Sentencia de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 8 de Abril de 2010 (caso Demanda de Comasa contra Capel) - Jurisprudencia - VLEX 81727794

Sentencia de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 8 de Abril de 2010 (caso Demanda de Comasa contra Capel)

Fecha08 Abril 2010
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Laboral y Seguridad Social,Financiero
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)

SENTENCIA Nº 99/2010.

Santiago, ocho de abril de dos mil diez.

VISTOS:

  1. Demanda

    1.1. Con fecha 30 de enero de 2009, la empresa "Comercial y Agrícola S.A." (en adelante, "Comasa") interpuso una demanda en contra de la Cooperativa Agrícola Pisquera Elqui Ltda. (en adelante, "C."), por supuestas conductas que considera contrarias a la libre competencia, en los términos que a continuación se describen; 1.2. Explica la demanda que C. era miembro de Cooperativa Capel desde el año 1991, con cuotas de participación ascendentes a $241.062.186. En junio de 2008 fue sancionada por el Directorio con la exclusión de la Cooperativa, por supuestas infracciones a los estatutos y normativa sectorial, al haber vendido a terceros parte de su producción de uva del año 2007 en vez de hacerlo a C.; 1.3. Describe los objetivos y estatutos de la Cooperativa Capel, y califica de ilegal la norma contenidos en estos últimos, que le obliga a entregar toda su producción de uvas pisqueras, y le prohíbe procesarla o comercializarla con terceros; 1.4. Argumenta que C. pretende imponerle precios de compra por debajo de los costos de producción y comercialización, lo que se inició a partir del año 2004 con el establecimiento de un conjunto de procedimientos, en particular los contenidos en los Reglamentos de vendimia de cada temporada; 1.5. Considera que lo anterior no sería tan malo si COMASA recibiera, además del pago por kg. de uva, las utilidades del resultado de operación de la Cooperativa, proporcionales a su participación. Sin embargo, entre los años 2004 y 2006 no se repartieron utilidades, ya sea porque el resultado del ejercicio fue negativo o porque se destinaron al pago de deudas de ejercicios anteriores. En los años 2007 y 2008, C. entregó como "anticipo de excedentes" $2,20 por mes y por kilo de uva entregado por los socios, lo que resulta insuficiente para cubrir la diferencia entre lo pagado por C. y el precio de mercado;

    1.6. Considera absolutamente contrario a los intereses de Comasa continuar suministrando uva a la Cooperativa Capel en las condiciones y precios impuestas por ésta, pues la llevó a una situación financiera extremadamente crítica. Ante la disyuntiva de caer en una situación de incumplimiento comercial, afirma que decidió vender su producción de uva a la empresa "Mal Paso", que presentaba mejores condiciones de compra que C., tanto en el precio por kilo, las condiciones de pago y en los costos de flete; 1.7. Por otra parte, señala que los Reglamentos de Vendimia han establecido una "categoría" de sanción, denominada "Cuenta Nº 3", que corresponde a un castigo en el precio por kg., para el mismo tipo de uva, a aquellos miembros de la cooperativa que hayan sido sancionados por incumplir la obligación de entregar toda su producción a C. en las temporadas anteriores. Así, por ejemplo, en el año 2008 C. pagó un precio promedio de $29,74 por kilo, pero que en virtud de la aludida Cuenta Nº3, aplicada a COMASA, se le castiga pagándole sólo $0,89 por kilo; 1.8. Señala que la ley sectorial establece el derecho del socio renunciado o excluido a la devolución del monto actualizado de sus cuotas de participación "con las modalidades establecidas en los estatutos", y que estos, a su vez, establecen un plazo de cuarenta y ocho meses -contados desde la exclusión o retiro- para efectuar la devolución de las cuotas de participación, con reajustes pero sin intereses. Sin embargo este plazo se encuentra sujeto a la condición "que exista además disponibilidad de recursos en el fondo de devolución de cuotas de participación", y que la falta de recurso en el fondo señalado producirá, de pleno derecho, la suspensión del plazo indicado; 1.9. De acuerdo al Balance de C. del año 2007, no existen recursos en el fondo de devolución de cuotas de participación, por lo que el plazo para obtener la devolución de sus cuotas de participación, en los hechos, es inexistente. Sin embargo, se aprecia que la cooperativa C. tiene una liquidez suficiente como para generar remanentes y a su vez incrementar los fondos destinados a la devolución de aportes, pero se implementó una política de reembolso mediante la cual la sociedad filial V.F. de A.S.A., -en la cual la Cooperativa participa con un 99,16% de su capital social- durante el año 2007 adquirió los derechos de las cuotas de participación de los ex socios de C., con una tasa de descuento de un 50%, lo que generó una utilidad para la cooperativa de M$1.849; 1.10. Argumenta que, mediante las normas y conductas descritas, se pretende obligar a la demandante a suministrar a pérdidas cuantiosas sus

    productos a la Cooperativa, y sin posibilidad que ésta recupere los aportes de capital efectuados. Así, considera absolutamente abusiva de aplicar e interpretar la ley por parte de C., al obligar a los socios no solo a vender sus uvas a precios y condiciones muy inferiores a los del mercado, sino que también a ser expoliados en el rescate de sus cuotas de participación con un 50% de pérdida de su valor; 1.11. Cita el Dictamen N° 1.048 de la Comisión Preventiva Central, respecto de la consulta formulada por C. y la Cooperativa Control Pisquero, que señaló: "la nueva Cooperativa deberá establecer normas que permitan a sus socios retirarse de la Cooperativa sin que ello signifique una pérdida económica para el socio que decida renunciar a la Cooperativa". 1.12. Considera que debe declararse nulas las partes pertinentes de los artículos 14 y 76 de los estatutos sociales, en los que se establece la prohibición de comercializar la producción de uva a un socio de la cooperativa CAPEL, por entorpecer o restringir la libre competencia que ampara a un productor de uva socio de la cooperativa, y además por no encontrarse dicha situación en la fórmula descrita en el artículo 14 de la Ley General de Cooperativas; 1.13. Hace presente que la Ley de Cooperativas, en su artículo 1°, establece claramente que el ingreso y retiro del socio es voluntario, de manera tal que dicha autonomía de la voluntad para ingresar, permanecer o retirarse de la cooperativa CAPEL no puede ser coartada mediante fórmulas que, en teoría o en la práctica, deterioren las condiciones económicas que el socio tiene en vista para ejecutar tales actos; 1.14. Cita jurisprudencia precedente de este Tribunal y, específicamente respecto de los principios de libre competencia a que deben someterse las cooperativas, el Dictámen CPC Nº 317-90 de 1982, así como jurisprudencia alemana y española; 1.15. En mérito de lo descrito, solicita la demandante:

    1. Conozca la situación descrita en este libelo y que constituyen infracciones al DFL Nº 1;

    2. D. instrucciones de carácter general para que en la aplicación del artículo 14 de la Ley General de Cooperativas no se impida que los socios de las entidades cooperativas puedan comercializar su producción con terceros libremente sin que por ello se pueda pretender

      que se infringe la legislación o los estatutos respectivos;

    3. Poner término al acuerdo del Consejo de Administración de la cooperativa C. mediante el cual se excluyó a mi representada de la cooperativa y sea reintegrada con todos sus derechos, sin castigos y sanciones de ninguna clase, o, en subsidio de lo anterior, se ordene devolver en un plazo no mayor a seis meses las cuotas de participación que mi representada ha suscrito y pagado a la Cooperativa, debidamente reajustadas desde le fecha en que se ordenó la exclusión objeto de esta causa;

    4. Ordenar las demás medidas que a juicio del H. Tribunal correspondan

      en conformidad al artículo 26 del DFL Nº 1 de 2005.

  2. Contestación de C.

    2.1. Con fecha 22 de mayo de 2009, a fojas 597, contesta la demanda la Cooperativa Capel, solicitando su rechazo con expresa condena en costas, por los siguientes antecedentes y argumentos: 2.2. Describe el marco normativo de las Cooperativas -basado en principios de ayuda mutua, interés social, igualdad- la historia de C. y sus estatutos, en particular lo referido a las condiciones de ingreso de salida, y obligaciones de los asociados; 2.3. Señala que las actividades fundamentales que realiza CAPEL consisten en el acopio de la uva producida individualmente por sus socios, su transformación, clasificación, envasado, y distribución para su colocación en el mercado. Por otra parte, la actividad fundamental de los socios de CAPEL consiste en entregar, cada año, toda la uva producida proveniente de los predios inscritos en la Cooperativa, materia prima imprescindible de que dispone CAPEL para el desarrollo de su giro y cumplimiento de los resultados estimados para cada ejercicio. A su vez, C. se obliga a recibir toda la uva que entreguen los cooperados y que provenga de la producción; 2.4. Desde el año 2006 a la fecha CAPEL ha logrado recuperarse en participación de pisco ubicándose en los rangos de entre un 53% y 55% de participación de mercado. Sin embargo, el mercado del pisco continuó su caída debido a un cambio en las preferencias de los consumidores, siendo reemplazado por nuevos productos; 2.5. Explica que, al momento de recibir la uva de sus socios, no se celebra un contrato de compraventa, sino que los recibe en depósito, para ser elaborados, transformados y comercializados en forma colectiva. Bajo ese

    contexto, la Administración de C. fija un valor determinado por kilo de uva, cada temporada, el cual multiplicado por la cantidad de kilos grado uva entregados por cada socio corresponde a la distribución de excedentes estimados que le corresponderían al...

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