Decisión nº C786-14, de Consejo de Transparencia de 25 de Junio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544597258

Decisión nº C786-14, de Consejo de Transparencia de 25 de Junio de 2014

Fecha de Resolución25 de Junio de 2014
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Presupuestaria - Balances
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEducación, Economía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C786-14

Entidad pública: Superintendencia de Educación Escolar.

Requirente: Daniel Reyes Araya.

Ingreso Consejo: 23.04.2014

En sesión ordinaria N° 533 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de junio de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C786-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L.N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de abril de 2014, don Daniel Reyes Araya solicitó a la Superintendencia de Educación Escolar -en adelante también e indistintamente la Superintendencia- el detalle de los establecimientos escolares que cuentan con sistema de contabilidad completa de acuerdo a la legislación vigente, por cada una de las regiones y comunas del país. A su vez, requiere detalle de los establecimientos que vulneran esta norma y las acciones sancionatorias aplicadas por establecimiento, región y comuna.

2) RESPUESTA: Mediante correo electrónico de 23 de abril de 2014, la Superintendencia de Educación Escolar respondió a dicho requerimiento, indicando que no puede pronunciarse respecto de la solicitud, por cuanto la materia objeto de ella, corresponde a legislación de índole tributaria, cuya fiscalización recae sobre el Servicio de Impuestos Internos. En razón de lo anterior, informa al requirente que su solicitud será derivada al Servicio de Impuestos Internos.

3) AMPARO: El 23 de abril de 2014, don Daniel Reyes Araya dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Superintendencia de Educación Escolar, fundado en la denegación de acceso a lo solicitado, por no haber dado el órgano reclamado respuesta conforme a la normativa vigente y a su rol fiscalizador.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y, mediante Oficio N° 1971, de 2 de mayo de 2014, confirió traslado al Sr. Superintendente de Educación Escolar, solicitándole que señale las razones por las cuales el órgano recurrido, no sería competente para pronunciarse sobre la solicitud efectuada por el reclamante; que se refiera a la eventual concurrencia de una causal de hecho, secreto o reserva de la información solicitada; y, que remita los antecedentes que dan cuenta del despacho y recepción del oficio de derivación al Servicio de Impuestos Internos.

Mediante correo electrónico de 11 de junio de 2014, el órgano reclamado evacuó sus descargos y observaciones, los que se realizaron en los siguientes términos:

a) La Superintendencia de Educación Escolar ha propendido, desde el inicio de su funcionamiento, esto es, septiembre de 2012, a responder en forma clara, íntegra y oportuna los requerimientos que se efectúan conforme a la Ley 20.285, por lo que no está de acuerdo con lo señalado por el Sr. Reyes, en el sentido de que no le dieron respuesta alguna. Eso no es efectivo, y para demostrarlo, acompaña mail que así lo confirma.

b) Según lo ha establecido el Servicio de Impuestos Internos en su Circular N° 29, de 1975, y en la Ley sobre Impuesto a la Renta - arts. 31°, n° 5, y 33 bis, quienes están obligados a llevar contabilidad efectiva son: Pequeños industriales y artesanos; Pequeña Minería; Sociedades anónimas que exploten camiones; Empresas que pertenezcan al Fisco, a Instituciones Fiscales, Semifiscales, Municipalidades y otras; Instituciones Fiscales, semifiscales, organismos autónomos, municipalidades, Instituciones de Previsión Social, de beneficencia y otras, etc.

c) En relación con las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el Servicio de Impuestos Internos a través de reiterados pronunciamientos, ha expresado que las rentas provenientes de los establecimientos educacionales, cualquiera sea su condición o calidad jurídica, se clasifican en el no. 4, del artículo 20 de la ley sobre impuesto a la renta, y en virtud de tal tipificación, son contribuyentes de la primera categoría de la citada ley, y quedan sometidos...

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