Sentencia de Tribunal Atacama, 13 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 512880202

Sentencia de Tribunal Atacama, 13 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Atacama
RucGR-04-00004-2012
RIT12-9-0000230-9
ProcedimientoProcedimiento General de Reclamación
EstatusFallada

Copiapó, trece de octubre de dos mil doce.

VISTOS: Que a fojas 19, comparece don F.L.R.B., en representación de ROMO Y ROMO CONSULTORES ASOCIADOS LIMITADA, R.U.T.: 77.305.890-3, ambos domiciliados en Mackenna N°441, Copiapó, deduciendo Reclamo en Procedimiento General de Reclamaciones conforme a las normas del Libro III, Título II, artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidación N°1 emitida por la III Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos que determina diferencias de Impuesto al Valor Agregado, correspondientes al periodo tributario de octubre de 2009, que asciende a la suma de $1.858.240.- notificadas a la parte reclamante con fecha 16 de Marzo del año en curso. Indica el reclamante que el Servicio de Impuestos Internos practicó la Liquidación reclamada a la empresa R. y Romo Consultores Asociados Ltda., por la venta de una camioneta F.R., modelo 2004, a través de Factura N° 78 de fecha 16 de octubre de 2009, que fuera comprada el 31 de marzo de 2004, por lo que no correspondía venderla afecta a IVA, lo que se hizo por error, y el débito fiscal correspondiente fue cancelado con un crédito fiscal que tenía la Sociedad en esa fecha. Señala que dicha liquidación no corresponde toda vez que el impuesto fue declarado y pagado en el periodo de octubre de 2009. Agrega que el valor total del monto reclamado asciende a la suma de $1.858.240.- pesos chilenos. Deja constancia el reclamante que además, a su juicio, el Servicio de Impuestos Internos no cumplió con los plazos establecidos en el Código Tributario para formular la Liquidación N°1 de fecha 16 de marzo de 2012, toda vez que la documentación solicitada por el Servicio de Impuestos Internos les fue entregada el 27 de octubre de 2010 y la Citación N°5 les fue notificada el 26 de julio de 2011, es decir, 11 meses después de la entrega de la documentación. Esta Citación fue contestada dentro del plazo legal y la posterior Liquidación N°1 realizada por el Servicio de Impuestos Internos, les fue notificada el 16 de marzo de 2012, es decir, 220 días después de recibir la documentación por parte del contribuyente, lo que, a su parecer, infringe lo dispuesto en el artículo 1º N°4 de la Ley N°18.320 que prescribe: “El SII dispondrá de un plazo fatal de 6 meses para

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citar los efectos referidos en el artículo 63 del Código Tributario, liquidar o formular giros por el lapso que se ha examinado contado desde el vencimiento del término que tiene el contribuyente para presentar los documentos requeridos en la notificación señalada en el N°1”. A esto se suma que la Liquidación N°1 ya individualizada se entregó en la oficina ubicada en Mackenna Nº441, Copiapó, dejándola debajo de la puerta del domicilio y no entregada personalmente al representante legal de la Sociedad. Conforme los hechos relatados, el reclamante señala que el artículo 12 del D.L. 825 sobre IVA indica que: “Estarán exentos del impuesto establecido en este Título: A. Las ventas y demás operaciones que recaigan sobre los siguientes bienes: 1°. Los vehículos motorizados usados, excepto en los siguientes casos: el previsto en la letra m) del artículo 8°…” y este último a su vez prescribe: “El impuesto de este Título afecta a las ventas y servicios. Para estos efectos serán consideradas también como ventas y servicios según corresponda: m) Las ventas de bienes corporales muebles que realicen las empresas antes de que haya terminado su vida útil normal, de conformidad a lo dispuesto en el N°5 del artículo 31 de la Ley de la Renta o que hayan transcurrido cuatro años contados desde su primera adquisición…”, por lo que en consecuencia, a su parecer, se liquidó un impuesto de ventas y servicios de $850.000.- que no correspondía pues se encontraba cancelado con un crédito fiscal, por lo que el Servicio de Impuestos Internos estaría cobrando dos veces el débito fiscal originado por la venta de la camioneta ya indicada en su libelo. Por todo lo expuesto, solicita que en definitiva se acoja el reclamo, ordenando que se anule la Liquidación N°1 de fecha 16 de marzo de 2012, dejando sin efecto las multas e intereses aplicados al reclamante. A fojas 23 se confiere traslado del reclamo. A fojas 24, consta la notificación legal a la parte reclamada. A fojas 30, la reclamada evacuó el traslado que le fuera conferido, solicitando el rechazo del reclamo, con expresa condenación en costas. Para fundamentar la solicitud de rechazo del reclamo interpuesto por el actor, el reclamado señala que mediante reservado N°183, de fecha 21 de septiembre de 2010, el Subdirector de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos ordenó verificar el correcto cumplimiento tributario de

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contribuyentes Sociedades de Profesionales. En atención a dicha instrucción, con fecha 19 de octubre de 2010 se practicó al contribuyente Notificación N°37, F. 0083265. El contribuyente dio respuesta a ella con fecha 27 de octubre de 2010, presentando la documentación requerida y, una vez analizada, se concluyó que el contribuyente presentaba irregularidades tributarias respecto del Impuesto al Valor Agregado, por los periodos octubre de 2009 y junio de 2011. Continúa el Servicio indicando que, con fecha 26 de julio de 2011, se notifica al contribuyente Citación N°5 de misma fecha, informándosele las diferencias de impuestos detectadas, provenientes de la incorrecta utilización de remanente de crédito fiscal por los periodos mensuales de octubre 2009 y junio 2011. Luego, con fecha 05 de agosto de 2011, el contribuyente da respuesta a la Citación antes indicada allanándose parcialmente a la pretensión fiscal, rectificando su declaración mensual correspondiente al mes de julio de 2011, eliminando el remanente de crédito fiscal acumulado a dicha fecha ascendente a $773.055.Posteriormente, con fecha 16 de marzo de 2012, el Servicio de Impuestos Internos notificó al contribuyente la Liquidación N°01 de igual fecha por concepto de diferencias de Impuesto al Valor Agregado correspondiente al periodo octubre 2009, por la suma de $855.000.-, más reajustes, intereses y multas, y que corresponde a aquellas diferencias no rectificadas voluntariamente por el contribuyente. Agrega el Servicio de Impuestos Internos que, de la revisión de los antecedentes contables presentados por el contribuyente, se detectó que en los periodos sujetos a revisión AT 2009 y AT 2010 éste no registra haber efectuado ventas ni haber generado débitos fiscales por servicios prestados, existiendo sólo la emisión de boletas de honorarios por sus ingresos percibidos, observándose la utilización indebida de Crédito...

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