Sentencia de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 28 de Noviembre de 2006 (caso Demanda de Recalcine S.A. contra Novartis Chile S.A.) - Jurisprudencia - VLEX 44543267

Sentencia de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 28 de Noviembre de 2006 (caso Demanda de Recalcine S.A. contra Novartis Chile S.A.)

Fecha28 Noviembre 2006
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Financiero
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)

Santiago, treinta de julio del dos mil siete.

Vistos:

En los autos ingresados a esta Corte bajo el Nº 6667-2006, Laboratorios Recalcine S.A. dedujo Recurso de Reclamación, en conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 27 del DFL N° 1 de Economía, del año 2.005, que fija el texto actualizado de la Ley de Defensa de la Libre Competencia, contra la sentencia Nº 46/2006, pronunciada por el Honorable Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.

Mediante dicho fallo se rechazó la demanda interpuesta por la indicada compañía en contra de Laboratorio Novartis S.A., sin costas.

El procedimiento se inició mediante demanda de 12 de octubre de 2005 que presentó Laboratorios Recalcine S.A. en contra de Laboratorios Novartis S.A., por haber incurrido ésta en diversas prácticas atentatorias contra la libre competencia que habrían tenido por objeto mantener su posición dominante en el mercado relevante, ejerciendo para ello, en forma abusiva, diversas acciones judiciales y administrativas como barrera a la entrada de un producto de la actora.

En la demanda se expone que el Imatinib Mesilato es una molécula que se utiliza para el tratamiento de la leucemia mieloide, que se presen ta en dos formas de cristalización, Alfa y Beta, las que tendrían efectos terapéuticos idénticos aunque conformaciones químicas diversas. Se explica que hasta el año 2003 sólo la demandada comercializaba en Chile un medicamento (llamado Glivec) basado en la formulación Beta de este compuesto, y que el 23 de julio de ese año su parte solicitó al Instituto de Salud Pública dos registros sanitarios para el medicamento denominado Z., elaborado en base al mismo compuesto en su formulación Alfa, la que estima es bien conocida y que, por lo mismo, no resulta patentable como producto novedoso. Agrega que el 3 de diciembre del año 2003 Novartis obtuvo la patente de invención respecto de la forma de cristalización Beta del Imatinib Mesilato e inmediatamente inició una serie de acciones judiciales y administrativas a fin de impedir o entorpecer el otorgamiento de los registros sanitarios pedidos por su parte, las que detalla, y que consisten en una medida prejudicial precautoria presentada ante el 23º Juzgado Civil de Santiago, por la que se suspendió el procedimiento emprendido por su representada para la concesión de segundos registros sanitarios del producto señalado, medida que fue dejada sin efecto el 18 de mayo siguiente; agrega que ante el mismo tribunal se presentó demanda de nulidad de derecho público, en la que se denegó la medida precautoria pedida; explica que a propósito de una apelación deducida en el mismo proceso, la contraria solicitó una orden de no innovar, la que inicialmente fue denegada y, una vez reiterada, fue concedida, siendo dejada sin efecto posteriormente; añade que Novartis presentó tres querellas criminales en contra de su parte, por la importación supuestamente ilegal de Imatinib Mesilato, habiendo solicitado en las dos primeras la suspensión del procedimiento de registro sanitario, medida que fue rechazada en ambos casos, en tanto que la tercera acción ni siquiera fue admitida a tramitación; expone enseguida que la demandada igualmente efectuó presentaciones ante el Instituto de Salud Pública, ante la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, ante el Departamento de Propiedad Industrial y ante la Contraloría General de la República, por las que instó para que no se concedieran los registros sanitarios ya citados; y finalmente, explica que Novartis presentó un recurso de protecci ón contra el Instituto de Salud Pública, el que

fue declarado inadmisible por manifiesta falta de fundamento. Sostiene que en su concepto tales actuaciones constituyen un uso abusivo de las acciones judiciales y administrativas que concede la ley, instrumentalizadas para mantener una posición dominante en el mercado relevante, que define como el correspondiente a los productos destinados al tratamiento de la leucemia mieloide crónica, definido por el principio activo I.M., y cuyo ámbito territorial se extendería a todo el territorio nacional. Aduce que los hechos descritos tuvieron como efecto retrasar durante dos años los registros sanitarios solicitados por su parte, con lo que fueron vulnerados los artículos y 3º letra c) del Decreto Ley 211. Pide tener presente que como consecuencia de tales conductas Novartis obtuvo ingresos económicos exorbitantes, que ellas fueron realizadas en perjuicio de la vida de las personas aquejadas por esta enfermedad y, por último, que la demandada sería reincidente en esta clase de comportamientos. Termina solicitando que, en definitiva, se acoja su demanda y se sancione a Laboratorios Novartis S.A. con una multa de 20.000 Unidades Tributarias Anuales, o la que determine prudencialmente el tribunal, y se le ordene que en lo sucesivo se abstenga de continuar con acciones como las denunciadas.

Contestando la demanda, Novartis solicitó el rechazo de la acción deducida, con costas, fundado en que las intentadas por su parte, tanto judiciales como administrativas, son razonables, proporcionadas y justificadas, pues mediante ellas sólo pretendía proteger sus derechos de propiedad intelectual, industrial y de información no divulgada, como inventor del principio activo I.M.. Agrega que en febrero de 2004 el Instituto de Salud Pública le comunicó que la demandante había solicitado registros sanitarios secundarios para el producto Z., calificado como ?similar? a Glivec, de lo que deduce que la defensa de sus derechos aparecía como legítima, puesto que la similitud entre ambos medicamentos podía suponer la vulneración de su patente de invención. Manifiesta que, a comienzos de 2004, tuvo noticia de la importación practicada por la demandante de 100 gramos de I.M., actuación que motivó su primera querella criminal, a la vez que la segunda se explica por la int ernación por la actora de 4,4 kilos del mismo compuesto, pues supuso que ellas anunciaban el inicio de la comercialización de un fármaco idéntico al protegido por su patente. Enseguida, expresa que mediante la consulta efectuada a la Contraloría General de la República pretendió que se diera cumplimiento al Tratado de Libre Comercio suscrito entre nuestro país y Estados Unidos de Norteamérica, en cuanto a la no utilización de información científica no divulgada, cuyo uso fundó también la presentación del recurso de protección que intentó en contra del Instituto de Salud Pública. Añade que las acciones opuestas por su parte sólo han retrasado en dos meses la concesión de los registros sanitarios a la demandante, y que ésta los obtuvo efectivamente en junio de 2005, por lo que, concluye, no han existido las barreras de entrada mencionadas por la actora, imputables a su parte. Explica que no medió dolo en su conducta, pues su única intención fue la de proteger sus derechos, que aquélla no ha tenido efectos anticompetitivos y, en cuanto a los beneficios económicos obtenidos, que del total de pacientes que reciben el tratamiento, 109 lo obtienen gratuitamente. Respecto de la gravedad de la conducta imputada, arguye que debe tenerse en consideración que su parte no es el único oferente del producto y, en lo relacionado con la reincidencia que se le reprocha, explica que la conducta imputada en esta causa es diversa de aquella por la que se le condenó en 2004.

El Honorable Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en la sentencia, que rola a fojas 916 y siguientes, rechazó la demanda intentada por R..

A fs. 934 Laboratorios Recalcine S.A. dedujo reclamación en contra de la sentencia individualizada más arriba y pidió que este Tribunal ?enmiende la sentencia recurrida...revocándola y en definitiva acogiendo la demanda interpuesta en todas sus partes con expresa condenación en costas?.

A fs. 950 se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que la reclamación deducida por Laboratorios Recalcine S.A. se basó en que la sentencia reclamada, si bien identifica correctamente la cuestión a resolver, yerra en la respuesta, toda vez que determinó que las acciones ejercidas por la demandada constituyeron una vía razonable para defende r la exclusividad de su patente de invención, en circunstancias que, en su opinión, el único objeto de ellas fue el de impedir ilegítimamente el ingreso de un nuevo competidor al mercado relevante de que se trata. En efecto, expresa que ello se colige del hecho que al momento de ejercitar las acciones en comento, Novartis jamás tuvo la duda razonable que los sentenciadores estimaron legitimaba su proceder y porque, además, explica que tales acciones deben ser analizadas en su conjunto para percibir la inequívoca intención perseguida por la contraria;

  2. ) Que, en cuanto se refiere al primero de los razonamientos citados precedentemente, la actora señala que la demandada erigió artificialmente barreras de entrada por medio del ejercicio de un conjunto de acciones judiciales y administrativas, sabiendo o no pudiendo menos que saber que carecía de fundamento legal para ello, pues desde un comienzo ocultó información al tribunal, omitiendo explicitar la limitación de su patente a una sola formulación del principio activo I.M., haciendo creer a las diversas instancias involucradas que detentaba patente sobre cualquier forma en que se presentase tal compuesto. Explica que no es lo mismo obrar en un legítimo error o duda, que interponer dolosamente acciones judiciales haciendo valer privilegios de propiedad industrial inexistentes, lo que devela la verdadera intención que conducía a Novartis. Agrega que si bien los falladores concluyen que, en el momento...

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