Sentencia de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 14 de Agosto de 2007 (caso Demanda de Ricardo Rodríguez y Cía Ltda. contra Epson Chile S.A.)
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Resumen
El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia acogió parcialmente la demanda interpuesta por la sociedad Ricardo Rodríguez y Cía. Ltda. en contra de Epson Chile S.A.. La demanda se acogió sólo en cuanto se ordena a Epson Chile S.A. abstenerse de realizar campañas publicitarias que den a entender, directa o indirectamente, que los únicos insumos originales disponibles en el mercado corresponden a los de su distribución.
Considerando la prueba rendida en el proceso, el Tribunal no adquirió convicción respecto de la relación entre la campaña realizada por Epson Chile y una disminución de la participación de Ricardo Rodríguez en el mercado. Sin embargo, el Tribunal estimó que la publicidad realizada por Epson Chile cuenta con características suficientes para considerar que pudo tener por objeto alcanzar, mantener o incrementar una posición de dominio en el mercado, y sería idónea para ello. Por ello, el Tribunal sólo previno a la demandada a fin de que se abstenga de efectuar campañas publicitarias como la denunciada, sin aplicar multa ni costas.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Sentencia de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 14 de Agosto de 2007 (caso Demanda de Ricardo Rodríguez y Cía Ltda. contra Epson Chile S.A.)
Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil siete.
Vistos: En estos autos rol Nº 4862-2007 la Sociedad Ingeniería y Construcciones Ricardo Rodríguez y Cía Ltda. del giro de su denominación y de la comercialización de insumos computacionales, representada por don Ricardo Rodríguez Roa, ambos domiciliados en calle José Manuel Infante Nº 2629, comuna de Ñuñoa, Santiago, dedujo demanda ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en contra de Epson Chile S.A., empresa importadora, comercializadora y distribuidora de artículos computacionales de marca Epson, representada por su Gerente General don Carlos Miquel Armas, ingeniero civil, ambos domiciliados en calle La Concepción Nº 322, 3º piso, Providencia, Santiago. La demanda deducida se basó en la circunstancia que Epson Chile S.A. desde el mes de octubre de 2005 comenzó a comercializar los productos Epson con tres sellos incorporados en la cara externa frontal de sus envases de tinta para impresoras, de los cuales dos son sellos holográficos y un tercero es una calcomanía, que incorpora la demandada para tratar de hacer creer a los distribuidores y usuarios que estos tres sellos en forma copulativa certifican la autenticidad de los cartridges de tinta Epson. Precisa que de esta manera se inició una campaña publicitaria que incorporaba la frase "Reconoce tu tinta original por estos tres sellos". Sostiene que el primer sello es en forma circular y de color bronce y según las diversas páginas web de Epson que hay en el mundo, es el único y oficial que acredita la originalidad de sus productos. Posteriormente especifica que a su juicio la demandada Posteriormente especifica que a su juicio la demandada incurre en una doble conducta reprochable desde el punto de vista de la libertad comercial. Primero restringe y obstaculiza la libre circulación de los productos imponiendo sellos por zonas geográficas en el mundo (2º sello asociado a Latino América) y el país (3º sello asociado a los productos importados por Epson Chile S.A. al territorio nacional y comercializados por ella). En segundo término asocia a ellos un mal uso de la publicidad que, en definitiva, llega a ser engañosa, o a lo menos inductiva a error en perjuicio de sus receptores a saber, comercializadores, distribuidores y consumidores y en definitiva de la libre competencia, al inducir a pensar que estos productos con estos sellos son los únicos originales, en circunstancias que existen otros importadores que distribuyen los mismos productos originales de la misma marca, incluso con envases de otra forma, tamaño y color, pero sólo con el sello internacional circular de color bronce utilizado por la marca, incorporado por la misma en sus distintas fábricas a los productos que su parte adquiere en otros mercados, o bien que cuentan con dos de los sellos. Agrega en la demanda que existen fundadas presunciones de que hay una importante subvaloración en algunos de los productos declarados en las importaciones de la demandada, lo que de ser efectivo podría configurar diversas conductas criminales, junto con afectar la libre competencia. Desde el punto de vista legal, la actora imputa a la demandada haber incurrido en la conducta tipificada en el artículo 3 letra c) del Decreto Ley Nº 211. Finaliza solicitando que se acoja la demanda y se ordene una serie de medidas y sanciones que especifica al final de su libelo de fojas 15 tomo I. Por su parte, la demandada contestó la demanda solicitando su rechazo. En síntesis negó tener una posición dominante en el mercado, indicó que un 54% de las tintas para impresoras marca Epson comercializadas en Chile son de marcas alternativas y un 46% corresponden a tintas marca Epson. En cuanto a la publicidad efectuada, dice que la potencialidad de inducir a error con ella no implica la aptitud causal directa para impedir, restringir o entorpecer la libre ...Ver el contenido completo de este documento
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