Sentencia de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 10 de Enero de 2013 (caso Demanda de Actigen Nova S.A. contra Bioagro S.A.) - Jurisprudencia - VLEX 414774626

Sentencia de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 10 de Enero de 2013 (caso Demanda de Actigen Nova S.A. contra Bioagro S.A.)

Fecha10 Enero 2013
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Financiero
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)

SENTENCIA Nº 127/2013

Santiago, diez de enero de dos mil trece.

VISTOS:

  1. Demanda de A.N.S.A.

    1.1. Con fecha 9 de enero de 2012, según consta a fojas 8 y siguientes, A.N.S.A., en adelante también "Actigen", interpone demanda en contra de Bioagro S.A. 1.2. Afirma la demandante que B.S.A., en adelante también "Bioagro", es, a la fecha y durante los últimos 10 años, la única empresa dedicada a la producción y venta de insumos de uso agrícola derivados de la quitina. Dicha empresa elabora y comercializa el producto "Biorend", el que se utilizaría, según la demandante, para aumentar la resistencia de las plantas a ciertos agentes patógenos, en especial hongos, por aplicación a sus raíces. 1.3. Agrega que B.S.A. es dueña de la patente de invención N° 41.980 desde el 29 de abril de dos mil seis, fecha en que dicha sociedad la adquirió de J.V.F., inventor y primer titular de la patente antes mencionada. 1.4. Señala la demandante que B., en forma previa a la adquisición de la referida patente de invención, habría tratado de obstruir el otorgamiento de dicha patente al señor V., además de producir y comercializar el mismo producto mediante una estrategia de precios predatorios, todo lo cual habría obligado a J.V.F. a vender la patente en abril de 2006. 1.5. En lo sustancial, la demandante afirma que las cláusulas novena y décima del contrato de compraventa de la patente de invención antes singularizada, establecen una obligación de "no competencia o no concurrencia" para el Sr. J.V.F. y sus relacionados. El contenido de estas cláusulas se reproduce a continuación: "NOVENO: A contar de esta fecha, don J.V.F., se compromete a no participar o desarrollar cualquiera actividad que sea directa o indirectamente competitiva con el contenido y objeto de la Patente de Invención y otros señalados en la cláusula primera de este contrato. A mayor abundamiento las partes convienen en que si J.V.F. pretendiere realizar cualquier actividad industrial, comercial, de investigación o de cualquier tipo que diga relación con la quitina o quitosano -por cualquiera de sus nombres o definiciones- o también; cualquiera actividad de cualquier índole que diga relación con cualquier tipo de beneficio directa o indirecta para cualquiera actividad

    agrícola, deberá contar con la autorización expresa, otorgada por escrito por BIOAGRO S.A., autorizada ante Notario Público. Sin perjuicio de lo anterior el comprador está de acuerdo en que J.V.F. continúe trabajando en el desarrollo del quitosano en el área de producción de plantas (viveros) en una combinación de quitosano con lana de roca u otro sustrato inerte, evento en el cual el comprador se compromete a designarlo como distribuidor exclusivo de Biorend y/o Bioriego en dicho segmento, reconociéndole una comisión de al menos un 30% sobre el precio de venta neto. Este acuerdo de distribución podrá ser revocado unilateralmente por BIOAGRO S.A.." "DÉCIMO: Sin perjuicio de lo anterior, las partes convienen en que las obligaciones señaladas en la cláusula anterior en beneficio de BIOAGRO S.A., no solo atañen a J.V.F., sino que abarca a cualquier persona que tenga cualquier tipo de vínculo o relación con él, sin que las partes de ex profeso las enumeren o señalen, entendiendo categóricamente que la menor contravención por parte de J.V.F. o al que de alguna manera vinculado a él, se estimará desde ya como un acto de mala fe, premeditada y dolosa constitutivo del engaño y el que aparte de las acciones penales que genera, será sancionado con una indemnización de perjuicios a todo evento que las partes avalúan anticipadamente en veinticinco mil Unidades de Fomento". 1.6. Expresa la sociedad demandante que en el año 2010, A. en conjunto con el Sr. V., desarrollaron una formulación en base a quitosano, distinta de Biorend, para lo cual solicitaron una patente de invención en el mes de abril de 2011, bajo el nombre de "Actigen RTF". Indica además que B. y Actigen RTF serían productos distintos, con funciones distintas. 1.7. Afirma la demandante que en el año 2011 A. y el Sr. V. estaban en conversaciones con BASF Chile para comercializar el producto Actigen RTF, y que a comienzos de noviembre de 2011 el gerente general de B. se habría reunido con el gerente de productos biológicos de BASF, amenazando a esta empresa con el ejercicio de acciones legales por violación de las cláusulas de no competencia antes singularizadas, en caso de proseguir su negociación con A. y el Sr. V.. 1.8. Atendida la reunión a la que se hace referencia en el punto precedente, BASF Chile se habría desistido del negocio con A. y el Sr. V.. 1.9. La parte demandante alega que las cláusulas de no competencia son inválidas, pues no contienen, en su opinión, limitación en el tiempo, espacio y personas a las cuales alcanza sus efectos, y no se habría establecido un precio o compensación por el hecho mismo de la no competencia.

    1.10. En cuanto al mercado relevante, indica la demandante que "actualmente el mercado de productos de inducción de resistencia en vegetales, derivados de Quitosano para uso agrícola, tiene un solo agente, y este corresponde a la sociedad demandada BIOAGRO S.A., con su producto 'BIOREND'". 1.11. En definitiva, la demandante solicita al Tribunal que declare: (i) que la demandada ha estado ejecutando actos que infringen la libre competencia en el mercado de productos de inducción de resistencia en vegetales, derivados de la quitina y quitosano para uso agrícola, no permitiendo la entrada de nuevos agentes al mercado; (ii) que lo anterior lo ha ejecutado amparada ilegalmente en las cláusulas novena y décima "de no competencia", contenidas en el contrato de compraventa de la patente N° 41.980; (iii) que las cláusulas de no competencia referidas en el numeral anterior vulneran las normas del D.L.N.° 211, específicamente al impedir a una de las partes de ese contrato y a cualquier persona que tenga vínculo o relación con ella, ingresar al mercado de los productos derivados de la quitina y quitosano para uso agrícola; (iv) que se ordenen las medidas que el Tribunal estime pertinentes en orden a modificar o anular dicha cláusula y eliminar las barreras de entrada, artificialmente creadas por la demandada, al mercado de productos de inducción de resistencia en vegetales, derivados de la quitina y quitosano para uso agrícola.

  2. Contestación de Bioagro S.A. 2.1. Afirma la demandada que lleva 20 años investigando y desarrollando productos fitosanitarios biológicos para la agricultura y que su principal producto es Biorend, de cuya patente N° 41.980 es titular, además de otras dos patentes de productos elaborados en base a quitosano. 2.2. A continuación señala que don J.V.F. trabajó en Bioagro y que continuó prestándole servicios después de su salida. Agrega, por otra parte, que la relación entre la demandada y el señor V. fue de altos y bajos, enfrentando diversos litigios, todos los cuales se habrían resuelto favorablemente a favor de Bioagro. 2.3. La demandada niega cualquier conducta predatoria y señala que no es la oportunidad de denunciarla. En cualquier caso, en el año 2005 B. no era el único posible comprador de la patente en cuestión, pues existían otros actores en el mercado de la nutrición vegetal y de los "enraizantes" o "bioestimulantes de raíz". Por lo mismo, niega que las cláusulas de no competir hayan sido impuestas, sino que fueron concordadas y totalmente recompensadas económicamente en la firma del contrato.

    2.4. Indica, por otra parte, que las cláusulas novena y décima, transcritas precedentemente, no atentarían en contra de la libre competencia porque (i) las mismas sólo afectan a J.V.F.; (ii) la limitación sólo se referiría a la participación del señor V. en cualquier actividad que sea directa o indirectamente competitiva con el contenido y objeto de la patente de invención N° 41.980; (iii) el contrato antes aludido permite al Sr. V. "continuar trabajando en el desarrollo del Quitosano en el área de producción de plantas (viveros) en una combinación de Quitosano con lana de roca u otro sustrato inerte"; (iv) permitiría que el Sr. V. "actúe incluso en el ámbito restringido, previa autorización de Bioagro"; y (v) B. no habría reclamado incumplimiento de contrato y ni siquiera se habría activado el proceso de arbitraje dispuesto en el mismo. 2.5. En cuanto al mercado relevante señala que es el de los productos "enraizantes" o "bioestimulantes de raíz", que tendrían la misma "finalidad terapéutica" de Biorend, para lo cual cita una serie de productos que estarían destinados al mismo fin. 2.6. Solicita, por último, que se rechace la demanda con expresa condena en costas y se declare que las cláusulas novena y décima del contrato de compraventa de patente de invención de fecha 29 de abril de 2005, son válidas.

  3. Resolución que recibe la causa a prueba.

    3.1. A fojas 70 se recibió la causa a prueba y se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: (i) características y estructura del o los mercados en el que participan las partes, y evolución de sus respectivas participaciones en el o los mismos. Naturaleza, finalidad y características de los productos concernidos; y, (ii) efectividad de haberse reunido los representantes de la demandada con personeros de Basf Chile. En la afirmativa, objeto, contenido y efectos de la reunión en cuestión.

  4. Prueba rendida en el proceso. 4.1...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR