Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 7 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 512874894

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 7 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal de la Araucanía
RucGR-08-00048-2012
RIT12-9-0000187-6
ProcedimientoProcedimiento General de Reclamación
EstatusFallada

Temuco, siete de diciembre de dos mil doce.-

VISTOS:

A fojas 1 de autos, comparece don NELSON ALBORNOZ RUEDLINGER, Socio de Empresas, Cédula de Identidad N°4.633.903-7, con domicilio en calle A.V.N.° 979, oficina 301, Temuco, quien interpone reclamo en contra de la Liquidación N° 19201000005, de 25 de enero de 2012 por diferencias de Impuesto de Primera Categoría y/o Global Complementario correspondiente al año tributario 2009, solicitando la nulidad de la liquidación por vicios cometidos en su emisión, y en subsidio impugnando el fondo de la actuación reclamada. Al efecto, expone la reclamante que el fundamento de la Liquidación reclamada, corresponde a la objeción formulada a su declaración de renta del año tributario 2009, contenida en Formulario 22 folio 96464489, la cual no señala los antecedentes precisos que sirvieron de base para practicarla, y no señala el origen de las diferencias que se pretenden gravar con el impuesto global complementario, sino sólo los códigos internos del Servicio con la descripción genérica de dichas observaciones. Por esta razón, solicita dejar sin efecto o anular la liquidación por cuanto de la sola lectura del acto reclamado no se puede determinar exactamente los eventuales errores u omisiones que se cometieron por lo que tampoco puede de esta forma probar lo que sea pertinente. Argumenta además que no se ha citado al contribuyente conforme al artículo 63 del Código Tributario, lo cual en su opinión es un trámite esencial y previo a la liquidación, razón por lo cual todo lo obrado con posterioridad debe anularse. En el primer otrosí, en forma subsidiaria, reclama de la totalidad de la liquidación, argumentando que respecto de cada uno de los códigos mencionados en el documento, no puede comprender y determinar la forma en que deba desvirtuar o cumplir con lo solicitado, ya que dichos nomenclaturas no son obligatorios para él. Sin embargo, expone que la liquidación considera como Base del Impuesto Global Complementario la misma que él ha declarado, efectuando un agregado de $1.215.034.- equivalente a la diferencia del impuesto pagado en el año comercial 2008, elevándola a la cantidad de $50.005.510.-, y luego de una serie de cálculos que detalla se determina una diferencia de $5.952.743.-

En cuanto a las observaciones contenidas en la liquidación reclamada, efectúa una reseña de cada una de ellas, exponiendo respecto de la Observación G41 que la liquidación efectúa un agregado de $1.215.034.- producto de la diferencia rebajada de más, como pago de impuesto a la renta del año anterior, detallando cual sería en su concepto el cálculo correcto del impuesto, debiéndose agregar como diferencia a la base imponible del Global

Complementario la suma de $1.098.053. Refiriéndose a la Observación G13, indica el contribuyente que la liquidación impugnada efectúa un agregado de $ 1.055.611.-, por carecer el ente fiscalizador de antecedentes que respalden dicho monto de crédito contra el impuesto. En este punto señala que dicha cantidad es el producto de diversas operaciones, a saber: la renta presunta correspondiente a la Sociedad Empresa de Transportes Albornoz y B. Limitada, por el año tributario 2009, y que se encuentra agregada en su declaración, por $4.621.484.- siendo el impuesto a la renta de $ 785.652.-; y la renta presunta correspondiente a la Sociedad Empresa de Transportes ACA Limitada, por el año tributario 2009, y que se encuentra agregada en su declaración,por $1.587.986.- siendo el impuesto de esa renta de $269.959.- Expone que ambos créditos corresponden a las rentas indicadas y ascienden a $1.055.611.-, que es la diferencia agregada en la liquidación y que sería, en concepto del reclamante, improcedente. Respecto de la observación A63, refiere que esta corresponde al crédito puesto a su disposición por la sociedad “Empresa de Transportes Albornoz y B. Limitada”, como consta de la declaración de renta del año tributario 2009, folio N° 98280529 de esa sociedad. Finalmente, solicita tener por interpuesto reclamo en contra de la liquidación N°19201000005, de 25 de enero de 2012, solicitando se deje sin efecto dicha liquidación y se resuelva que la declaración de renta por el ejercicio comercial 2008, año tributario 2009, se encuentra sin diferencias y que el crédito que la empresa ha puesto a su disposición está conforme, todo ello con costas. A fojas 25, se provee la reclamación confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal. A fojas 27, comparece don CARLOS FUENTES SALVO, Director Regional Subrogante de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio para estos efectos en calle Claro Solar N° 873, 2° Piso, Temuco, quien evacúa el traslado conferido con fecha 17 de mayo de 2012, solicitando el rechazo del reclamo presentado, confirmando la actuación del

Servicio en todas sus partes, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que expone. En cuanto a los antecedentes de la fiscalización que originó la Liquidación que se reclama, señala que con fecha 29 de Septiembre de 2009, se remitió carta al contribuyente para que concurriera con fecha 3 de noviembre de 2009 a las oficinas del Servicio para presentar los documentos que respaldaran su declaración de renta del año tributario 2009 que había resultado observada, solicitándole asimismo que rectificara, aclarara, ampliara o confirmara su declaración de Renta de ese año. Producto de que el contribuyente no concurrió al Servicio y no aportó los antecedentes, en conformidad al artículo 24 del Código Tributario, se procedió a practicar la Liquidación N° 192011000005 En cuanto a los fundamentos para rechazar la solicitud de nulidad de la liquidación, expresa que las observaciones...

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