como copia de las respuestas asociadas a esas gestiones. Entre los años 2008 y 2014.

d) Plan maestro del conjunto habitacional Alto el Manzano realizado como último ingreso del año 2013 o 2014.

e) Ingresos y egresos de dineros obtenidos por conceptos del desarrollo del proyecto Alto el Manzano desde su origen al año 2014.

f) Actas del concejo municipal de las sesiones realizadas durante el año 2013 y 2014.

g) Balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del año 2014.

h) Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo (PLADECO incluido), estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados durante el año 2013.

i) Convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades que se encuentren vigentes al año 2013.

j) Estudios, actas de reuniones, oficios, memos asociados a la ejecución de "Un Plan Regulador" revisadas por la dirección de obras y por el departamento jurídico del municipio durante los años 2012, 2013 y 2014.

k) Actas, cartas, oficios y acuerdos entre las empresas mineras que se vinculan con la comuna. Especialmente actas, observaciones, cartas y oficios dirigidos o recibidos en relación a las implicancias de los de relaves y a los nuevos proyectos mineros.

l) Permisos asociados, oficios, actas relacionadas a la explotación minera de cerro ubicado en Km. 35 sector poniente de la ruta 5 norte.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 6 de junio de 2014 don Daniel Poblete dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del organismo reclamado, fundado en la falta de respuesta dentro del término legal.

3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y, mediante el Oficio N° 3.173, de 17 de junio de 2014, confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Til Til, quien, mediante Oficio N° 215, de 31 de julio de 2014, evacuó sus descargos y observaciones en los siguientes términos:

a) No existe por parte de este Municipio intención alguna de negar información, es más, a pesar de nuestros escasos recursos tanto económicos como en personal, hemos intentado dar respuesta a todas las solicitudes de información, lo que se demuestra no solo por la reducida cantidad de reclamos sino además que hace ya casi un mes nuestro municipio firmó un convenio con el Consejo para la Transparencia para implementar el Modelo de Gestión, que tiene por objetivo principal mejorar los procedimientos en el ámbito de la entrega de la información.

b) En cuanto a la solicitud en específico nos contactamos con el solicitante (se adjunta correo electrónico) y le haremos entrega de la información requerida a la brevedad posible. Dicha solicitud no se generó en la forma correcta debido a lo precario del sistema informático interno, pero fue resuelto con la incorporación del municipio al portal del Consejo para la Trasparencia, el cual es más seguro tanto para los usuarios como para nuestra institución, permitiendo así entregar de una manera más expedita la información solicitada, evitando errores como el ocurrido con la solicitud de don Daniel Poblete.

4) GESTIONES OFICIOSAS:

4.1. Este Consejo, mediante correo electrónico de 25 de agosto de 2014, solicitó al municipio reclamado remitir copia de la respuesta remitida al Sr. Poblete, acompañando copia de los medios que acrediten la fecha y medio de despacho de ésta. El 1° de septiembre pasado, el municipio reclamado remitió a este Consejo la respuesta remitida al reclamante en la misma fecha, del siguiente tenor:

a) Literal a) de la solicitud: Se adjuntan los únicos documentos existentes en la municipalidad, incluyendo correos electrónicos entre dicha directiva y personal Municipal, en lo referente a solicitudes de permisos de calles y pasajes.

b) Literal b) de la solicitud: No existen registros en el Municipio sobre correspondencias o actas entre el Municipio y el Comité de Administración de Altos del Huerto.

c) Literal c) de la solicitud: Se adjuntan documentos solicitados, solo de la gestión actual (2013-2016). No existen registros de reuniones o correspondencia anteriores a diciembre del año 2012.

d) Literal d) de la solicitud: Se adjunta lo solicitado.

e) Literal e) de la solicitud: Se adjuntan pagos por permisos de construcción, los cuales serían los únicos ingresos que este Municipio ha percibido en relación al proyecto Alto el Manzano.

f) Literal f) de la solicitud: Las actas de las sesiones de Concejo Municipal de los años 2013 y 2014 se encuentran en la transparencia activa del Municipio. www.tiltil.cl. En ella se encuentran solo las actas aprobadas, no siendo posible publicar las demás sin contar con el acuerdo del Concejo Municipal en la aprobación de las mismas.

g) Literal g) de la solicitud: Se adjunta lo solicitado.

h) Literal h) de la solicitud: En lo que dice...

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